Una infractora que recurrió la sanción tras usar una plaza de minusválidos debe pagar
¿La Policía Local puede poner multas en los aparcamientos de los centros comerciales de la ciudad?. La respuesta es que sí. Una sentencia reciente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo ha dado la razón al Concello y mantiene la sanción a una conductora que aparcó en una plaza de minusválidos en el párking del centro comercial Gran Vía.
Los hechos denunciados se produjeron en febrero del año pasado. Dos semanas antes de la declaración del estado de alarma, y en plena época de rebajas con la máxima afluencia de clientes a las tiendas, la infractora no encontraba sitio para estacionar en el aparcamiento subterráneo de dicho centro comercial. Al llegar a la planta menos tres, encontró una plaza rotulada de color azul para uso exclusivo de conductores con movilidad reducida. Aún así, decidió dejar allí su Land Rover, pensando que la infracción iba a quedar impune. Pero no fue así. Una persona minusválida que quería aparcar vio que habían ocupado su sitio de manera irregular y avisó a la policía.
Una patrulla de agentes locales se presentaron en el párking del centro comercial. Comprobaron que el vehículo carecía de tarjeta de minusválidos y pusieron una multa de 200 euros. La infractora se negó a asumir la sanción y, después de no recibir una respuesta satisfactoria a sus reclamaciones, decidió llevar el caso al juzgado.
Argumentaba que la Policía Local no era competente para sancionar una infracción de tráfico dentro del recinto privado en el que había dejado mal aparcado su coche porque no pertenece a la red vial pública. El juez no le ha dado la razón y ha desestimado su recurso frente al Concello de Vigo. Considera «irrelevante» la titularidad pública o privada del recinto. La sentencia se ampara en que el Reglamento General de Circulación expresa «con total claridad cuál es su ámbito de aplicación». Obliga a todos los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Se exceptúan los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales construidos dentro de fincas privadas, «sustraídas al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes».
El juez argumenta que los tres sótanos del centro comercial Gran Vía están destinados al estacionamiento de vehículos por parte de una colectividad indeterminada de usuarios y, por tanto, sujeto a las determinaciones del Reglamento General de Circulación.
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