EL RESULTADO DE UNA SENTENCIA QUE PUEDE ALIVIAR A MUCHAS PERSONAS
Para una persona inexperta, llegar a descifrar el significado de una sentencia representa un verdadero reto, y más, cuando el resultado de la misma, es interpuesto a través del Tribunal Supremo de Justicia.
En condiciones normales, para que una sentencia llegue a ser dictada por el TSJ previamente debe de haberse dictado una sentencia en un Tribunal de primera Instancia. Cuando alguna de la partes no esta de acuerdo con el veredicto que ha sido emitido, puede recurrir al Tribunal Superior, en el caso de que alguna de las partes siga estando en desacuerdo con la resolución, la demanda puede ser elevada al Tribunal Supremo. La sentencia que resulte emitida per este Tribunal crea lo que judicialmente se denomina JURISPRUDENCIA.
Una vez se crea un caso de JURISPRUDENCIA, significa que a partir de ella, todos los casos que se presenten por el mismo motivo, la sentencia será basada con la misma resolución.
Por este motivo el INSS, jamás suele recurrir al Tribunal Supremo en las demandas por incapacidad y para el demandante representa un proceso largo y costoso.
Una vez ya tenemos algo más claro el proceso judicial, ciñámonos a lo que realmente nos interesa de esta reciente sentencia sobre la Jubilación Anticipada.
En primer lugar quiero expresar mi agradecimiento a la asociación AVITE (Asociación de Victimas de la Talidomida en España) por facilitarme la comprensión de la sentencia, al igual que deseo expresar las gracias por la tenacidad, la firmeza y el esfuerzo de la persona que presento la demanda y gracias a la profesionalidad de su equipo jurídico. Gracias a todos ellos, se ha conseguido una batalla de la que podrán verse beneficiadas muchas de las personas que padecen alguna de las enfermedades que son contempladas en el RD 1851/2009.
¿Dónde esta el secreto de la sentencia? Intentare explicarlo de una forma que resulte comprensible para todo el mundo.
El Tribunal considera que las deficiencias que presenta el demandante, las padece y permanecen desde el día de su nacimiento, que no se trata de una revisión de grado, pues ello sólo procede en los casos de agravación o mejoría y en los de error de diagnóstico. Por lo tanto, en el caso, el grado de discapacidad del actor del 75% (conforme al RD 1971/1999) y que este es el grado, que le corresponde ser aplicado desde el primer día.
En el caso de las personas afectadas de poliomielitis, mayoritariamente se trata de personas nacidas durante las décadas de los años 50/60, todas ellas afectadas de unas deficiencias motoras que impiden o dificultan su marcha, un gran número de ellas, durante el ciclo de su vida, han solicitado una evaluación de su grado de discapacidad, el grado que habitualmente les ha sido reconocido es el del 33%.
Una extensa mayoría de ellas, fueron valoradas con la aplicación de baremo 1723/1981 o anteriores. Pues bien, las personas afectadas de poliomielitis al igual que las personas afectadas por la talidomida, las deficiencias que padecen fueron adquiridas en su nacimiento o a los pocos meses de nacer, deficiencias, que han permanecido a lo largo de toda su vida sin posibilidad de producirse una mejoría.
En consecuencia, y de acuerdo con la sentencia, con independencia del grado que hayan sido valoradas anteriormente, el grado de discapacidad que les corresponde y el único que debe de prevalecer es el que figura en el baremo del RD 1971/1999, ya que las lesiones que padecen las personas afectadas, son las mismas que las iniciales. (Véase las valoraciones en mi anterior escrito, las valoraciones que son consideradas en la modalidad de “graves”)
Por tal motivo, las lesiones han estado presentes y han permanecido durante toda la vida, en consecuencia, la valoración debe ser considerada con carácter retroactivo.
Es de suponer, que el INSS alegara que el aumento de grado ha sido debido a causa de un empeoramiento del afectado bien sea debido a una escoliosis o mil razones más.
No digo que vaya a ser fácil, pero si, que la sentencia facilita el camino. Estamos hablando de pensiones vitalicias y vale la pena todo el esfuerzo que se realice.
Soy consciente de la existencia de una gran disparidad de casos y que no todos podrán disponer de la opción de poder acogerse a la sentencia, pero de igual forma, estoy convencido que algunos podrán llegar a beneficiarse.
Espero que ahora si, hayan quedado los conceptos más claros.
Han sido muy numerosas las ocasiones en las que se ha manifestado una voluntad de unión, pues bien, considero que ahora es un buen momento de mostrar la solidaridad para que esta noticia se haga extensiva al mayor número de personas que puedan estar interesadas. Ruego a toda aquella persona que le sea posible, ayude a difundir esta noticia.
Saludos
Juli Sellés
No hay comentarios:
Publicar un comentario