martes, 1 de diciembre de 2020

Acercamiento a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

1 Diciembre, 2020 por OVIAndalucia 


 

Fondo blanco y en verde el escudo de la ONU

La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad supone el primer Tratado de Derechos Humanos del Siglo XXI, aprobado por consenso en la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y firmado y ratificado por España el 3 de mayo de 2008; desde ese momento forma parte del ordenamiento jurídico español; es decir, es de obligado cumplimiento.

Por tratarse de un Tratado Internacional es considerada una ley de rango superior, de igual importancia que nuestra Constitución.

La Convención aborda los derechos civiles, culturales, políticos, sociales y económicos de las personas con diversidad funcional desde una óptica distinta a como se había venido haciendo hasta el momento de su redacción: pone el foco de las discriminaciones sobre el entorno y las políticas que les afectan, desterrando la visión médico-rehabilitadora que incide en la “normalización” de las personas para poder ser incluídas en pie de igualdad en la sociedad. Asume, por lo tanto, el modelo Social o de Vida Independiente, rompiendo así con el paradigma dominante que presentaba a casi el diez por ciento de la población como sujetos pasivos, no igualados en derechos con el resto de la ciudadanía.

La sistemática vulneración de los derechos humanos de la más amplia minoría humana, justificó el poner negro sobre blanco un marco legislativo que los protegiera y obligara a cumplirlos.

Así, en su Preámbulo:

  • Reconoce la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de toda la familia humana,
  • Reafirma la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,
  • Reconoce que la discapacidad resulta de la interacción entre las personas y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones.
  • Destaca la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible.
  • Reconoce que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano,
  • Reconoce además la diversidad de las personas con discapacidad.
  • Reconoce la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso.
  • Observa que las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo.
  • Reconoce que las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad  a la comunidad, y que el goce de sus derechos y libertades fundamentales, así como su plena participación, tendrán como resultado avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza.
  • Reconoce la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones.
  • Considera que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.
  • Preocupa la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad por ser víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos o circunstiancías de diversa índole.
  • Reconoce que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación.
  • Reconoce que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
  • Subraya la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad.
  • Destaca la mayor incidencia de pobreza en las personas con discapacidad y la necesidad fundamental de mitigar sus efectos negativos.
  • Reconoce la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
  • Consciente de que las personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos.
  • Reconoce que la familia tiene derecho a recibir protección de la sociedad y del Estado, y que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la asistencia necesaria para que las familias puedan contribuir a que estas personas gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones.
  • Reconoce que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural.

En conclusión, este Tratado de Derechos Humanos supone una herramienta legal de referencia en la lucha contra la discriminación sistemática de las personas con diversidad funcional. La enumeración de derechos a proteger, así como de las herramientas para hacerlos efectivos, se muestran doce años después de su entrada en vigor, como una guía necesaria e imprescindible. La interdependencia e interrelación de todo su articulado, obliga a su cumplimiento íntegro, poniendo en evidencia los siglos de discriminación y desprotección soportados por este colectivo de personas con diversidad funcional.

Personas individuales, colectivos, instituciones, administraciones y gobiernos se encuentran en la obligación de respetarla y posibilitar su cumplimiento.

Para ver el preámbulo completo por favor pulse el enlace.

 

https://viandalucia.org/acercamiento-a-la-convencion-de-la-onu-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad/

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