sábado, 5 de diciembre de 2020

Artículo 5 de la Convención - Igualdad y no discriminación

Imagen - Texto sobre fondo verde pálido acompañado de fotografía cedida por

@PAVEFRA

 Manos de niño sujetándose a una roca para no caer
 
 

Artículo 5 – Igualdad y no discriminación

  1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
  2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
  3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.
  4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.

 https://viandalucia.org/articulo-5-igualdad-y-no-discriminacion/

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