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miércoles, 8 de mayo de 2019

El Ararteko pide que las terrazas de la Parte Vieja no perjudiquen la accesibilidad

Reclama al Ayuntamiento que cambie la ordenanza para adecuarla a las leyes estatal y autonómica para el tránsito universal
Recomienda que lleve a cabo un control eficaz de las condiciones exigidas en las autorizaciones a los bares

 

Dos personas toman una consumición en una de las mesas altas puestas en entredicho por el Ararteko

 

Donostia- El Ararteko ha dado un tirón de orejas al Ayuntamiento de Donostia en relación con la situación de las terrazas de la Parte Vieja y le ha pedido que revise su ordenanza de ocupación de suelo con el fin de que se adecue a la normativa de accesibilidad, que se incumple en ocasiones, según ha detectado la investigación llevada a cabo por la institución dirigida por Manu Lezertua. La resolución, que responde a una denuncia de la asociación vecinal Parte Zaharrean Bizi, pide también al Consistorio que mejore tanto “la inspección y el control del cumplimiento” de las autorizaciones concedidas a los establecimientos para la instalación de terrazas como la tramitación de los expedientes sancionadores “calificando debidamente las infracciones y graduando las sanciones” conforme a las leyes actuales.

Las recomendaciones del Ararteko hacen especial hincapié en la accesibilidad universal y recuerdan que “los aprovechamientos lucrativos del espacio público” suponen “una restricción del uso común general”, por lo que las autoridades responsables deben “ser sensibles a la realidad de la vecindad” y el control de las normas, “eficaz y eficiente”.

Sobre el incumplimiento de la normativa de accesibilidad que ha detectado en las calles de la Parte Vieja, el Ararteko recuerda que la Ley de Accesibilidad obliga a que haya recorridos peatonales para acceder a los edificios y comercios y precisa que en las aceras las terrazas deben situarse en el borde exterior y “nunca junto a la fachada”, en todo caso sin reducir la anchura libre del itinerario peatonal a menos de dos metros o incluso menos en determinados casos.

En ese sentido, la resolución recalca que el hecho de que el itinerario peatonal tenga que ir “siempre” junto a la fachada choca con la autorización de colocar mesas y sillas altas junto a establecimientos de hostelería, como permite la ordenanza municipal, que fija determinadas condiciones como que estos veladores altos estén pegado al propio local hostelero y se sitúen a un mínimo de 0,6 metros de los portales. Esta posibilidad, según la misma norma municipal, no se permite ni en los arcos de la plaza de la Constitución ni en los del Boulevard.

Por todo ello, el Ararteko considera que “el Ayuntamiento debe revisar el contenido de la ordenanza para adecuarla a la legalidad propia de la normativa sectorial de accesibilidad, tanto estatal como autonómica, en particular en lo correspondiente a las situaciones en las que se permite la utilización de la línea de fachada”, que limita la movilidad universal. Asimismo, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma Vasca considera necesario que el Consistorio “revise las autorizaciones concedidas que se encuentran alineadas a las fachadas, instalaciones que no respeten el itinerario peatonal accesible” y otros obstáculos que limiten el paso.

SIN PLAN DE SEGUIMIENTO Por otra parte, el Ararteko señala que la inspección de las terrazas se lleva a cabo “en función de las quejas presentadas” y dice que no existe un plan de seguimiento y control municipal efectivo del cumplimiento de las condiciones bajo las que se autorizan estas instalaciones, según ha constatado en la media docena de casos que ha estudiado.

Además, recuerda que la propia ordenanza municipal prevé medidas cautelares, como la retirada de mesas y sillas hasta que se decide si en determinada situación se debe abrir un expediente sancionador y pide que el Ayuntamiento haga uso de esta potestad, además de mejorar la tramitación de los expedientes sancionadores.

https://www.noticiasdegipuzkoa.eus/2019/05/07/vecinos/donostia/el-ararteko-pide-que-las-terrazas-de-la-parte-vieja-no-perjudiquen-la-accesibilidad#Loleido

lunes, 12 de octubre de 2015

Legislación de sillas a motor y scooters eléctricos

En la actualidad, los usuarios que transiten con sillas impulsadas a motor eléctrico o con scooters eléctricos, disponen de la consideración, a efectos reglamentarios, de “peatón”, siéndoles por tanto aplicable la normativa de tráfico vigente para los peatones, contenida y regulada en el Reglamento General de Circulación.

En concreto, referida regulación aparece contenida en el Art. 121 y siguientes del Capítulo IV de citado Reglamento, que viene a regular la figura del Peatón, indicando que éstos, están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable y, en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, siempre que no se entorpezca la marcha normal de otro vehículo sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida.

A tal efecto, y traducido a efectos prácticos, se prohíbe en concreto la circulación de sillas de ruedas y scooters eléctricos en autopistas y autovías a velocidad inferior a 60 Km/h, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos, y ello con independencia de que circulen otros vehículos o no.

Sin embargo, referido Reglamento hace una salvedad para el impedido que transite en sillas de ruedas con o sin motor, a velocidad de paso humano, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada. Por tanto, no cualquier persona puede circular con una silla con o sin motor por la calzada, sino que únicamente podrá hacerlo la persona impedida.

Teniendo en cuenta lo señalado, el exponencial incremento de este tipo de vehículos, natural, lógico y cuyo efecto multiplicador futuro carece de límite por la independencia y calidad de vida que estos vehículos otorgan y representan para sus usuarios, elevando incluso su esperanza de vida, es previsible que los ayuntamientos, a través de sus ordenanzas municipales, refuercen la prioridad de escúteres y sillas de ruedas en sus vías, pues las personas están optando cada vez más por su utilización, con motivo del deber personal, responsable e intransferible, de velar por su bienestar personal.

Como resumen, podemos indicar que una persona impedida podrá circular en su silla de ruedas o scooter eléctrico por cualquier carretera que no sea autopista o autovía siempre que adopte las debidas precauciones (luces, cinturón de seguridad, respetar distancias, circular a la derecha de la calzada, etc.), circulando por el arcén si éste existiese o por la propia calzada si no fuese así.

 http://e-scooters.es/content/6-legislacion-sillas-a-motor

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