Adrián Yuste Además del Decreto 293/2009 de Andalucía también lo indica el artículo 18 de la Orden VIV/561/2010 de aplicación en todo el estado. A COPIAR: "1. Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales nunca invadirán el itinerario peatonal accesible. 2. El mantenimiento y poda periódica de la vegetación será obligatorio con el fin de mantener libre de obstáculos tanto el ámbito de paso peatonal como el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos, etc., así como el correcto alumbrado público".
Adrián Yuste En un estado de derecho Las Leyes (¡¡¡ TODAS LAS LEYES!!!!) deben de ser conocidas y aplicadas, sobre todo por TODOS los organismos públicos y por TODOS los funcionarios públicos expertos en la materia, que para eso se les paga. No hay excusas posibles.
Adrián Yuste
ResponderEliminarAdemás del Decreto 293/2009 de Andalucía también lo indica el artículo 18 de la Orden VIV/561/2010 de aplicación en todo el estado. A COPIAR: "1. Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales nunca invadirán el itinerario peatonal accesible. 2. El mantenimiento y poda periódica de la vegetación será obligatorio con el fin de mantener libre de obstáculos tanto el ámbito de paso peatonal como el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos, etc., así como el correcto alumbrado público".
Adrián Yuste
ResponderEliminarEn un estado de derecho Las Leyes (¡¡¡ TODAS LAS LEYES!!!!) deben de ser conocidas y aplicadas, sobre todo por TODOS los organismos públicos y por TODOS los funcionarios públicos expertos en la materia, que para eso se les paga. No hay excusas posibles.