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martes, 11 de febrero de 2025

Ascensores y rampas serán obligatorios para garantizar el acceso a los vecinos con discapacidad

 La reforma de la ley considera la accesibilidad como un derecho por lo que se eliminarán barreras arquitectónicas en los edificios públicos

Unos 100.000 vecinos con discapacidad viven encerrados en sus casa por no poder acceder a la calle

 

 
Las barreras arquitectónicas impiden a la mayoría de las personas con discapacidad vivir  con las personas normativas (Àlex Garcia)
 

Unas 100.000 personas viven encerradas en sus domicilios. La discapacidad que sufren y las barreras arquitectónicas de sus edificios les obligan a vivir encerrados. Normalmente es por las escaleras de acceso o por la falta de ascensores y los afectados no consiguen tener la cuota suficiente de vecinos que apoyen estas reformas, que elevan la cuota de la comunidad. Pero, la reforma de la ley general de derechos de las personas con discapacidad acaba con esa situación al recoger como un derecho la accesibilidad, tanto en sus viviendas como en el acceso a los edificios públicos.

Así lo acaba de aprobar el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales, que dirige Pablo Bustinduy, que también ha presentado una reforma de la ley de dependencia que amplía derechos, como el de tener treleasistencia.

Respecto a la accesibilidad en los edificios privados, se modificará la ley de propiedad horizontal para asegurar que se llevan a cabo de manera obligatoria las reformas necesarias en el edificio. En caso de que se le niegue, el vecino con discapacidad podrá acudir a la justicia.

 

Se rebaja la cantidad que los vecinos han de poner para poder optar a esas subvenciones

¿Y el coste? Se modifica el límite económico de las intervenciones en las viviendas y en los casos de reformas encaminadas a asegurar la accesibilidad el periodo temporal de repercusión de gastos comunes será de tantos años como las opciones de financiación disponible lo permitan.

También se estable la obligación de que la comunidad de propietarios solicite todas aquellas ayudas y subvenciones que precisen, a la vez que se rebaja la cantidad que los vecinos han de poner para poder optar a esas subvenciones (del 75% al 70%).

¿Y en los espacios públicos? Pues será obligatorio que las personas con discapacidad puedan acceder y desenvolverse con normalidad. Para ello se crea un fondo estatal de promoción de la accesibilidad universal, que contará, entre otros, con el dinero de las multas que se recauden por sanciones contra las personas con discapacidad.

La reforma de esta norma incluye además el fin de discriminación de las personas con discapacidad a la hora de contratar seguros relacionados con la salud y la vida y se regulará como infracción grave con multas de entre 600.000 y un millón de euros a los que expongan a una persona con discapacidad en un espectáculo de feria, en un local abierto o en redes sociales. Estas multas irán al mencionado fondo.

 

https://www.lavanguardia.com/vida/20250211/10374238/ascensores-rampas-seran-obligatorios-garantizar-acceso-vecinos-discapacidad.html?utm_medium=Social&utm_source=Facebook&fbclid=IwY2xjawIYh4NleHRuA2FlbQIxMQABHRgiRdsd8Yu3YtO2OAE0A7u6rD0k8z-aK6U_biRi9phskeUbVuaMuMIKsQ_aem_ki5u6EwtqF6L54QHoMPdBQ#Echobox=1739281116 

lunes, 4 de octubre de 2021

Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida ‘PMR’

 La finalidad de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida es facilitar los desplazamientos a quienes tengan limitada su capacidad de movimiento

 


La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida es un documento personal e intransferible, podrá ser utilizada por su titular en vehículos de su propiedad o en cualquier otro, mientras sea empleado para transportarle.

La tarjeta de aparcamiento deberá colocarse en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.

Mediante Orden de 19 de septiembre de 2016,  se aprueba el actual modelo por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía y el país.

 

La nueva Orden adapta la regulación autonómica al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Este Real Decreto permite la posibilidad que la tarjeta pueda ser solicitada por razones humanitarias en determinadas condiciones excepcionales de salud, aunque no se tenga reconocida de manera oficial la movilidad reducida, y asimismo también permite que la tarjeta pueda ser solicitada por entidades de servicios sociales para vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad.

Estas dos circunstancias son las principales novedades que se recogen en la Orden. Esta Orden sustituye a la anterior de 10 de marzo de 2010.

La nueva Orden andaluza regula dos tipos de tarjetas:

a) La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, cuya finalidad es facilitar los desplazamientos de aquellas personas que debido a su discapacidad tengan limitada su capacidad de movimiento y ello les dificulte la utilización de los medios de transporte público.

b) La tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida, destinada a las entidades de servicios sociales que atienden a personas en situación de dependencia o discapacidad. Su finalidad es facilitar los desplazamientos de las personas con movilidad reducida usuarias de los servicios de transporte que prestan estas entidades.

Ambos modelos de tarjeta se ajustan a la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, que regula el modelo comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con el objetivo de que sus titulares puedan disfrutar las facilidades de estacionamiento que estén previstas en las normas del Estado miembro en que se encuentre. Desde la aprobación de la Orden de 10 de marzo de 2010, la normativa andaluza exige además que el formato de la tarjeta incluya medidas de seguridad contra su falsificación.

¿Quiénes pueden solicitar la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida?

Las personas con discapacidad residentes en Andalucía que cumplan algunos de estos requisitos:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Que presenten una deficiencia visual que implique un grado de limitaciones en la actividad igual o superior al 65%, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

c) Que sean menores de tres años y, según lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,  su discapacidad se incluya en:

  • La Clase V para la determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad, si se trata de menores de un año.
  • La Clase IV/V para la determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad, si se trata de menores de uno a dos años.

Personas con discapacidad 33% o más   

Como novedad la Orden, conforme con la normativa estatal, establece que son personas con discapacidad no sólo a  aquellas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% sino también las personas que presenten determinadas incapacidades laborales: que tengan una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez  o una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Estas personas, al igual que quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%,  tendrán que acreditar su movilidad reducida o deficiencia visual mediante dictamen técnico facultativo expedido por los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad.

Asimismo como novedad, por razones humanitarias, también podrán obtener esta tarjeta, las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no se haya dictaminado oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta.

Esta tarjeta tendrá una duración máxima de 1 año prorrogable por otro. En estos casos, las condiciones de salud deberán acreditarse mediante certificado médico de los servicios públicos de salud visado por los servicios de inspección.

¿Quiénes pueden solicitar la tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida?

Aquellas personas, físicas o jurídicas, que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Prestar servicios sociales recogidos en Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, o en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  2. Cumplir con las obligaciones de autorización y registro establecidas por la normativa vigente en materia de Registro de Entidades y  Servicios Sociales de Andalucía.
  3. Ser titular en propiedad de uno o más vehículos que estén destinados exclusivamente al transporte de personas con movilidad reducida usuarias de sus servicios.
  4. Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Derechos de las personas titulares:

Las personas titulares de las tarjetas tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional:

  1. Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la Administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que se establezcan, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
  2. Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
  3. Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
  4. Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o al tráfico.
  5. Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones del personal agente de la autoridad.
  6. Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

Por otra parte, las personas titulares de la tarjeta podrán disfrutar de los demás derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento establezcan los Ayuntamientos en sus Ordenanzas Locales.

La tarjeta tiene validez en el territorio de  Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de su utilización en todo el territorio de la Unión Europea en los términos que establezcan las normas nacionales de los Estados miembros.

¿Cómo se utilizan las tarjetas?

La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida podrá ser utilizada por su titular en vehículos de su propiedad o en cualquier otro, mientras sean empleados para transportarle.

La tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida sólo podrá utilizarse por su titular en el vehículo autorizado cuyo número de matrícula figure en la tarjeta, y siempre que se estén efectuando los servicios de transporte de personas con movilidad reducida.

Vigencia de las tarjetas de aparcamiento

– La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida se otorgará por un plazo de diez años, salvo que la persona solicitante sea mayor de setenta años, en cuyo caso su periodo inicial de vigencia será de cinco años, o sea mayor de ochenta años, en cuyo caso su periodo inicial de vigencia será de dos años.

No obstante, cuando el reconocimiento del grado de discapacidad tenga carácter provisional, la tarjeta se concederá por el plazo de revisión del grado de discapacidad correspondiente siempre que el mismo sea inferior a los periodos citados.

– La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, concedida con carácter provisional por razones humanitarias  tendrá una duración máxima de un año, pudiéndose renovar por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

– La tarjeta de aparcamiento de vehículos para el transporte colectivo de personas con movilidad reducida se otorgará por un plazo de cinco años, salvo que el vehículo autorizado cese en su actividad antes de ese plazo, en cuyo caso se procederá a su cancelación.

¿Dónde se tramita su solicitud?

En las Delegaciones Territoriales de la Consejería de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Las solicitudes pueden obtenerse en estos organismos. También pueden descargarse en la página web de la Consejería y presentarse a través de la web en el Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se prevé la opción de presentar la solicitud por vía telemática

Los actos de tramitación se llevarán a cabo por:

a) los centros de valoración y orientación de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en los procedimientos de solicitud de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

b) los servicios de gestión de servicios sociales de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en los procedimientos de solicitud de la tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo de personas con movilidad reducida.

Además esta Orden regula que en caso de deterioro, extravío o sustracción de la tarjeta de aparcamiento, se podrá solicitar una nueva que se expedirá con el mismo periodo de validez que tenía la tarjeta a la que sustituye, pero deberá aportar la tarjeta deteriorada o, en su caso,  copia de la denuncia previa del extravío o sustracción ante la Policía Local.

Sin perjuicio de las sanciones que se puedan prever por el ordenamiento jurídico, la utilización fraudulenta de las tarjetas de aparcamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación.

 

https://www.tododisca.com/tarjeta-aparcamiento-personas-movilidad-reducida/

Un juez avala que la Policía Local multe en los párkings de los centros comerciales

 

Una infractora que recurrió la sanción tras usar una plaza de minusválidos debe pagar

 

¿La Policía Local puede poner multas en los aparcamientos de los centros comerciales de la ciudad?. La respuesta es que sí. Una sentencia reciente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo ha dado la razón al Concello y mantiene la sanción a una conductora que aparcó en una plaza de minusválidos en el párking del centro comercial Gran Vía.

Los hechos denunciados se produjeron en febrero del año pasado. Dos semanas antes de la declaración del estado de alarma, y en plena época de rebajas con la máxima afluencia de clientes a las tiendas, la infractora no encontraba sitio para estacionar en el aparcamiento subterráneo de dicho centro comercial. Al llegar a la planta menos tres, encontró una plaza rotulada de color azul para uso exclusivo de conductores con movilidad reducida. Aún así, decidió dejar allí su Land Rover, pensando que la infracción iba a quedar impune. Pero no fue así. Una persona minusválida que quería aparcar vio que habían ocupado su sitio de manera irregular y avisó a la policía.

Una patrulla de agentes locales se presentaron en el párking del centro comercial. Comprobaron que el vehículo carecía de tarjeta de minusválidos y pusieron una multa de 200 euros. La infractora se negó a asumir la sanción y, después de no recibir una respuesta satisfactoria a sus reclamaciones, decidió llevar el caso al juzgado.

Argumentaba que la Policía Local no era competente para sancionar una infracción de tráfico dentro del recinto privado en el que había dejado mal aparcado su coche porque no pertenece a la red vial pública. El juez no le ha dado la razón y ha desestimado su recurso frente al Concello de Vigo. Considera «irrelevante» la titularidad pública o privada del recinto. La sentencia se ampara en que el Reglamento General de Circulación expresa «con total claridad cuál es su ámbito de aplicación». Obliga a todos los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Se exceptúan los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales construidos dentro de fincas privadas, «sustraídas al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes».

El juez argumenta que los tres sótanos del centro comercial Gran Vía están destinados al estacionamiento de vehículos por parte de una colectividad indeterminada de usuarios y, por tanto, sujeto a las determinaciones del Reglamento General de Circulación.

lunes, 19 de julio de 2021

Trapecistas en la ciudad: por una accesibilidad universal feminista

Trapecistas en la ciudad* y otros colectivos denuncian la dejadez del Ayuntamiento de Sevilla, al no vigilar que las obras que en la ciudad se realizan cumplan con la legalidad en materia de Accesibilidad Universal

 

No pocas veces encontramos en nuestra hermosa ciudad elementos o cajones de obra que dificultan, o directamente impiden, el deambular de los peatones. Para muestra un botón: 

 
Obras inaccesibles en diferentes calles de la ciudad
 
 

Los anteriores ejemplos tan sólo son una pequeña muestra de una práctica habitual del Ayuntamiento de Sevilla: no vigilar que las obras que se ejecutan en la vía pública cumplen con la normativa de accesibilidad y no aplicar el régimen sancionador cuando es necesario.

Cuando un cajón de obra u otro elemento ocupa todo el acerado, debe proporcionarse un itinerario peatonal alternativo accesible, de lo contrario, se imposibilita el tránsito de lospeatones de forma segura, lo que supone una barrera y un peligro, muy especialmente para las personas usuarias de silla de ruedas o scooter, que se ven obligadas a ir por la calzada, así como para aquellas con diversidad funcional visual.

Cuando esto sucede, se está contraviniendo, entre otros, el Artículo 27 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía:

  1. Las obras y elementos provisionales (…) se protegerán de forma que se garantice la seguridad de las personas con discapacidad en su desplazamiento.
  2. Cuando las características, condiciones o dimensiones del andamio o valla de protección de las obras no permitan mantener el itinerario peatonal accesible habitual, se instalará un itinerario peatonal accesible alternativo (…).
  3. Cuando se interrumpan u obstaculicen los itinerarios peatonales, se dispondrán itinerarios alternativos que (…) permitan el uso y circulación, de

forma autónoma y en condiciones de seguridad, a las personas con discapacidad.

Se incumplen igualmente los siguientes artículos de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados:

Artículo 30. Las vallas utilizadas en la señalización y protección de obras u otras alteraciones temporales (…) en ningún caso podrán invadir el itinerario peatonal accesible (…).

Artículo 39. Los andamios o vallas dispondrán de una guía o elemento horizontal inferior que pueda ser detectada por las personas con discapacidad visual y un pasamano continuo instalado a 0,90 m de altura.

Artículo 46. En la señalización de obras y actuaciones que invadan el itinerario peatonal accesible, se utilizará un pavimento táctil indicador direccional provisional de 0,40 m de fondo que sirva de guía a lo largo del recorrido alternativo.

La ocupación de la vía pública por una obra que no garantiza el deambular seguro, cómodo y accesible de la ciudadanía supone una ILEGALIDAD, que el Ayuntamiento de Sevilla no solo permite, sino que justifica, como ha hecho en el caso de la Calle Amor de Dios, ante una pregunta realizada por un grupo de la oposición.

Las calles y los espacios públicos de una ciudad deben ser para las personas, para todas, y cuando una parte de la ciudadanía es excluida o sometida a situaciones que ponen en riesgo su integridad física por falta de accesibilidad, se está incurriendo en un delito y vulnerando el derecho a la igualdad de oportunidades, tal y como recoge el Artículo 9 de la

Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como el Artículo 63 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando, por motivo o por razón de discapacidad, se produzca discriminación (…) por asociación, acoso, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables (…).

Ante lo expuesto, los colectivos y entidades firmantes EXIGIMOS al Gobierno de nuestra ciudad que ejecute su obligación de cumplir y hacer cumplir la normativa de ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, un derecho recogido en la Convención de Naciones Unidassobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Art. 9). Pero insistimos, la accesibilidad universal es necesaria para todas las personas, pues garantiza la seguridad y amabilidad de los espacios, de nuestras ciudades.

La normativa a la que hemos hecho referencia no es baladí, al contrario, refleja negro sobre blanco el derecho de todas las personas a transitar libremente. La vulneración de este derecho contraviene además la legislación internacional sobre Derechos Humanos.

 
 

viernes, 9 de abril de 2021

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo avala la potestad de la Policía Municipal para multar a vehículos mal estacionados en vías privadas de uso público general

El juzgado da la razón al Ayuntamiento en la multa a un vehículo aparcado sin tarjeta en una plaza de movilidad reducida del parking de un centro comercial 

 

 
La Policía Municipal de Pamplona tiene competencia para multar a vehículos mal estacionados en vías privadas de uso público de la ciudad. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que da la razón al Ayuntamiento de Pamplona en una multa puesta en junio de 2019 a un coche aparcado en una plaza reservada a personas con movilidad reducida del aparcamiento del hipermercado Eroski sin la tarjeta habilitante para ello. El juzgado considera que “a pesar de tratarse de una vía privada, es de uso público general y siendo así se debe entender que tiene competencia para la sanción impuesta”.

Se acepta así el recurso de alzada del Ayuntamiento de Pamplona a una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de diciembre de 2020 en sentido contrario, que anulaba la multa de tráfico y la sanción de 200 euros impuesta por esa infracción por considerar que el Ayuntamiento no tenía competencia al haberse cometido en una vía de titularidad privada. En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se señala que el Ayuntamiento “tiene razón en el recurso presentado”, ya que “a través de sus agentes de policía tiene competencia para la sanción impuesta”. La sentencia del juzgado es firme y no cabe recurso ordinario alguno.

Se avala la sanción impuesta pues el lugar de la infracción “aun siendo privado es utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios, es decir, es de uso común. Y por lo tanto siendo de uso general” son de aplicación los preceptos del Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento de General de la Circulación. En ambos se establece expresamente la prohibición de parar en las zonas señalizadas para uso exclusivo de personal con discapacidad. Ese hecho se tipifica como sanción y, por tanto, “lo lógico es que siendo de aplicación dichos preceptos a dicho lugar, las posibles infracciones puedan ser vigiladas. Y en el presente caso los hechos sancionados se han acreditad, está correctamente tipificados y la sanción impuesta proporcional a la infracción grave cometida”.
 
 

https://www.pamplona.es/actualidad/noticias/el-juzgado-de-lo-contencioso-administrativo-avala-la-potestad-de-la-policia
 

lunes, 27 de julio de 2020

Plazas PMR en Perpendicular o en Diagonal . . .


Artículo 35 de la orden VIV/561/2010: 3. Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente.


4. Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia posterior de una anchura igual a la de la plaza y una longitud mínima de 1,50 m.



Plazas PMR en Línea o en Batería

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