"La Barrera Nuestra de Cada Día" 3 - Bolardos que restan anchura a las aceras
Es muy
habitual: tenemos un acerado, más o menos accesible, y de pronto le colocamos
bolardos que restan parte de la anchura con lo que lo hacen intransitables para
usuarios de silla de ruedas
Adrián Yuste - Orden VIV/561/2010. Artículo 29. Bolardos. Los bolardos instalados en las áreas de uso peatonal tendrán una altura situada entre 0,75 y 0,90 m, un ancho o diámetro mínimo de 10 cm y un diseño redondeado y sin aristas. Serán de un color que contraste con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada, y en ningún caso invadirán el itinerario peatonal accesible ni reducirán su anchura en los cruces u otros puntos del recorrido.
Adrián Yuste - Orden VIV/561/2010. Artículo 29. Bolardos.
ResponderEliminarLos bolardos instalados en las áreas de uso peatonal tendrán una altura situada entre 0,75 y 0,90 m, un ancho o diámetro mínimo de 10 cm y un diseño redondeado y sin aristas. Serán de un color que contraste con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada, y en ningún caso invadirán el itinerario peatonal accesible ni reducirán su anchura en los cruces u otros puntos del recorrido.