lunes, 7 de diciembre de 2020

Se necesita conocer la Convención para aplicarla correctamente - ARTÍCULO 8 – TOMA DE CONCIENCIA


Mujer sujetando con su mano abierta estrellas de diferentes colores. Autora: Paula Verde


ARTÍCULO 8 – TOMA DE CONCIENCIA

Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:

Sensibilizar a la sociedad, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;

Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad.

Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad.

Alentar a los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención.

Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.

 

https://viandalucia.org/se-necesita-conocer-la-convencion-para-aplicarla-correctamente/

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