jueves, 31 de diciembre de 2020
"¿A qué edad os vestíais solos?"
Un día de clase escuchando las explicaciones del profesor. En un momento dado el titular pregunta "¿A qué edad os vestíais solos?" Lxs alumnos se giran de forma repentina y miran con curiosidad a un compañero que sale del aula a toda prisa y sonrojado . . .
miércoles, 30 de diciembre de 2020
¿Cuál es la multa por aparcar en una plaza de discapacitados?
- En las ciudades proliferan cada vez más las plazas de aparcamiento reservadas a personas con movilidad reducida.
- En este artículo repasamos las consecuencias derivadas de utilizar una de estas plazas sin derecho a ello, así como su impacto.
¿Cuál es la multa por aparcar en plaza de discapacitados?
En realidad, las plazas con la imagen de la silla de ruedas sobre fondo blanco no son reservadas para personas minusválidas o discapacitadas (términos que, con dudoso criterio, la Real Academia de la Lengua aún equipara), sino para personas de movilidad reducida. Ello quiere decir que toda persona que cuenta con una tarjeta de este tipo cuenta con algún tipo de afección que le impide una movilidad normal y sencilla.
Bien sea porque nos movemos en silla de ruedas, con muletas por una enfermedad permanente o por cualquier otra razón médica que el comité de evaluación haya considerado justificada, el caso es que la tarjeta de movilidad reducida nos permitirá aparcar en las plazas habilitadas para ello.
En el caso de que no tengamos dicha tarjeta y aparquemos nuestro vehículo en la misma, nos enfrentaremos a una sanción grave que conlleva la multa de 200 euros, que podrá ser reducida a la mitad por pronto pago, es decir, si se paga antes de 15 días, aunque sin posibilidad de recurrirla posteriormente.
Diversas asociaciones del gremio han solicitado que se incluya la sanción por puntos, pero por el momento dicho castigo no está vigente y, por tanto, la infracción se castiga del mismo modo que aparcar en zonas habilitadas para carga y descarga, encima de la acera o en zona prohibida.
¿Tiene lógica una plaza reservada para personas con movilidad reducida?
Rotundamente, sí. Una persona con movilidad reducida necesita un espacio más ancho de lo habitual para poder entrar y salir del vehículo en el que se mueve, pues no cuenta con la facilidad que el resto de personas para adaptarse al espacio disponible entre vehículos, especialmente si se trata de un aparcamiento en batería.
Además, si se trata de una persona que se traslada en silla de ruedas o con ayuda de cualquier otro elemento ortopédico (andador, muletas, etc), podría necesitar acceso por el lateral o el portón trasero para subir al vehículo, bien desplegando una rampa, utilizando una grúa o extrayendo uno de los asientos mediante sistema eléctrico de plataforma.
En todos esos casos, más incluso si la persona se desplaza de forma autónoma y sin acompañante, resulta primordial contar con espacio suficiente para entrar y salir, pero también aparcar cerca de su destino para evitar en la medida de lo posible barreras arquitectónicas tales como aceras en mal estado o demasiado estrechas, subidas o descensos muy pronunciados, así como bordillos o cualquier otro elemento que no pueda ser franqueado por una silla de ruedas, etc.
Para una persona en sillas de ruedas, por ejemplo, tener que recorrer 500 metros por determinadas zonas de una ciudad o un pueblo indebidamente adaptado puede llegar a ser un suplicio o, incluso, imposible (y eso sin entrar las derivaciones de dolencias comúnmente asociadas a la discapacidad como hipotonía, hipertonía, dolores crónicos, etc), por lo que hacer un uso responsable de las plazas reservadas para este tipo de ciudadanos responde no sólo a la lógica, sino a un mínimo sentido de responsabilidad y humanidad. Pero si eso no es suficiente, recuerda: ¡200 euros!
martes, 29 de diciembre de 2020
La DGT descarta quitar puntos del carné por estacionar en plazas para personas con discapacidad
Tráfico no contempla la sanción, que reserva para situaciones que suponen un "riesgo para la vida"
La Dirección General de Tráfico (DGT) descarta la retirada de puntos del carné de conducir por estacionar un vehículo en plazas reservadas para personas con discapacidad, según ha asegurado la subsecretaria del Ministerio de Interior, Isabel Goicoechea, que ha comparecido este martes en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso para la contestación de varias preguntas de la oposición.
La primera de las preguntas, realizada por el diputado Francisco José Alcaraz (Vox), era sobre cuál es el motivo por el que el Gobierno sigue sin incluir en la lista de infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos, la infracción relacionada con el estacionamiento en plazas destinadas a personas con discapacidad.
En respuesta a la pregunta, Goicoechea ha sido clara: "No tenemos la intención de llevar a las sanciones con pérdida de puntos el aparcar en las plazas reservadas destinadas a discapacitados".
Durante su intervención, la subsecretaria ha argumentado que esta decisión no se ha tomado "por falta de sensibilidad con el colectivo" de personas con discapacidad, sino porque el Ministerio del Interior entiende que aquellas infracciones que llevan aparejada la retirada de puntos están reservadas a aquellas situaciones que suponen un "riesgo para la vida".
Por este motivo, según ha explicado, no todas las infracciones contempladas en la normativa de Tráfico están en el catálogo de infracciones con pérdida de puntos. Entre aquellas que sí forman parte de estas infracciones están aquellas relacionadas con la velocidad, el uso del móvil, las distracciones, el no uso del cinturón de seguridad, o los adelantamientos. "El tema del aparcamiento no se puede resolver con retirada de puntos", indica.
Goicoechea afirma, de hecho, que desde la DGT se siguieron los criterios de la UE sobre seguridad vial, que recalcaban que había que "incluir únicamente infracciones que supongan riesgos graves en materia de seguridad vial".
Actualmente, el estacionamiento en plazas reservadas para personas con discapacidad supone una infracción grave con sanción de 200 euros, según la ley de Tráfico, lo que para Goicoechea representa ya "una medida disuasoria sumamente importante".
"Lo consideramos grave, antisocial e incívico, pero no acarrea riesgo para la seguridad vial. Por ese motivo, aun siendo grave y teniendo la penalización, no supone la retirada de puntos", ha zanjado.