Adrián Yuste Artículo 55 del Decreto 293/2009 de Andalucía: "Las fuentes bebederas cumplirán las siguientes condiciones: a) Deberán contar al menos con un caño, grifo o pulsador a una altura máxima de 0,70 metros, sin obstáculos o bordes, de forma que sea accesible para personas usuarias de silla de ruedas. b) Deberán ser accesibles y manejables por personas con problemas de manipulación. c) El pavimento circundante a sus elementos más salientes será de distinta textura o material de forma que indique al tacto su presencia y abarcará una franja mínima de 0,50 metros. d) Se resolverá la acumulación de agua en su entorno mediante rejillas de evacuación, sumideros u otros elementos.
Adrián Yuste
ResponderEliminarArtículo 55 del Decreto 293/2009 de Andalucía: "Las fuentes bebederas cumplirán las siguientes condiciones:
a) Deberán contar al menos con un caño, grifo o pulsador a una altura máxima de 0,70 metros, sin obstáculos o bordes, de forma que sea accesible para personas usuarias de silla de ruedas.
b) Deberán ser accesibles y manejables por personas con problemas de manipulación.
c) El pavimento circundante a sus elementos más salientes será de distinta textura o material de forma que indique al tacto su presencia y abarcará una franja mínima de 0,50 metros.
d) Se resolverá la acumulación de agua en su entorno mediante rejillas de evacuación, sumideros u otros elementos.