- La Ley de Propiedad Horizontal establece que las comunidades de propietarios están obligadas a realizar obras de accesibilidad.
Las obras en comunidades de vecinos
acostumbran a ser objeto de debate, con distintos desacuerdos y
numerosas dudas acerca de quién debe asumir los gastos, especialmente
cuando solo se podrá beneficiar de ellas uno de los vecinos. Por
ejemplo, uno de los conflictos más comunes es la instalación del ascensor, sobre todo por las personas que lo usan menos al vivir en los pisos más bajos.
También
es habitual que surjan ciertas dudas con respecto a los casos en los
que son obligatorias o si necesitan de aprobación de la junta, y a
través de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) podemos conocer la
respuesta para resolver así de manera eficaz los conflictos que suelen
surgir entre los propietarios, sobre todo cuando son obras en zonas
comunes.
Esta normativa posee un apartado especialmente dedicado a aquellas obras que se deben realizar de manera obligatoria,
independientemente de que no sean aprobadas por parte de los vecinos.
En su artículo 10 se establece de forma clara que las comunidades tienen
la obligatoriedad de asumir determinadas actuaciones de accesibilidad
y conservación, incluso cuando no haya acuerdo previo en la junta de
propietarios. Dentro de estas obras serán aquellas impuestas por las
Administraciones Públicas o solicitadas por los propietarios cuando sean
necesarias para el mantenimiento, la seguridad o la accesibilidad del inmueble.
De acuerdo con la ley, esto incluye las actuaciones
necesarias para satisfacer los requisitos básicos de habitabilidad,
seguridad y accesibilidad universal. Así pues, la LPH considera
obligatorias aquellas obras y actuaciones necesarias para garantizar la
accesibilidad, así como todas aquellas solicitadas por los propietarios
en cuya vivienda vivan, trabajen o reciban atención personas con discapacidad o mayores de 70 años.
Entre estas actuaciones se encuentra la instalación de ascensores, rampas o dispositivos mecánicos y electrónicos que faciliten la comunicación o la orientación en el interior del edificio.
¿Quién debe pagar estas obras en el edificio?
Una
de las cuestiones más frecuentes en las comunidades de vecinos tiene
que ver con saber quién debe asumir el coste de estas intervenciones. La
ley aclara que deberán ser costeadas por los propietarios de la comunidad que corresponda, limitándose el acuerdo de la junta únicamente a la distribución de la derrama y los términos en los que será abonada.
De
igual modo, el mencionado artículo 10 también determina que estas
actuaciones serán obligatorias cuando el importe repercutido anualmente,
una vez que se hayan descontado las ayudas o las subvenciones públicas,
no exceda las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
La
norma establece que las obras también tendrán que realizarse cuando las
ayudas públicas a las que pueda tener acceso la comunidad de vecinos
“alcancen el 75% de las mismas”. En esas situaciones, la junta no se podrá oponer,
ni tampoco paralizar el proyecto, pues el carácter obligatorio
prevalecerá sobre cualquier tipo de desacuerdo entre los vecinos.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) advierte que aquellos propietarios que retrasen o se opongan sin justificación a la ejecución de estas obras, pueden ser sancionados, respondiendo de forma individual a aquellas que se puedan imponer vía administrativa.
En las comunidades de vecinos pueden solicitar la eliminación de barreras arquitectónicas cualquier
propietario de una vivienda o local de negocio, teniendo en cuenta que
el residente que lo solicite deberá trabajar, vivir o prestar servicios
voluntarios alguna persona con discapacidad o mayor de 70 años.
A
la hora de hacerlo, el titular tendrá que notificar por escrito al
propietario, comunidad o mancomunidad de propietarios, informando de la
necesidad de ejecutar las obras de adecuación, acompañándolo de las
correspondientes certificaciones y un proyecto técnico detallado
de las obras a realizar. En un plazo máximo de 60 días deberá recibir
respuesta y, si no hubiese comunicación en ese plazo, se entenderá
consentida la ejecución de las obras.
https://www.heraldo.es/noticias/economia/2025/11/25/confirmado-ley-propiedad-horizontal-comunidades-deberan-hacer-obras-accesibilidad-aunque-no-vote-junta-vecinos-1866202.html?utm_source=Twitter&utm_medium=social&utm_campaign=desktop