viernes, 3 de julio de 2020

"La Barrera Nuestra de Cada Día" 2 - JARDINERAS, FAROLAS Y OTRAS BARRERAS


1 comentario:

  1. Adrián Yuste Capítulo VIII de la Orden VIV /561/2010. Mobiliario urbano: "a) Su instalación, de forma fija o eventual, en las áreas de uso peatonal no invadirá el itinerario peatonal accesible. Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada.
    b) El diseño de los elementos de mobiliario urbano deberá asegurar su detección a una altura mínima de 0,15 m medidos desde el nivel del suelo. Los elementos no presentarán salientes de más de 10 cm y se asegurará la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de las piezas que los conforman.
    2. Los elementos salientes adosados a la fachada deberán ubicarse a una altura mínima de 2,20 m."

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