Imagen - Texto sobre fondo verde claro acompañado de una fotografía de Escolares dibujando en la pizarra.
ARTÍCULO 24 – EDUCACIÓN
Reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacerlo efectivo sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, con miras a:
Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad y sus aptitudes mentales y físicas;
Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
Asegurarán que:
No queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad. Puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones, en su comunidad. Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades. Se preste el apoyo necesario, en el marco del sistema general de educación. Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas con el objetivo de la plena inclusión. Brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. Adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros cualificados, incluidos maestros con discapacidad, para formar a profesionales que trabajen en todos los niveles educativos. Asegurarán que tengan acceso general a la educación y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones.
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