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domingo, 31 de mayo de 2026

El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 contempla ayudas de hasta 22.000 euros para edificios en los que vivan vecinos con discapacidad

 

El nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, aprobado por el Gobierno de España, recoge importantes ayudas económicas para comunidades de vecinos en las que residan personas con discapacidad o con movilidad reducida.

 Entre otras medidas, el Gobierno contempla ayudas de hasta 22.000 euros por vivienda en caso de que una persona con discapacidad resida en una comunidad de vecinos. Estas ayudas deben destinarse a la mejora de accesibilidad en los edificios residenciales, a través de ascensores, elevadores u otros elementos similares.

Ayudas para la instalación de ascensores en edificios residenciales

Muchas personas con discapacidad, personas mayores y personas con movilidad reducida siguen viviendo en España en edificios que carecen de ascensores o elevadores. Debido a estas barreras arquitectónicas, muchas de estas personas no pueden salir de su casa con comodidad.

Un ascensor en el edificio es clave para que las personas con movilidad reducida puedan salir y entrar de su casa con facilidad. Existen casos de personas que viven prácticamente ‘encarceladas’ en sus propias viviendas al no existir las medidas de accesibilidad adecuadas.

 En cualquier caso, es preciso tener en cuenta que la instalación de un ascensor en un edificio antiguo puede ser muy compleja. Según las características de este tipo de obras, la instalación puede tener un coste de decenas de miles de euros.

Este coste económico es difícilmente asumible para la mayoría de comunidades de propietarios. Por ello, el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 recoge subvenciones relevantes para la instalación de ascensores en edificios residenciales donde viven personas con discapacidad.

El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 está regulado por el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, cuyo texto fue aprobado en el Boletín Oficial del Estado el 23 de abril de 2026.

Requisitos y quiénes pueden solicitar las subvenciones

Las mencionadas ayudas, contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 pueden ser solicitadas por parte de una comunidad de propietarios, viviendas unifamiliares y administraciones públicas.

 Para solicitar las subvenciones de mejora de accesibilidad, como la instalación de un ascensor, es preciso que se cumplan algunos de los requisitos que exponemos a continuación:

  • El edificio debe haberse construido antes del año 2006. Sin embargo, las Comunidades Autónomas podrán determinar ciertos criterios para edificios con fechas de finalización más recientes.
  • Es obligatorio presentar un proyecto técnico y contar con el Libro del Edificio Existente para la rehabilitación.

Uno de los aspectos claves de la normativa es que el reparto de la subvención se llevará a cabo entre todas las viviendas del edificio residencial que constituyan una vivienda habitual. Es decir, los inmuebles reconocidos como segundas viviendas o que estén vacíos quedarán fuera del acceso a la ayuda.

El importe de la subvención puede variar en función de diferentes factores. A continuación, desde Tododisca exponemos algunos de los porcentajes que se pueden percibir en relación al coste de las actuaciones.

  • Un 70% del coste de las actuaciones, con una cuantía máxima de 13.000 euros por vivienda. Esta es la medida general establecida en el texto.
  • Si en el edificio residencial vive una persona con discapacidad o una persona mayor de 65 años, el porcentaje de la subvención puede ser del 80% del coste de la actuación. En este caso, se fija un máximo de 18.000 euros por vivienda.
  • En edificios residenciales en los que viva una persona con una discapacidad igual o superior al 65%, el importe máximo se fija en 20.500 euros por vivienda.

La cuantía de la subvención puede llegar como máximo a 22.000 euros por vivienda. Esto se aplica en aquellos casos en los que las obras de mejora garantizan la plena accesibilidad universal en el inmueble.

Entre las mejoras de accesibilidad para un edificio residencial e inmuebles se encuentra la instalación de ascensores, salvaescaleras, elevadores o rampas. Igualmente, también se contemplan otros elementos como sistemas domóticos o videoporteros.

 https://tododisca.es/discapacidad/plan-estatal-de-vivienda-2026-2030-contempla-ayudas-hasta-22-000-euros-edificios-vivan-vecinos-discapacidad/ 

miércoles, 25 de marzo de 2026

El Departamento de Salud pone en marcha la TIS Preferente para personas con discapacidad intelectual o del desarrollo

 

  • Permitirá mejorar la accesibilidad, el acompañamiento y la personalización de la atención para las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, asegurando una atención sanitaria respetuosa y adaptada
  • La solicitud es voluntaria y ya se puede presentar de manera presencial por la persona interesada, su representante legal, familiares, o profesionales sanitarios y de servicios sociales en los centros de salud de referencia de Osakidetza. Una vez concedida, la persona beneficiaria recibirá la TIS Preferente en su domicilio
  • Una medida clave dentro del compromiso del Departamento de Salud y Osakidetza por avanzar hacia un sistema sanitario más inclusivo, accesible y adaptado a las necesidades reales de la ciudadanía, en línea con los objetivos estratégicos del Pacto Vasco de Salud para transformar la atención sanitaria

El Departamento de Salud del Gobierno Vasco, de la mano de Osakidetza, ha puesto en marcha la Tarjeta Individual Sanitaria Preferente (TIS Preferente) dirigida a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, con el objetivo de mejorar su accesibilidad y la adaptación de la atención en el sistema sanitario público.

Esta medida, de carácter voluntario, permitirá que las personas pertenecientes a estos colectivos puedan ser identificadas dentro del sistema sanitario como pacientes con necesidades específicas, asociando esta identificación a ventajas concretas en su atención. La tarjeta funcionará tanto en formato físico como digital, incorporando un distintivo específico en la historia clínica del paciente.

Compromiso con una atención más inclusiva

Con esta iniciativa, el Departamento de Salud y Osakidetza reafirman su compromiso con una atención sanitaria más equitativa, personalizada y respetuosa con la diversidad, garantizando que ningún paciente encuentre barreras que dificulten su acceso o su experiencia en el sistema sanitario público vasco.

La puesta en marcha de la TIS Preferente se alinea con la estrategia de modernización del sistema sanitario público vasco, como pieza fundamental para la transformación tecnológica de Osakidetza, y forma parte de los avances impulsados en el marco del Pacto Vasco de Salud, fortaleciendo un sistema sanitario más accesible, inclusivo y digitalizado.

Accesibilidad y acompañamiento

La TIS Preferente permitirá ofrecer a las personas beneficiarias:

  • Reducción de los tiempos de espera en las salas de espera de consultas y servicios asistenciales.
  • Ajustes en el tiempo de consulta, adaptándolo a las necesidades específicas del paciente.
  • Acompañamiento flexible y permanente por parte de cuidadores o familiares, tanto en consultas como en pruebas diagnósticas o durante ingresos hospitalarios.
  • Facilidades para mejorar la accesibilidad, la comunicación y la atención durante todo el proceso asistencial.

Estas medidas buscan garantizar una atención adaptada y respetuosa, especialmente relevante para pacientes con dificultades de comprensión, comunicación o gestión del entorno sanitario, como pueden ser las personas con demencia y/o trastorno de conducta, pacientes con ELA, personas con discapacidad intelectual o trastorno de comunicación grave, pacientes con trastornos del espectro del autismo o parálisis cerebral, entre otros.

La solicitud de la TIS Preferente es voluntaria y ya se puede presentar de manera presencial por la persona interesada, su representante legal, familiares, o profesionales sanitarios y de servicios sociales en los centros de salud de referencia de Osakidetza, a través de su médico de familia. Una vez concedida, la persona beneficiaria recibirá la TIS Preferente en su domicilio, acompañada de una carta informativa que detallará los beneficios y derechos asociados al uso de la tarjeta.

https://www.euskadi.eus/noticia/2026/el-departamento-salud-pone-marcha-tis-preferente-personas-discapacidad-intelectual-o-del-desarrollo/web01-tramite/es/

viernes, 15 de agosto de 2025

Presunta vulneración de derechos a una persona con discapacidad

 

@La chica de ayer, Pub de Denia, no ha dejado estar en el local a mi hija con 20 años diciendo que no se admiten menores cuando si dejabais estar a mi otra hija menor de edad…la diferencia que ELLA va en silla de ruedas. No tenéis vergüenza y esas dos camareras no tienen corazón.
Ana Rosa Plaza Llorente

martes, 11 de febrero de 2025

Ascensores y rampas serán obligatorios para garantizar el acceso a los vecinos con discapacidad

 La reforma de la ley considera la accesibilidad como un derecho por lo que se eliminarán barreras arquitectónicas en los edificios públicos

Unos 100.000 vecinos con discapacidad viven encerrados en sus casa por no poder acceder a la calle

 

 
Las barreras arquitectónicas impiden a la mayoría de las personas con discapacidad vivir  con las personas normativas (Àlex Garcia)
 

Unas 100.000 personas viven encerradas en sus domicilios. La discapacidad que sufren y las barreras arquitectónicas de sus edificios les obligan a vivir encerrados. Normalmente es por las escaleras de acceso o por la falta de ascensores y los afectados no consiguen tener la cuota suficiente de vecinos que apoyen estas reformas, que elevan la cuota de la comunidad. Pero, la reforma de la ley general de derechos de las personas con discapacidad acaba con esa situación al recoger como un derecho la accesibilidad, tanto en sus viviendas como en el acceso a los edificios públicos.

Así lo acaba de aprobar el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales, que dirige Pablo Bustinduy, que también ha presentado una reforma de la ley de dependencia que amplía derechos, como el de tener treleasistencia.

Respecto a la accesibilidad en los edificios privados, se modificará la ley de propiedad horizontal para asegurar que se llevan a cabo de manera obligatoria las reformas necesarias en el edificio. En caso de que se le niegue, el vecino con discapacidad podrá acudir a la justicia.

 

Se rebaja la cantidad que los vecinos han de poner para poder optar a esas subvenciones

¿Y el coste? Se modifica el límite económico de las intervenciones en las viviendas y en los casos de reformas encaminadas a asegurar la accesibilidad el periodo temporal de repercusión de gastos comunes será de tantos años como las opciones de financiación disponible lo permitan.

También se estable la obligación de que la comunidad de propietarios solicite todas aquellas ayudas y subvenciones que precisen, a la vez que se rebaja la cantidad que los vecinos han de poner para poder optar a esas subvenciones (del 75% al 70%).

¿Y en los espacios públicos? Pues será obligatorio que las personas con discapacidad puedan acceder y desenvolverse con normalidad. Para ello se crea un fondo estatal de promoción de la accesibilidad universal, que contará, entre otros, con el dinero de las multas que se recauden por sanciones contra las personas con discapacidad.

La reforma de esta norma incluye además el fin de discriminación de las personas con discapacidad a la hora de contratar seguros relacionados con la salud y la vida y se regulará como infracción grave con multas de entre 600.000 y un millón de euros a los que expongan a una persona con discapacidad en un espectáculo de feria, en un local abierto o en redes sociales. Estas multas irán al mencionado fondo.

 

https://www.lavanguardia.com/vida/20250211/10374238/ascensores-rampas-seran-obligatorios-garantizar-acceso-vecinos-discapacidad.html?utm_medium=Social&utm_source=Facebook&fbclid=IwY2xjawIYh4NleHRuA2FlbQIxMQABHRgiRdsd8Yu3YtO2OAE0A7u6rD0k8z-aK6U_biRi9phskeUbVuaMuMIKsQ_aem_ki5u6EwtqF6L54QHoMPdBQ#Echobox=1739281116 

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