-
Sancionan en Benahavís a una mujer discapacitada por circular en dirección prohibida con su ‘scooter’
La afectada, con un 86% de minusvalía reconocida, argumenta que la calle no dispone de aceras adaptadas a las necesidades de su medio de transporte
«Me sorprendió mucho porque son 500 euros y le pregunté a mi madre si le habían puesto una multa este verano», explica José Manuel Linares entre la indignación y la pena. Solo entonces Ana María recordó el encuentro que tuvo con un agente de la Policía Local cuando el pasado 14 de agosto regresaba a su casa de la calle Montemayor, y que su advertencia no fue ni mucho menos una broma, como ella interpretó.
La vía en cuestión cuenta con estrechas aceras por las que difícilmente puede transitar un ágil peatón. Así que la mujer decidió transitar por la calzada. Fue entonces cuando se cruzó con el agente que le advirtió de que no podía continuar su marcha, al tener un solo sentido la calle e ir precisamente en el contrario al autorizado. La mujer esgrimió sus razones, centradas en los detalles de las aceras estrechas e impracticables para sillas de ruedas y personas con problemas de movilidad. «Me dijo que me iba a multar, le expliqué la situación, y le dije que si tenía que hacerlo que lo hiciera», reconoce la afectada. Y así lo hizo el agente.
La familia lamenta ahora la «falta de sensibilidad del policía» pero además que no se haya notificado la multa. «La única alternativa que tenía mi madre para llegar a la casa era dar un enorme rodeo, teniendo en cuenta las dificultades de movilidad que tiene. Para colmo, nos enteramos de la multa porque he estado haciendo otras gestiones en el Patronato y ha salido esta carta de pago», explica José Manuel Linares, el hijo de la afectada.
Poco pueden hacer a estas alturas desde el Ayuntamiento de Benahavís, desde donde se insiste en que la sanción se encuentra ya en vía ejecutiva en el Patronato de Recaudación.
Los afectados han puesto el asunto en manos de abogados, también se ha elevado al Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, y han preparado un recurso potestativo de revisión que centra sus argumentos en el hecho de que «el agente denunciante no identificó personalmente a la afectada ni le entregó boletín de denuncia». En este sentido se hace constar referencia al nuevo artículo 75 de la Ley de Seguridad Vial «que introduce una novedad como que las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y control de tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posible sobre el hecho denunciado». Antes de esta modificación, recuerdan, el artículo 76 «solo otorgaba dicho valor respecto a los hechos denunciados».
«Todos nos preguntamos cómo se pudo poner la multa sin identificar a mi madre», explica José Manuel Linares. De hecho, en la carta de pago no se hace constar dato alguno sobre la denunciada, y se reconoce que no se entregó boletín en el momento de los hechos.
El documento pide prueba de la infracción (en todo caso reconocida por la autora), que se anule la sanción propuesta y que el expediente «se retrotraiga a su inicio con la aplicación de una sanción si procede más acorde con los hechos relacionados».
http://www.diariosur.es/marbella-estepona/201510/09/multada-euros-circular-silla-20151009150904.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario