jueves, 3 de septiembre de 2026

El BOE reescribe el catálogo ortoprotésico del SNS: qué sillas de ruedas y prótesis paga la sanidad y cuánto pones tú

La Orden SND/715/2026 amplía de tres a cinco años la vida de cada producto en la oferta pública y cambia el sistema de identificación, pero deja intacto el punto que más duele: el importe máximo de financiación.

 


 El Ministerio de Sanidad publicó el 14 de julio de 2026 en el BOE la Orden SND/715/2026, de 8 de julio, en vigor desde el día siguiente, que reforma las reglas del catálogo común de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud. Es la norma que decide qué sillas de ruedas, prótesis externas, ortesis y ortoprótesis especiales entran en la oferta pública, durante cuánto tiempo permanecen en ella y con qué precio de referencia. Ese precio de referencia es, en la práctica, lo que marca la diferencia entre salir de la ortopedia sin pagar nada o hacerlo con una factura de varios cientos de euros.

 

Qué financia la sanidad pública y qué se queda fuera

 

La prestación ortoprotésica se reparte en dos bloques dentro del Real Decreto 1030/2006, que fija la cartera de servicios comunes. Los implantes quirúrgicos forman parte de la cartera común básica y no llevan aportación del paciente. El resto —prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales— pertenece a la cartera común suplementaria, la que sí está sujeta a aportación del usuario.

El propio Ministerio delimita el perímetro: no forman parte de la prestación «los artículos ortoprotésicos destinados a uso deportivo, ni los utilizados con finalidad estética que no guarden relación con accidente». Tampoco entran, con carácter general, los productos de higiene o de confort del hogar, que quedan fuera del catálogo estatal aunque algunas comunidades los incluyan en programas propios.

 

El importe máximo de financiación: la cifra que decide tu factura

 

Cada tipo de producto tiene asignado un importe máximo de financiación, el tope que el sistema público está dispuesto a pagar. Las bases para fijarlo están en el Real Decreto 1506/2012. Si el modelo que necesita el paciente cuesta más que ese tope, la diferencia la asume él. Ahí nace la percepción de copago encubierto: dos personas con la misma prescripción pueden acabar pagando cantidades muy distintas según el modelo disponible y según la comunidad en la que vivan, porque cada servicio de salud gestiona su propio catálogo a partir del estatal.

Esa desigualdad territorial es la crítica constante del movimiento asociativo. El presidente de COCEMFE, Anxo Queiruga, ya advertía en 2023 de que «todavía existe una gran inequidad territorial, con comunidades autónomas que no han actualizado sus catálogos», y reclamaba revisar el importe máximo de financiación en todo el territorio. Sanidad, por su parte, recuerda que las administraciones deben contemplar «la posibilidad de que el usuario no tenga que adelantar el importe de los productos cuando se trate de personas con escasos recursos», la fórmula que en varias comunidades se conoce como endoso o pago directo al proveedor.

 

Cómo se pide, paso a paso

 


El circuito es siempre el mismo, aunque cambien los impresos. Primero, prescripción de un médico especialista del servicio público de salud, que identifica el producto por su código del catálogo. Después, en muchos casos, visado o autorización previa de la inspección sanitaria. A continuación, el paciente acude a un establecimiento sanitario autorizado y, según la comunidad, o bien adelanta el importe y solicita el reembolso, o bien firma el endoso y solo abona la parte no financiada. Los plazos para pedir el reintegro son cortos y de regulación autonómica, así que conviene comprobarlos antes de comprar. Si necesitas una silla de ruedas eléctrica sin adelantar el pago, esa es la vía. 

 

Lo que cambia realmente la orden de julio

 

La reforma de 2026 es técnica, pero tiene consecuencias. Las empresas pasan a renovar la oferta de sus productos cada cinco años en lugar de cada tres, lo que da estabilidad al catálogo y reduce las bajas administrativas de modelos que la gente ya usa. Los productos certificados conforme al Reglamento (UE) 2017/745 se identificarán con el UDI-DI, el identificador único europeo, en sustitución del viejo precinto de papel. Y los distribuidores disponen de hasta tres años para seguir comercializando un producto excluido de la oferta, un colchón que evita que un usuario se quede sin repuestos de la noche a la mañana.

Cabe recordar que nada de esto toca los importes. La reivindicación de fondo del sector —actualizar los topes de financiación y homogeneizarlos entre comunidades, como también exige el CERMI en otros frentes de la agenda de discapacidad— sigue pendiente. Mientras tanto, la factura del usuario la seguirá fijando la distancia entre el precio de la ortopedia y el importe máximo que el sistema acepta pagar.

 

Fuente: Orden SND/715/2026, de 8 de julio (BOE de 14 de julio de 2026).

 

https://tododisca.es/discapacidad/el-boe-reescribe-el-catalogo-ortoprotesico-del-sns-que-sillas-de-ruedas-y-protesis-paga-la-sanidad-y-cuanto-pones-tu/  

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