- En las ciudades proliferan cada vez más las plazas de aparcamiento reservadas a personas con movilidad reducida.
- En este artículo repasamos las consecuencias derivadas de utilizar una de estas plazas sin derecho a ello, así como su impacto.
¿Cuál es la multa por aparcar en plaza de discapacitados?
En realidad, las plazas con la imagen de la silla de ruedas sobre fondo blanco no son reservadas para personas minusválidas o discapacitadas (términos que, con dudoso criterio, la Real Academia de la Lengua aún equipara), sino para personas de movilidad reducida. Ello quiere decir que toda persona que cuenta con una tarjeta de este tipo cuenta con algún tipo de afección que le impide una movilidad normal y sencilla.
Bien sea porque nos movemos en silla de ruedas, con muletas por una enfermedad permanente o por cualquier otra razón médica que el comité de evaluación haya considerado justificada, el caso es que la tarjeta de movilidad reducida nos permitirá aparcar en las plazas habilitadas para ello.
En el caso de que no tengamos dicha tarjeta y aparquemos nuestro vehículo en la misma, nos enfrentaremos a una sanción grave que conlleva la multa de 200 euros, que podrá ser reducida a la mitad por pronto pago, es decir, si se paga antes de 15 días, aunque sin posibilidad de recurrirla posteriormente.
Diversas asociaciones del gremio han solicitado que se incluya la sanción por puntos, pero por el momento dicho castigo no está vigente y, por tanto, la infracción se castiga del mismo modo que aparcar en zonas habilitadas para carga y descarga, encima de la acera o en zona prohibida.
¿Tiene lógica una plaza reservada para personas con movilidad reducida?
Rotundamente, sí. Una persona con movilidad reducida necesita un espacio más ancho de lo habitual para poder entrar y salir del vehículo en el que se mueve, pues no cuenta con la facilidad que el resto de personas para adaptarse al espacio disponible entre vehículos, especialmente si se trata de un aparcamiento en batería.
Además, si se trata de una persona que se traslada en silla de ruedas o con ayuda de cualquier otro elemento ortopédico (andador, muletas, etc), podría necesitar acceso por el lateral o el portón trasero para subir al vehículo, bien desplegando una rampa, utilizando una grúa o extrayendo uno de los asientos mediante sistema eléctrico de plataforma.
En todos esos casos, más incluso si la persona se desplaza de forma autónoma y sin acompañante, resulta primordial contar con espacio suficiente para entrar y salir, pero también aparcar cerca de su destino para evitar en la medida de lo posible barreras arquitectónicas tales como aceras en mal estado o demasiado estrechas, subidas o descensos muy pronunciados, así como bordillos o cualquier otro elemento que no pueda ser franqueado por una silla de ruedas, etc.
Para una persona en sillas de ruedas, por ejemplo, tener que recorrer 500 metros por determinadas zonas de una ciudad o un pueblo indebidamente adaptado puede llegar a ser un suplicio o, incluso, imposible (y eso sin entrar las derivaciones de dolencias comúnmente asociadas a la discapacidad como hipotonía, hipertonía, dolores crónicos, etc), por lo que hacer un uso responsable de las plazas reservadas para este tipo de ciudadanos responde no sólo a la lógica, sino a un mínimo sentido de responsabilidad y humanidad. Pero si eso no es suficiente, recuerda: ¡200 euros!
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