sábado, 12 de diciembre de 2020

ARTÍCULO 22 – RESPETO DE LA PRIVACIDAD

 

Dos llaves sobre una roca

ARTÍCULO 22 – RESPETO DE LA PRIVACIDAD

Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación. Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones.

Los Estados Partes protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

 

https://viandalucia.org/no-tengo-mucha-privacidad-pero-ojo-con-tocarmela/

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