jueves, 6 de agosto de 2020

"La Barrera Nuestra de Cada Día" 38 - ¡¡ TENEMOS SED !! de Accesibilidad (Fuentes Bebederas)


1 comentario:

  1. Adrián Yuste
    Artículo 55 del Decreto 293/2009 de Andalucía: "Las fuentes bebederas cumplirán las siguientes condiciones:
    a) Deberán contar al menos con un caño, grifo o pulsador a una altura máxima de 0,70 metros, sin obstáculos o bordes, de forma que sea accesible para personas usuarias de silla de ruedas.
    b) Deberán ser accesibles y manejables por personas con problemas de manipulación.
    c) El pavimento circundante a sus elementos más salientes será de distinta textura o material de forma que indique al tacto su presencia y abarcará una franja mínima de 0,50 metros.
    d) Se resolverá la acumulación de agua en su entorno mediante rejillas de evacuación, sumideros u otros elementos.

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