jueves, 25 de marzo de 2021

¿Son obligatorias las obras para la instalación de una rampa en la Comunidad de vecinos?

 

La accesibilidad a los edificios a través de rampas ha adquirido una importancia notable en los últimos años. Se trata de un elemento que facilita la vida a aquellas personas que tienen problemas de movilidad. Por ello, hoy en día, para que se pueda instalar una rampa es necesario que el edificio cumpla con los requisitos y características recogidos en el Código Técnico de la Edificación. Desde Mutua de Propietarios te damos algunas claves para llevar a cabo la instalación de las rampas.

Es obligatorio tener una rampa de acceso al portal del edificio y no requiere de un acuerdo previo de la junta de propietarios cuando habite alguna persona con discapacidad o mayor de 70 años, ya suponga o no esta decisión una modificación del título constitutivo o de los estatutos, según establece la Ley de Propiedad Horizontal.

La norma fija lo siguiente: “las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido”.

Antes de instalar la rampa, se deben cumplir una serie de normas para su instalación:

  • Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12%. En aquellas que pertenezcan a rutas accesibles, la pendiente no puede ser superior al 10% cuando su longitud sea menor que 3 metros ni superior al 8% cuando la longitud sea menor que 6 metros.
  • Tiene que haber un espacio mínimo de 1,20 metros de largo antes y después de la rampa.
  • Debe tener un ancho mínimo de 80 centímetros, también en los descansillos entre tramos de rampas.
  • Será obligatorio colocar un pasamanos en ambos lados, incluida la meseta, en rampas con pendientes superiores al 6% que salven una altura de más de 18.5 centímetros. En rampas con pendientes superiores al 6% y una diferencia de cota de 5.5 centímetros, será obligatorio colocar un pasamanos solo en uno de los lados.
  • El suelo ha de ser antideslizante.

Además, esta instalación también la pueden solicitar aquellas personas que vivan, trabajen o presten servicios voluntarios en la vivienda de las personas con discapacidad, o mayores de setenta años. En dicho caso, el propietario podrá hacer la petición de la instalación de la rampa.

¿Quién y cómo se paga las obras de la instalación?

Si las obras no superan las 12 mensualidades de gastos comunes, la Comunidad de propietarios está obligada a pagar dichas obras, descontadas las subvenciones o las ayudas públicas. Si la derrama supera la cuota de 12 meses (descontadas las posibles ayudas públicas), el resto del importe lo tendrán que pagar de forma directa los propios solicitantes, mediante el art.10.1b. o bien la Comunidad. En este caso, si se hubiera llegado a un acuerdo en una junta donde se haya discutido las obras de la rampa, y se hubiese aprobado su instalación por mayoría, el coste de las obras estará destinado a todos los propietarios, hayan votado a favor o en contra.

 

https://blog.mutuadepropietarios.es/rampa-comunidad-de-vecinos/

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miércoles, 24 de marzo de 2021

Siempre ponen la señal al final de camino . . . que un sillista no puede vadear

 


¡Cuidado con el escaloncito de la entrada!

 

Una plaza PMR no es un Joya


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