En la actualidad, los usuarios que transiten con sillas impulsadas a
motor eléctrico o con scooters eléctricos, disponen de la consideración,
a efectos reglamentarios, de “peatón”, siéndoles por tanto aplicable la
normativa de tráfico vigente para los peatones, contenida y regulada en
el Reglamento General de Circulación.
En concreto, referida
regulación aparece contenida en el Art. 121 y siguientes del Capítulo IV
de citado Reglamento, que viene a regular la figura del Peatón,
indicando que éstos, están obligados a transitar por la zona
peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable y, en tal
caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada,
siempre que no se entorpezca la marcha normal de otro vehículo sin causa
justificada a velocidad anormalmente reducida.
A tal efecto, y traducido a efectos prácticos, se prohíbe en concreto la circulación de sillas de ruedas y scooters eléctricos en autopistas y autovías a velocidad inferior a 60 Km/h, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos, y ello con independencia de que circulen otros vehículos o no.
Sin embargo, referido Reglamento hace una salvedad para el impedido que transite en sillas de ruedas con
o sin motor, a velocidad de paso humano, aun cuando haya zona peatonal,
siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el
arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada. Por
tanto, no cualquier persona puede circular con una silla con o sin motor
por la calzada, sino que únicamente podrá hacerlo la persona impedida.
Teniendo en cuenta lo señalado, el exponencial incremento de este tipo de vehículos, natural, lógico y cuyo efecto multiplicador futuro carece de límite por la independencia y calidad de vida que estos vehículos otorgan y representan para sus usuarios, elevando incluso su esperanza de vida,
es previsible que los ayuntamientos, a través de sus ordenanzas
municipales, refuercen la prioridad de escúteres y sillas de ruedas en
sus vías, pues las personas están optando cada vez más por su
utilización, con motivo del deber personal, responsable e
intransferible, de velar por su bienestar personal.
Como resumen,
podemos indicar que una persona impedida podrá circular en su silla de
ruedas o scooter eléctrico por cualquier carretera que no sea autopista o
autovía siempre que adopte las debidas precauciones (luces, cinturón de
seguridad, respetar distancias, circular a la derecha de la calzada,
etc.), circulando por el arcén si éste existiese o por la propia calzada
si no fuese así.
http://e-scooters.es/content/6-legislacion-sillas-a-motor
Yo voy con scooter y he visto hoy que en un pueblo de málaga, han multado a una señora por "circular en dirección prohibida" con 500€. Vista la calle, es intransitable de otra forma pues creo que tiene una pendiente considerable, al menos mi scooter no tendría potencia para ir en la dirección correcta
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