jueves, 6 de agosto de 2026
domingo, 31 de mayo de 2026
El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 contempla ayudas de hasta 22.000 euros para edificios en los que vivan vecinos con discapacidad
El nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, aprobado por el Gobierno de España, recoge importantes ayudas económicas para comunidades de vecinos en las que residan personas con discapacidad o con movilidad reducida.
Entre otras medidas, el Gobierno contempla ayudas de hasta 22.000 euros por vivienda en caso de que una persona con discapacidad resida en una comunidad de vecinos. Estas ayudas deben destinarse a la mejora de accesibilidad en los edificios residenciales, a través de ascensores, elevadores u otros elementos similares.
Ayudas para la instalación de ascensores en edificios residenciales
Muchas personas con discapacidad, personas mayores y personas con movilidad reducida siguen viviendo en España en edificios que carecen de ascensores o elevadores. Debido a estas barreras arquitectónicas, muchas de estas personas no pueden salir de su casa con comodidad.
Un ascensor en el edificio es clave para que las personas con movilidad reducida puedan salir y entrar de su casa con facilidad. Existen casos de personas que viven prácticamente ‘encarceladas’ en sus propias viviendas al no existir las medidas de accesibilidad adecuadas.
En cualquier caso, es preciso tener en cuenta que la instalación de un ascensor en un edificio antiguo puede ser muy compleja. Según las características de este tipo de obras, la instalación puede tener un coste de decenas de miles de euros.
Este coste económico es difícilmente asumible para la mayoría de comunidades de propietarios. Por ello, el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 recoge subvenciones relevantes para la instalación de ascensores en edificios residenciales donde viven personas con discapacidad.
El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 está regulado por el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, cuyo texto fue aprobado en el Boletín Oficial del Estado el 23 de abril de 2026.
Requisitos y quiénes pueden solicitar las subvenciones
Las mencionadas ayudas, contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 pueden ser solicitadas por parte de una comunidad de propietarios, viviendas unifamiliares y administraciones públicas.
Para solicitar las subvenciones de mejora de accesibilidad, como la instalación de un ascensor, es preciso que se cumplan algunos de los requisitos que exponemos a continuación:
- El edificio debe haberse construido antes del año 2006. Sin embargo, las Comunidades Autónomas podrán determinar ciertos criterios para edificios con fechas de finalización más recientes.
- Es obligatorio presentar un proyecto técnico y contar con el Libro del Edificio Existente para la rehabilitación.
Uno de los aspectos claves de la normativa es que el reparto de la subvención se llevará a cabo entre todas las viviendas del edificio residencial que constituyan una vivienda habitual. Es decir, los inmuebles reconocidos como segundas viviendas o que estén vacíos quedarán fuera del acceso a la ayuda.
El importe de la subvención puede variar en función de diferentes factores. A continuación, desde Tododisca exponemos algunos de los porcentajes que se pueden percibir en relación al coste de las actuaciones.
- Un 70% del coste de las actuaciones, con una cuantía máxima de 13.000 euros por vivienda. Esta es la medida general establecida en el texto.
- Si en el edificio residencial vive una persona con discapacidad o una persona mayor de 65 años, el porcentaje de la subvención puede ser del 80% del coste de la actuación. En este caso, se fija un máximo de 18.000 euros por vivienda.
- En edificios residenciales en los que viva una persona con una discapacidad igual o superior al 65%, el importe máximo se fija en 20.500 euros por vivienda.
La cuantía de la subvención puede llegar como máximo a 22.000 euros por vivienda. Esto se aplica en aquellos casos en los que las obras de mejora garantizan la plena accesibilidad universal en el inmueble.
Entre las mejoras de accesibilidad para un edificio residencial e inmuebles se encuentra la instalación de ascensores, salvaescaleras, elevadores o rampas. Igualmente, también se contemplan otros elementos como sistemas domóticos o videoporteros.
martes, 21 de abril de 2026
jueves, 26 de febrero de 2026
lunes, 16 de febrero de 2026
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miércoles, 26 de noviembre de 2025
Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: las comunidades deberán hacer obras de accesibilidad aunque no lo vote la junta de vecinos
- La Ley de Propiedad Horizontal establece que las comunidades de propietarios están obligadas a realizar obras de accesibilidad.
- Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: si un vecino no paga las cuotas, los propietarios pueden acudir al artículo 21
Las obras en comunidades de vecinos acostumbran a ser objeto de debate, con distintos desacuerdos y numerosas dudas acerca de quién debe asumir los gastos, especialmente cuando solo se podrá beneficiar de ellas uno de los vecinos. Por ejemplo, uno de los conflictos más comunes es la instalación del ascensor, sobre todo por las personas que lo usan menos al vivir en los pisos más bajos.
También es habitual que surjan ciertas dudas con respecto a los casos en los que son obligatorias o si necesitan de aprobación de la junta, y a través de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) podemos conocer la respuesta para resolver así de manera eficaz los conflictos que suelen surgir entre los propietarios, sobre todo cuando son obras en zonas comunes.
Esta normativa posee un apartado especialmente dedicado a aquellas obras que se deben realizar de manera obligatoria, independientemente de que no sean aprobadas por parte de los vecinos. En su artículo 10 se establece de forma clara que las comunidades tienen la obligatoriedad de asumir determinadas actuaciones de accesibilidad y conservación, incluso cuando no haya acuerdo previo en la junta de propietarios. Dentro de estas obras serán aquellas impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas por los propietarios cuando sean necesarias para el mantenimiento, la seguridad o la accesibilidad del inmueble.
De acuerdo con la ley, esto incluye las actuaciones necesarias para satisfacer los requisitos básicos de habitabilidad, seguridad y accesibilidad universal. Así pues, la LPH considera obligatorias aquellas obras y actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad, así como todas aquellas solicitadas por los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o reciban atención personas con discapacidad o mayores de 70 años.
Entre estas actuaciones se encuentra la instalación de ascensores, rampas o dispositivos mecánicos y electrónicos que faciliten la comunicación o la orientación en el interior del edificio.
¿Quién debe pagar estas obras en el edificio?
Una de las cuestiones más frecuentes en las comunidades de vecinos tiene que ver con saber quién debe asumir el coste de estas intervenciones. La ley aclara que deberán ser costeadas por los propietarios de la comunidad que corresponda, limitándose el acuerdo de la junta únicamente a la distribución de la derrama y los términos en los que será abonada.
De igual modo, el mencionado artículo 10 también determina que estas actuaciones serán obligatorias cuando el importe repercutido anualmente, una vez que se hayan descontado las ayudas o las subvenciones públicas, no exceda las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
La norma establece que las obras también tendrán que realizarse cuando las ayudas públicas a las que pueda tener acceso la comunidad de vecinos “alcancen el 75% de las mismas”. En esas situaciones, la junta no se podrá oponer, ni tampoco paralizar el proyecto, pues el carácter obligatorio prevalecerá sobre cualquier tipo de desacuerdo entre los vecinos.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) advierte que aquellos propietarios que retrasen o se opongan sin justificación a la ejecución de estas obras, pueden ser sancionados, respondiendo de forma individual a aquellas que se puedan imponer vía administrativa.
En las comunidades de vecinos pueden solicitar la eliminación de barreras arquitectónicas cualquier propietario de una vivienda o local de negocio, teniendo en cuenta que el residente que lo solicite deberá trabajar, vivir o prestar servicios voluntarios alguna persona con discapacidad o mayor de 70 años.
A la hora de hacerlo, el titular tendrá que notificar por escrito al propietario, comunidad o mancomunidad de propietarios, informando de la necesidad de ejecutar las obras de adecuación, acompañándolo de las correspondientes certificaciones y un proyecto técnico detallado de las obras a realizar. En un plazo máximo de 60 días deberá recibir respuesta y, si no hubiese comunicación en ese plazo, se entenderá consentida la ejecución de las obras.



















