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lunes, 4 de noviembre de 2024

¿Cómo hacer una denuncia a requerimiento por internet sobre infracciones de tráfico en Madrid?

 

¿Estás harto de que los coches aparquen en la acera, en el carril bus, en el carril bici? ¿Cansado de que las motos aparquen sin cumplir la normativa o circulen por el carril bici? ¿Te ha pasado que yendo en bici otro vehículo te ha puesto en peligro incumpliendo las normas? Si tienes fotos o vídeo de la infracción, ¡ya estás listo para denunciar!

Aquí tienes la guía definitiva, paso a paso, para colaborar con las autoridades y denunciar estos hechos por internet de manera que se multe a los infractores.

Todo ciudadano residente en España tiene legalmente el derecho de denunciar infracciones de tráfico. Se llama hacer una “denuncia a requerimiento”, en la cual el ciudadano insta a un agente de policía o a su ayuntamiento a que emita un boletín de denuncia por una infracción de tráfico de la que ha sido testigo. Hace tiempo que ciudadanos en Madrid y otras ciudades utilizan este derecho contemplado por nuestra legislación, acudiendo a una comisaría de la policía municipal, solicitándolo a un agente en la calle o por escrito ante su ayuntamiento. El Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico lo expresa muy claramente: “Cualquier persona podrá, al igual que los agentes, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o de sus Reglamentos”. 

La novedad en Madrid es esta: hemos descubierto cómo hacer denuncias a requerimiento por internet ante el Ayuntamiento de Madrid, sin tener que personarte en una unidad de la policía municipal.

 


 

¿Cómo se hace en Madrid una denuncia a requerimiento por internet?

Sigue estos pasos:

  1. Documenta con fotos o vídeo una infracción de tráfico, como por ejemplo motos aparcadas sin cumplir la normativa en la acera, coches que invaden la acera, coches o furgonetas que invaden el carril bici o el carril bus, etc. Es importante que en las fotos o vídeo se vea muy claramente la infracción, la matrícula del vehículo y si es posible, una referencia del lugar que facilite identificar la dirección exacta donde ocurrió (una foto del coche en la que se vea un edificio y parte de la calle, por ejemplo)
  2. Entra en el registro electrónico del ayuntamiento de Madrid para cursar una Instancia General Normalizada
  3. Clica en Tramitar en Línea
  4. En la opción “Seleccione el trámite que desea realizar.” elige “Instancia general. Áreas de gobierno” y dale a “Continuar”
  5. En la siguiente pantalla te explica los pasos a seguir, en la parte de abajo clica en “Tramitar en línea”.
  6. Ahora tienes que identificarte, tienes tres opciones: “Continúe con Cl@ve PIN”, “Continúe con DNIe / Certificado electrónico” o “Continúe con Usuario y contraseña” hazlo con la que te sea más conveniente. Esto es indispensable pues certifica tu identidad con validez jurídica plena y suficiente, es lo que permite que presentes la denuncia a requerimiento por internet y no tengas que personarte en una unidad de la policía municipal o en el ayuntamiento.
  7. Ya has entrado en el Registro electrónico para cursar una INSTANCIA GENERAL NORMALIZADA. Escoge la opción “Tramitar una nueva solicitud”, justo debajo clica en “Persona o entidad interesada” y debajo de ahí en “Continuar”.
  8. Ya estás en el formulario de la instancia. Rellena todos los campos de la sección “1. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD INTERESADA”, ignora la sección “2. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD REPRESENTANTE”, en la sección “3. DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN” clica el botón “Copiar datos del interesado”
  9. En la sección “4. EXPONE” has de redactar una descripción de los hechos que incluya la identificación del vehículo, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora. Por ejemplo: “Que he sido testigo el miércoles 24 de marzo de 2021 a las 17:07 de una infracción de tráfico, al estar estacionado el vehículo matrícula 0000AAA marca Renault sobre la acera a la altura de la calle de los Callejones nº11 de Madrid. “
  10. En la sección “5. SOLICITA” has de explicar que este escrito es una denuncia a requerimiento para que la autoridad pertinente curse un boletín de denuncia, con un ejemplo similar a este: “Por lo que ruego que tomen nota de este escrito como denuncia a requerimiento de acuerdo al REAL DECRETO 320/1994 art. 4 al 10 y a la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica BOAM 11/03/2019 num. 8354 Artículo 38. 1. a), emitiendo el correspondiente boletín de denuncia y su consiguiente multa. Ruego me confirmen la tramitación del boletín de denuncia. OTROSÍ DIGO, que en aplicación de la doctrina contenida en el informe de la Agencia Española de Protección de Datos de referencia 0342/2012, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de enero de 2011, casación 302/2010, este denunciante condiciona la tramitación de la presente denuncia a que se garantice la salvaguarda absoluta, total y permanente de todos sus datos personales, quedando así preservada su identidad del conocimiento de la persona denunciada o de sus representantes, por ser materia que no incide en modo alguno en el derecho de defensa del denunciado. SOLICITO que se provea conforme a lo expresado.ACTUALIZACIÓN: desde el 31/5/2021 varios denunciantes han estado recibiendo por mail una respuesta del ayuntamiento indicando que con el texto de salvaguarda de protección de datos personales NO cursarán la denuncia. Estamos viendo el tema con abogados. Entre tanto, para asegurar que tu denuncia sea cursada con éxito tienes que usar para la sección SOLICITA solo la parte del texto que hemos puesto en negrita, sin poner el texto que va en marrón «OTROSÍ DIGO, que…»
  11. En la sección “6. DOCUMENTACION QUE APORTA” escribe un texto como este: “Adjunto a este escrito fotografías/vídeo acreditativas de dicha infracción”. En esta pantalla del formulario no se adjuntan los documentos, sino en el paso 13 de está guía.
  12. Justo debajo de la sección 6 hay un menú desplegable debajo del texto “Seleccione una Oficina de Registro (*)”. Elige “Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. Multas Circulación Madrid”. Debajo, clica en el botón “Continuar”
  13. Has llegado a la pantalla “Adjuntar documentación”. Debajo de la sección “INFORMACIÓN” está la sección “DOCUMENTACIÓN A APORTAR”, donde puedes escoger los archivos de las fotos o vídeos para adjuntar. Clica el botón “Choose file” y escoge un archivo de tu ordenador. Si quieres adjuntar más de un archivo, clica en el botón con un círculo verde con el signo “+” en su interior. Cuando hayas adjuntado todos, clica en el botón “Continuar”. Ojo, lee en el texto de esta pantalla los formatos de archivos de foto y vídeo que acepta el sistema (por ejemplo, no acepta video .mp4, para subirlo has de comprimirlo en formato .zip primero).
  14. Ya has terminado de cumplimentar la instancia y adjuntar las fotos/vídeo y acabas  de llegar a la pantalla llamada “03. Firma y registro de la solicitud”. Ahí vienen detallados los pasos para poder firmar y registrar tu escrito. Síguelos hasta el final. Estos pasos de firma y registro pueden ser un poco liosos si es tu primera vez. Si tienes dudas, llama al 010 y te ayudarán encantados.

Una vez que has terminado por completo, puedes comprobar si realmente tu instancia ha sido registrada yendo a “Consulta del Registro” dentro de “Mi Carpeta”.

¿Y ahora qué pasa?

Si todo es correcto, el ayuntamiento tramitará tu denuncia a requerimiento y remitirá una notificación de inicio de procedimiento sancionador (indicando el importe de la eventual sanción) al titular del vehículo. Tardará unos tres meses, y en el portal de datos abiertos podrás comprobar la multa, buscando por la calle donde se cometió la infracción y la hora en que aconteció.

Cuando le llega la notificación al denunciado puede hacer dos cosas:

  1. Pagar la multa ipso facto con un descuento por pronto pago del 50%. Esto es lo que pasa en el 95% de los casos, ya que el denunciado suele ser consciente de que sí cometió dicha infracción y la alternativa es iniciar un recurso cuyo proceso requiere tiempo y dinero.
  2. En el improbable caso de que el denunciado decida recurrir la denuncia, el ayuntamiento te contactará preguntando si te ratificas y si puedes aportar pruebas. Si las fotos y/o vídeo que aportaste son correctas, respondes que sí te ratificas en la denuncia. Ahí lo único que puede hacer el denunciado es ir a juicio, altísimamente improbable, puesto que hay pruebas claras de la infracción y si pierde ha de pagar costas. Pero incluso en ese caso tú no eres parte del juicio, no eres acusado ni defensa, ya que es un recurso contencioso administrativo entre el conductor y el ayuntamiento y a ti como mucho te pueden pedir que acudas en calidad de testigo. 

¿Cómo hemos diseñado este proceso de hacer denuncias a requerimiento por internet usando la Instancia General Normalizada y cuáles son los fundamentos jurídicos?

Se nos encendió la bombilla y conectamos dos puntos:

  1. El derecho a hacer denuncias a requerimiento para infracciones de tráfico viene recogido en el REAL DECRETO 320/1994, art. 4 al 10, que en su artículo 7 dice “a) La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.” Así, queda claro que la denuncia a requerimiento no solo se puede hacer en persona ante un agente, sino también por escrito ante la alcaldía. 
  2. Desde  2010 el ayuntamiento de Madrid permite presentar a través del registro electrónico, con validez jurídica plena y suficiente en términos de identificación del ciudadano que lo utiliza, ”escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los trámites municipales de forma alternativa a la presentación en las Oficinas Municipales de Registro”. La normativa vigente al respecto es Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica BOAM 11/03/2019 num. 8354, que es su  “Artículo 38. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones”, expresa: “Los documentos que las personas interesadas dirijan a los órganos del Ayuntamiento de Madrid … podrán presentarse en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid …” 

Y la prueba definitiva ha sido un intercambio de e-mails con el ayuntamiento como seguimiento a denuncias a requerimiento de algunos de los  socios de Pedalibre, durante el cual el ayuntamiento confirma una de las dudas más importantes que teníamos sobre el proceso: ¿a qué departamento hay que encaminar las denuncias a requerimiento? 




https://pedalibre.org/2021/04/08/como-hacer-una-denuncia-a-requerimiento-por-internet-sobre-infracciones-de-trafico-en-madrid/

lunes, 3 de junio de 2019

Obligan a pagar el elevador que negaron a un vecino en silla de ruedas

Tras dos años de espera, la sentencia da la razón a Eugenio Rodríguez y podrá contar con una silla elevadora para poder acceder a su domicilio

 


El titular del Juzgado de Primera Instancia 3 de Zaragoza, Luis Alberto Gil, ha comunicado a Eugenio Rodríguez, un hombre de 44 años en silla de ruedas, que su comunidad de vecinos no solo no debió negarle el permiso a instalar una silla elevadora en las escaleras que dan acceso a su vivienda ubicada en la avenida de Salvador Allende de Zaragoza, sino que les obliga a costear el importe de la obra: 3.630 euros más intereses.

Todo comenzó el verano de 2017 cuando una enfermedad vascular provocó la amputación de ambas piernas en una semana. La primera de sus barreras fueron los ocho escalones que dan acceso a su domicilio que le obligaban a arrastrarse para poder acceder a su casa.

Por ello Eugenio decidió instalar una silla elevadora en la escalera para poder entrar y salir de su domicilio sin dificultad, pero se encontró con la negativa de sus vecinos, por lo que tuvo que entrar en una batalla judicial para conseguir algo tan necesario como poder acceder a su vivienda y poder pasear por la calle.

En la sentencia aparece que los gestores del edificio se negaban a pagar la silla salvaescaleras porque Eugenio la había instalado sin autorización de la comunidad. Además, hacían referencia a la imposibilidad de su instalación por la estreches de la escalera que daba acceso a su domicilio.

El abogado de la defensa se acogió a la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que, en aras a garantizar la «accesibilidad universal» del edificio, la comunidad no solo estaba obligada a ejecutar la obra, sino que debía asumir el coste. Y a esa misma conclusión ha llegado el juez, según informa El Heraldo.

La sentencia que condena a la comunidad a pagar la silla salvaescaleras, recuerda la reforma que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) vivió en 2013. Desde entonces, este tipo de actuaciones tienen carácter obligatorio y no requieren acuerdo previo de la junta de propietarios. Entre ellas se incluyen aquellas que resulten necesarias para garantizar la «accesibilidad universal» del edificio.

El legislador estipula que tiene que ser la comunidad la que asuma estos gastos, aunque no podrán superar la cuota de doce mensualidades de gastos comunes. Por encima de esta cantidad, los trabajos deberán ser sufragados por quien los solicita.


miércoles, 21 de febrero de 2018

EL RESULTADO DE UNA SENTENCIA QUE PUEDE ALIVIAR A MUCHAS PERSONAS


EL RESULTADO DE UNA SENTENCIA QUE PUEDE ALIVIAR A MUCHAS PERSONAS
Para una persona inexperta, llegar a descifrar el significado de una sentencia representa un verdadero reto, y más, cuando el resultado de la misma, es interpuesto a través del Tribunal Supremo de Justicia.

En condiciones normales, para que una sentencia llegue a ser dictada por el TSJ previamente debe de haberse dictado una sentencia en un Tribunal de primera Instancia. Cuando alguna de la partes no esta de acuerdo con el veredicto que ha sido emitido, puede recurrir al Tribunal Superior, en el caso de que alguna de las partes siga estando en desacuerdo con la resolución, la demanda puede ser elevada al Tribunal Supremo. La sentencia que resulte emitida per este Tribunal crea lo que judicialmente se denomina JURISPRUDENCIA.

Una vez se crea un caso de JURISPRUDENCIA, significa que a partir de ella, todos los casos que se presenten por el mismo motivo, la sentencia será basada con la misma resolución.

Por este motivo el INSS, jamás suele recurrir al Tribunal Supremo en las demandas por incapacidad y para el demandante representa un proceso largo y costoso.

Una vez ya tenemos algo más claro el proceso judicial, ciñámonos a lo que realmente nos interesa de esta reciente sentencia sobre la Jubilación Anticipada.

En primer lugar quiero expresar mi agradecimiento a la asociación AVITE (Asociación de Victimas de la Talidomida en España) por facilitarme la comprensión de la sentencia, al igual que deseo expresar las gracias por la tenacidad, la firmeza y el esfuerzo de la persona que presento la demanda y gracias a la profesionalidad de su equipo jurídico. Gracias a todos ellos, se ha conseguido una batalla de la que podrán verse beneficiadas muchas de las personas que padecen alguna de las enfermedades que son contempladas en el RD 1851/2009.

¿Dónde esta el secreto de la sentencia? Intentare explicarlo de una forma que resulte comprensible para todo el mundo.

El Tribunal considera que las deficiencias que presenta el demandante, las padece y permanecen desde el día de su nacimiento, que no se trata de una revisión de grado, pues ello sólo procede en los casos de agravación o mejoría y en los de error de diagnóstico. Por lo tanto, en el caso, el grado de discapacidad del actor del 75% (conforme al RD 1971/1999) y que este es el grado, que le corresponde ser aplicado desde el primer día.

En el caso de las personas afectadas de poliomielitis, mayoritariamente se trata de personas nacidas durante las décadas de los años 50/60, todas ellas afectadas de unas deficiencias motoras que impiden o dificultan su marcha, un gran número de ellas, durante el ciclo de su vida, han solicitado una evaluación de su grado de discapacidad, el grado que habitualmente les ha sido reconocido es el del 33%.

Una extensa mayoría de ellas, fueron valoradas con la aplicación de baremo 1723/1981 o anteriores. Pues bien, las personas afectadas de poliomielitis al igual que las personas afectadas por la talidomida, las deficiencias que padecen fueron adquiridas en su nacimiento o a los pocos meses de nacer, deficiencias, que han permanecido a lo largo de toda su vida sin posibilidad de producirse una mejoría.

En consecuencia, y de acuerdo con la sentencia, con independencia del grado que hayan sido valoradas anteriormente, el grado de discapacidad que les corresponde y el único que debe de prevalecer es el que figura en el baremo del RD 1971/1999, ya que las lesiones que padecen las personas afectadas, son las mismas que las iniciales. (Véase las valoraciones en mi anterior escrito, las valoraciones que son consideradas en la modalidad de “graves”)

Por tal motivo, las lesiones han estado presentes y han permanecido durante toda la vida, en consecuencia, la valoración debe ser considerada con carácter retroactivo.

Es de suponer, que el INSS alegara que el aumento de grado ha sido debido a causa de un empeoramiento del afectado bien sea debido a una escoliosis o mil razones más.

No digo que vaya a ser fácil, pero si, que la sentencia facilita el camino. Estamos hablando de pensiones vitalicias y vale la pena todo el esfuerzo que se realice.

Soy consciente de la existencia de una gran disparidad de casos y que no todos podrán disponer de la opción de poder acogerse a la sentencia, pero de igual forma, estoy convencido que algunos podrán llegar a beneficiarse.

Espero que ahora si, hayan quedado los conceptos más claros.

Han sido muy numerosas las ocasiones en las que se ha manifestado una voluntad de unión, pues bien, considero que ahora es un buen momento de mostrar la solidaridad para que esta noticia se haga extensiva al mayor número de personas que puedan estar interesadas. Ruego a toda aquella persona que le sea posible, ayude a difundir esta noticia.

Saludos

Juli Sellés

martes, 11 de julio de 2017

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Primera sentencia que reconoce motivo de incapacidad las secuelas de la poliomielitis

Un vendedor de la ONCE se ha convertido en el primer español a quien la justicia reconoce la incapacidad permanente absoluta por las secuelas que tiene por haber contraído poliomielitis en la infancia.

En su sentencia, la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) estima el recurso presentado por el trabajador. El demandante recurrió a la justicia después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegara la incapacidad permanente absoluta por las secuelas de poliomielitis, que se manifiestan en atrofia muscular, escoliosis y gonartrosis.

La sentencia considera probado que el hombre, de 62 años, sufre en la actualidad graves secuelas de poliomielitis que no deben considerarse anteriores al inicio de la vida laboral, dado que las lesiones se han agravado desde que el trabajador se afilió al sistema de la Seguridad Social.

En opinión del tribunal, a la anterior y grave dificultad de deambular por las secuelas de la polio se le han añadido al demandante otras patologías severas -coxartrosis, escoliosis- que "hacen evidentes la imposibilidad de realizar el trabajo ya adaptado que suponía su profesión de vendedor de cupón de la ONCE".

Por ese motivo, reconoce al demandante el derecho a percibir una prestación correspondiente al 100 % de su base reguladora por una incapacidad permanente en grado de absoluta.

http://www.medulardigital.com/main.php?act=dnews&s=1&n=7594#.WWUmdVBJEis.facebook

viernes, 3 de junio de 2016

¿Es posible obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente derivado del síndrome post-polio?

En esta entrada trataremos de determinar si es posible obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente para el trabajo derivada, entre otras patologías, del llamado post-polio.

¿Qué es el síndrome post-polio?

El Síndrome de Post-Polio es una enfermedad neurológica de las denominadas raras, que afecta a pacientes que sufrieron una poliomielitis entre 30 y 40 años antes de su inicio. La misma provoca distintos síntomas, como podrían ser los siguientes:  fatiga, debilidad muscular progresiva con pérdida de función y dolor, extremidades atrofiadas, así como atrofia de los músculos respiratorios, escasa capacidad de esfuerzo; dolores articulares y musculares, dificultad para tragar, problemas respiratorios, alteraciones del habla y síntomas psicológicos, como ansiedad, depresión, insomnio y alteraciones en la capacidad de concentración y en la memoria.

En función de la sintomatología y de su grado, esta enfermedad puede alterar la capacidad de los afectados a la hora de poder realizar con normalidad sus actividades cotidianas o laborales, llegando a ser realmente incapacitante a nivel laboral o necesitando en algunos casos la ayuda de terceras personas para su vida diaria.

Actualmente no existe tratamiento para curar la enfermedad, únicamente se emplean distintos fármacos con la finalidad de revertir la debilidad y la fatiga muscular, pero su eficacia no ha podido ser demostrada.

Requisitos jurisprundenciales para valorar un estado de invalidez:

Atendiendo a estas características, y concentrándonos ya en el plano jurídico, la jurisprudencia ha configurado los aspectos a tener en cuenta a la hora de valorar un estado de invalidez, los cuales son los siguientes:

1.- Deben valorarse, más que los padecimientos que provocan las limitaciones, éstas en sí mismas, puesto que son los impedimentos reales que provocan la imposibilidad de realizar cualquier oficio, siquiera el más sencillo.

2. – Se debe reconocer la incapacidad, no sólo al trabajador que carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también a aquél que, con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades para consumar las tareas con cierta eficacia.

3. – La realización de una actividad laboral, por liviana que sea, incluso las sedentarias, sólo puede consumarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo, permanencia en el mismo durante toda la jornada laboral, cumpliéndose con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia. Y ello porque cualquier actividad laboral requiere la integración de una empresa y la interrelación con otros compañeros, no existiendo ninguna actividad en la que no sean exigibles esos mínimos de dedicación, diligencia y atención.

Insiste también la Jurisprudencia en que, para la valoración de la incapacidad permanente, las lesiones y secuelas han de apreciarse conjuntamente. Así, aunque los diversos padecimientos que afecten a una persona, individualmente considerados, no sean bastantes para determinar un grado de incapacidad, valorados en su conjunto sí pueden provocar conllevar tal incapacidad.

En muchas ocasiones, las sentencias de los tribunales se amparan en las concretas funciones de un determinado trabajo para no reconocer un estado incapacitante. Se apela a las livianas tareas que conlleva el mismo, a la escasa complejidad de las mismas, a su carácter principalmente sedentario etc. Pero no cabe pensar que, dentro del mercado laboral, existan tareas que no exijan unos mínimos de dedicación, diligencia y atención para su desempeño.

Limitación derivadas del síndrome post-polio.

En el caso de las personas afectadas por el síndrome de post-polio tal enfermedad suele conllevar importantes limitaciones para la deambulación, la bipedestación y, en general, cualquier actividad física. Pero ello no debe entenderse como imposibilidad de realización de trabajos que supongan un especial esfuerzo físico, sino como la imposibilidad para la realización de cualquier tipo de tarea laboral que requiera cualquier tipo de actividad, es decir, nos referimos prácticamente a todo tipo de trabajo conocido. Y ello porque, si una persona afectada con este síndrome no puede desplazarse, ni puede caminar, ni tampoco permanecer sentada, difícilmente podrá realizar ningún trabajo, puesto que todos ellos conllevan estas actividades físicas.  

En base a estas conclusiones, aquellas personas afectadas por el síndrome de post-polio, que vean afectadas sus cuatro extremidades, con necesidad de deambular con la ayuda de muletas, la jurisprudencia entiende que tienen anulada su capacidad laboral, incidiendo esas patologías en el desempeño de cualquier actividad laboral por liviana y sencilla que fuera, no pudiendo estimar que exista capacidad laboral valorable, siendo ésta marginal.

Ejemplo de obtención de incapacidad permanente derivada del síndrome post-polio en vía judicial.

En muchos de los casos, el síndrome post polio va acompañada de otro tipo de dolencias, que será importante acreditar en el acto del juicio para obtener la incapacidad permanente. En este sentido, recientemente la sentencia Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Social, Sentencia de 24 Feb. 2012, rec. 9/2012 ha concedido la incapacidad permanente solicitada porque el demandante presenta un cuadro de síndrome de túnel carpiano bilateral intervenido con evolución favorable, una epicondilitis-epitrocleitis bilateral, una limitación funcional en miembros inferiores, secuela de poliomelitis, con marcha independiente y claudicante, estando también diagnosticado de caderas displásicas y resultando constatada la presencia de dolor a la movilización de caderas. Consta igualmente que al actor, al mes siguiente de serle denegada la incapacidad permanente por el Instituto Social de la Marina, le fue realizado el 11 de abril de 2011 el reconocimiento médico de embarque cuyo resultado dio lugar a que en dicha fecha se le expidiera el correspondiente certificado médico de aptitud para embarque en el que se le declaró no apto, sin resultar especificado fecha de término de vigencia del mismo. En dicho reconocimiento resulta constatada junto con dolor en epícóndilos, cojera y alteraciones en la marcha, la presencia de alteraciones en el equilibrio. Hay que tener en cuenta que tanto el reconocimiento médico de embarque -reconocimiento de aptitud preceptivo y previo a un embarque marítimo- como el certificado médico subsiguiente se lleva a cabo por el propio Instituto Social de la Marina que considera al actor -sin duda por no resultar compatibles sus condiciones físicas con las características de su trabajo como marinero- no apto para el embarque marítimo, lo que supone la real imposibilidad del mismo para poder desempeñar los cometidos propios de su profesión habitual de marinero, cuyas labores necesariamente se tienen que desarrollar a bordo de un barco, al no reunir las aptitudes y requerimientos que son precisos para poder continuar llevando a cabo en condiciones adecuadas dicho cometido profesional.


Concurren por tanto en el demandante los requisitos establecidos legalmente para la Incapacidad Permanente Total por él solicitada con carácter subsidiario en su demanda, por lo que al no haberlo entendido así la sentencia recurrida, procede su revocación y en su lugar declarar al demandante afectado de una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común.”

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sentencia de 22 Feb. 2011, rec. 1736/2010, reconoció al demandante afecto a una incapacidad permanente absoluta, por incapacidad para realizar todo tipo de trabajo en base a que El demandante se halla afecto de la siguiente patología física: secuelas de poliomielitis con muy grave afectación del miembro inferior derecho (pérdida completa de movilidad en la pierna derecha), grave (a nivel proximal, con afectación severa de la cadera izquierda) de miembro inferior izquierdo, y moderado en brazos; síndrome post-polio; hombros dolorosos secundario a síndrome subacromial con afectación tendinosa de los músculos supra e infraespinoso, espondilodiscartrosis dervical (con afectación radicular) y lumbar, escoliosis dorso-lumbar, síndrome de piernas inquietas, depresión reactiva e inestabilidad de rodilla izquierda. El actor precisa utilizar un bitutor largo (elemento mecánico) con bloqueo de anillas, alza de 3 cm en talón y 1 cm en el antepié, y dos bastones para la marcha (inicialmente uno). Padece dolor a nivel de los hombros secundario a síndrome subacromial, artrosis acromio-clavicular y tendinitis del supra e infraespinoso, que es una patología degenerativa, que secundariamente produce compresión sobre elementos tendinosos, con el consiguiente dolor y limitación de la movilidad. El déficit motor de las piernas es “sustituido” por la fuerza ejercida sobre los bastones por los brazos (también afectados por el síndrome post-polio), fuerza que se recibe en los hombros, lo cual condiciona la hiperpresión de los elementos afectados y sobrecarga secundaria. El demandante precisa los bastones para caminar, y a su vez el uso de los bastones empeora la patología de los hombros. La inestabilidad de la rodilla izquierda agrava el trastorno de la marcha. En la columna vertebral (cervical y lumbar) sufre espondiloartrosis evolucionada, con afectación radicular a nivel cervical, lo cual incide en el cuadro doloroso poliarticular. El cuadro doloroso raquídeo es de carácter continuo, con agudizaciones intermitentes, que se exacerba en bipedestación y/o al prolongar la marcha, y en sedestación prolongada, lo que le obliga a constantes cambios de postura. El actor padece síndrome de piernas inquietas que le provoca, en posición horizontal (al estar acostado) picores en las piernas y sensación de dolor. La bipedestación o sedestación prolongadas le provoca la aparición de edemas. A nivel psíquico el actor padece síndrome depresivo reactivo a mala salud física, del cual es atendido en la Unidad de Salud Mental desde el 7 de octubre de 2009, con pronóstico actual indefinible, al presentar hipersensibilidad a los fármacos primeramente prescritos y haber cambiado la medicación en noviembre de 2009. El actor precisa de ayuda de otra persona para vestirse y desvestirse, y en ocasiones para entrar y salir del vehículo particular, que tiene adaptado a su situación con embrague automático. Asimismo, el actor tiene mucha dificultad para utilizar el transporte público.

Aplicando esta doctrina al caso traído ahora a nuestra consideración, estimamos que partiendo de las dolencias y de las limitaciones funcionales (hechos probados tercero, sexto, décimo tercero y décimo quinto) que presente el actor, éste se encuentra afecto de una incapacidad permanente en grado de absoluta. En efecto, las dolencias que padece de carácter degenerarivo, transcritas en el apartado segundo de este fundamento de derecho, constatan, a juicio de la Magistrado-Juez de instancia, la imposibilidad de bipedestación prolongada, así como la sedestación prolongada, por los dolores que le provocan y el edema que le genera esta situación, lo que determina la necesidad de efectuar un constante cambio de postura. Dicha patología agrava otras a nivel de miembros superiores y columna, que son sobrecargados por la utilización de los dos bastones para la deambulación. A nuestro juicio, tales dolencias y limitaciones sí que le impiden desarrollar cualquier actividad por liviana o moderada que sea con un mínimo de profesionalidad y diligencia.

En definitiva, esta Sala considera que el actor está imposibilitado para desarrollar cualquier tipo de trabajo retribuido por liviano o sedentario que éste sea.” 

 Estas dos recientes sentencias sirven de ejemplo para poder determinar que en la actualidad es posible obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente, ya sea en el grado de total o absoluta para el trabajo.

Departamento jurídico Diké Abogados

https://dikeabogados.wordpress.com/2012/06/12/es-posible-obtener-el-reconocimiento-de-una-incapacidad-permanente-derivado-del-sindrome-post-polio/

COCEMFE CV aplaude la sentencia del TSJCV favorable a los afectados de secuelas de polio y síndrome postpolio

Fecha : 28/12/2012


COCEMFE CV aplaude una sentencia pionera emitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en la que se falla a favor de la jubilación anticipada de una persona con discapacidad afectada por secuelas de polio, que además ha terminado por desarrollar el síndrome postpolio.


En la imagen, logotipo de COCEMFE CV
La entidad  ha querido recordar que, tradicionalmente, las personas afectadas por esta dolencia suelen hallar numerosas dificultades para acogerse a determinados derechos porque no fue hasta 2009 cuando la OMS le otorgó su reconocimiento oficial.

El TSJCV ha fallado esta sentencia tras interponer un recurso de suplicación la persona afectada al perder el caso ante el Juzgado de lo Social nº 5 de Valencia al amparo del Real Decreto 1851/09 de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, posteriormente modificado para incluir el síndrome postpolio y las secuelas de polio entre las enfermedades que habilitan para solicitar la jubilación anticipada.

En este caso, han sido COCEMFE CVy el CERMI CV, a través de sus servicios de asesoramiento jurídico, quienes han orientado a la persona afectada sobre la base legal para recurrir el primer fallo desfavorable, con la colaboración de la abogada especializada en temas de discapacidad Mónica Aguado.

Carlos Laguna, presidente de COCEMFE CV, ha manifestado: "Se trata de una de las primeras sentencias, si no la primera en la Comunitat, que reconoce acreditada por otros medios la polio o el padecimiento del síndrome, aunque el Certificado de Discapacidad no refleje el mismo o las secuelas de esta enfermedad. Hay que aplaudir que esta sentencia recoge el espíritu de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y abre, de este modo, una vía jurisprudencial muy esperada por los afectados de polio".

Síndrome postpolio

El síndrome postpolio es una condición que afecta a personas que previamente han sufrido una poliomielitis, una infección viral que afecta al sistema nervioso. Este síndrome supone una pérdida del nivel funcional que tiene el individuo afectado de secuelas de polio de parálisis infantil y que generalmente sobreviene a los 40 ó 50 años. Suele presentarse como fatiga progresiva, debilitamiento en los músculos y dolor. Se estima que en España más de 30.000 personas podrían sufrir este síndrome a pesar de que la polio se considera una enfermedad erradicada en Europa. Las cifras también revelan que entre el 20% y hasta el 80% de las personas afectadas por la polio han desarrollado o desarrollarán el síndrome postpolio.

Servicio de Asesoramiento Jurídico 

El Servicio de Asesoramiento Jurídico de COCEMFE CV informa a las personas con discapacidad de manera gratuita sobre asuntos relacionados con la aplicación de la Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia o sobre los supuestos para ser beneficiarios de pensiones de la Seguridad Social. Además, también ofrece toda clase de información sobre legislación laboral (incapacidad, desempleo, igualdad de oportunidades) y otros recursos de orientación públicos o privados, así como los requisitos para acceder a asistencia jurídica gratuita.

http://www.cocemfe.es/noticias/vernoticia.php?id=9318

domingo, 30 de diciembre de 2012

El TSJCV reconoce la jubilación anticipada y contributiva a un trabajador afectado por secuelas de polio


La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido la jubilación anticipada y contributiva a un hombre, que trabajaba de electricista, y estaba afectado de secuelas de polio y presentaba síndrome postpolio, según consta en la resolución facilitada por Cocemfe CV.
De esta forma, el tribunal valenciano ha estimado en parte el recurso de súplica interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 5, y ha declarado el derecho del trabajador a percibir la pensión de jubilación anticipada sobre una base reguladora de 1.843,16 euros y con efectos del 1 de enero de 2011.
El hombre, vecino de Valencia, sufrió una poliomielitis con afectación del miembro inferior derecho cuando tenía un año. En el año 1994 le fue reconocido un grado de minusvalía del 45 por ciento con un grado de discapacidad del 42 por ciento; en 2007 el grado de minusvalía se fijó en el 54 por ciento, y el de discapacidad en el 53 por ciento; en 2011 se le reconoció una discapacidad del 65 por ciento, y en ese mismo año el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión por secuelas de polio con amiotrofia en miembro inferior derecho.
La Ley General de la Seguridad Social establece –tal y como indica la sentencia– que la edad mínima de jubilación de 65 años podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.
El afectado ha podido acreditar un tiempo de trabajo efectivo de casi 40 años, y en febrero de 2009 la Organización Mundial de la Salud incluyó el síndrome post-polio en la clasificación de enfermedades.
Por estos motivos, el tribunal entiende que el trabajador tiene derecho a la jubilación anticipada. Asimismo, considera que el hecho de que no sea hasta el año 2006 cuando los certificados médicos del demandante comiencen a mencionar el síndrome post-polio, “no puede ser obstáculo para el acceso a la prestación solicitada”.
Cocemfe CV ha aplaudido esta sentencia “pionera”. En este caso, han sido esta entidad y el CERMI CV, a través de sus servicios de asesoramiento jurídico, quienes han orientado a la persona afectada sobre la base legal para recurrir el primer fallo desfavorable, con la colaboración de la abogada especializada en temas de discapacidad, Mónica Aguado.
Carlos Laguna, presidente de Cocemfe CV, ha manifestado: “se trata de una de las primeras sentencias, si no la primera en la Comunitat, que reconoce acreditada por otros medios la polio o el padecimiento del síndrome, aunque el Certificado de Discapacidad no refleje el mismo o las secuelas de esta enfermedad”. “Hay que aplaudir que esta sentencia recoge el espíritu de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y abre, de este modo, una vía jurisprudencial muy esperada por los afectados de polio”, ha destacado.

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