En esta entrada trataremos de determinar si es posible obtener el
reconocimiento de una incapacidad permanente para el trabajo derivada,
entre otras patologías, del llamado post-polio.
¿Qué es el síndrome post-polio?
El Síndrome de Post-Polio es una enfermedad neurológica de las
denominadas raras, que afecta a pacientes que sufrieron una
poliomielitis entre 30 y 40 años antes de su inicio. La misma provoca
distintos síntomas, como podrían ser los siguientes: fatiga, debilidad
muscular progresiva con pérdida de función y dolor, extremidades
atrofiadas, así como atrofia de los músculos respiratorios, escasa
capacidad de esfuerzo; dolores articulares y musculares, dificultad para
tragar, problemas respiratorios, alteraciones del habla y síntomas
psicológicos, como ansiedad, depresión, insomnio y alteraciones en la
capacidad de concentración y en la memoria.
En función de la sintomatología y de su grado, esta enfermedad puede
alterar la capacidad de los afectados a la hora de poder realizar con
normalidad sus actividades cotidianas o laborales, llegando a ser realmente incapacitante a nivel laboral o necesitando en algunos casos la ayuda de terceras personas para su vida diaria.
Actualmente no existe tratamiento para curar la
enfermedad, únicamente se emplean distintos fármacos con la finalidad de
revertir la debilidad y la fatiga muscular, pero su eficacia no ha
podido ser demostrada.
Requisitos jurisprundenciales para valorar un estado de invalidez:
Atendiendo a estas características, y concentrándonos ya en el plano jurídico, la jurisprudencia ha configurado los aspectos a tener en cuenta a la hora de valorar un estado de invalidez, los cuales son los siguientes:
1.- Deben valorarse, más que los padecimientos que provocan las limitaciones,
éstas en sí mismas, puesto que son los impedimentos reales que provocan
la imposibilidad de realizar cualquier oficio, siquiera el más
sencillo.
2. – Se debe reconocer la incapacidad, no sólo al trabajador que
carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer
laboral, sino también a aquél que, con aptitudes para algunas
actividades, no tenga facultades para consumar las tareas con cierta eficacia.
3. – La realización de una actividad laboral, por liviana que sea,
incluso las sedentarias, sólo puede consumarse mediante la asistencia
diaria al lugar de trabajo, permanencia en el mismo durante toda la
jornada laboral, cumpliéndose con un mínimo de profesionalidad,
rendimiento y eficacia. Y ello porque cualquier actividad laboral
requiere la integración de una empresa y la interrelación con otros
compañeros, no existiendo ninguna actividad en la que no sean exigibles
esos mínimos de dedicación, diligencia y atención.
Insiste también la Jurisprudencia en que, para la valoración de la
incapacidad permanente, las lesiones y secuelas han de apreciarse conjuntamente.
Así, aunque los diversos padecimientos que afecten a una persona,
individualmente considerados, no sean bastantes para determinar un grado
de incapacidad, valorados en su conjunto sí pueden provocar conllevar
tal incapacidad.
En muchas ocasiones, las sentencias de los tribunales se amparan en
las concretas funciones de un determinado trabajo para no reconocer un
estado incapacitante. Se apela a las livianas tareas que conlleva el
mismo, a la escasa complejidad de las mismas, a su carácter
principalmente sedentario etc. Pero no cabe pensar que, dentro del
mercado laboral, existan tareas que no exijan unos mínimos de dedicación, diligencia y atención para su desempeño.
Limitación derivadas del síndrome post-polio.
En el caso de las personas afectadas por el síndrome de post-polio
tal enfermedad suele conllevar importantes limitaciones para la
deambulación, la bipedestación y, en general, cualquier actividad
física. Pero ello no debe entenderse como imposibilidad de realización
de trabajos que supongan un especial esfuerzo físico, sino como la
imposibilidad para la realización de cualquier tipo de tarea laboral que
requiera cualquier tipo de actividad, es decir, nos referimos
prácticamente a todo tipo de trabajo conocido. Y ello porque, si una
persona afectada con este síndrome no puede desplazarse, ni puede
caminar, ni tampoco permanecer sentada, difícilmente podrá realizar
ningún trabajo, puesto que todos ellos conllevan estas actividades
físicas.
En base a estas conclusiones, aquellas personas afectadas por el
síndrome de post-polio, que vean afectadas sus cuatro extremidades, con
necesidad de deambular con la ayuda de muletas, la jurisprudencia
entiende que tienen anulada su capacidad laboral,
incidiendo esas patologías en el desempeño de cualquier actividad
laboral por liviana y sencilla que fuera, no pudiendo estimar que exista capacidad laboral valorable, siendo ésta marginal.
Ejemplo de obtención de incapacidad permanente derivada del síndrome post-polio en vía judicial.
En muchos de los casos, el síndrome post polio va acompañada de otro
tipo de dolencias, que será importante acreditar en el acto del juicio
para obtener la incapacidad permanente. En este sentido, recientemente
la sentencia Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,
Sala de lo Social, Sentencia de 24 Feb. 2012, rec. 9/2012 ha concedido
la incapacidad permanente solicitada porque “el
demandante presenta un cuadro de síndrome de túnel carpiano bilateral
intervenido con evolución favorable, una epicondilitis-epitrocleitis
bilateral, una limitación funcional en miembros inferiores, secuela de poliomelitis,
con marcha independiente y claudicante, estando también diagnosticado
de caderas displásicas y resultando constatada la presencia de dolor a
la movilización de caderas. Consta igualmente que al actor, al mes
siguiente de serle denegada la incapacidad permanente por el Instituto
Social de la Marina, le fue realizado el 11 de abril de 2011 el
reconocimiento médico de embarque cuyo resultado dio lugar a que en
dicha fecha se le expidiera el correspondiente certificado médico de
aptitud para embarque en el que se le declaró no apto, sin resultar
especificado fecha de término de vigencia del mismo. En dicho
reconocimiento resulta constatada junto con dolor en epícóndilos, cojera
y alteraciones en la marcha, la presencia de alteraciones en el
equilibrio. Hay que tener en cuenta que tanto el reconocimiento médico
de embarque -reconocimiento de aptitud preceptivo y previo a un embarque
marítimo- como el certificado médico subsiguiente se lleva a cabo por
el propio Instituto Social de la Marina que considera al actor -sin duda
por no resultar compatibles sus condiciones físicas con las
características de su trabajo como marinero- no apto para el embarque
marítimo, lo que supone la real imposibilidad del mismo para poder
desempeñar los cometidos propios de su profesión habitual de marinero,
cuyas labores necesariamente se tienen que desarrollar a bordo de un
barco, al no reunir las aptitudes y requerimientos que son precisos para
poder continuar llevando a cabo en condiciones adecuadas dicho cometido
profesional.
Concurren por tanto en el demandante los requisitos establecidos
legalmente para la Incapacidad Permanente Total por él solicitada con
carácter subsidiario en su demanda, por lo que al no haberlo entendido
así la sentencia recurrida, procede su revocación y en su lugar declarar
al demandante afectado de una Incapacidad Permanente Total derivada de
enfermedad común.”
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, Sala de lo Social, Sentencia de 22 Feb. 2011, rec.
1736/2010, reconoció al demandante afecto a una incapacidad permanente
absoluta, por incapacidad para realizar todo tipo de trabajo en base a
que “El demandante se halla afecto de la siguiente patología física: secuelas de poliomielitis
con muy grave afectación del miembro inferior derecho (pérdida completa
de movilidad en la pierna derecha), grave (a nivel proximal, con
afectación severa de la cadera izquierda) de miembro inferior izquierdo,
y moderado en brazos; síndrome post-polio; hombros dolorosos secundario
a síndrome subacromial con afectación tendinosa de los músculos supra e
infraespinoso, espondilodiscartrosis dervical (con afectación
radicular) y lumbar, escoliosis dorso-lumbar, síndrome de piernas
inquietas, depresión reactiva e inestabilidad de rodilla izquierda. El
actor precisa utilizar un bitutor largo (elemento mecánico) con bloqueo
de anillas, alza de 3 cm en talón y 1 cm en el antepié, y dos bastones
para la marcha (inicialmente uno). Padece dolor a nivel de los hombros
secundario a síndrome subacromial, artrosis acromio-clavicular y
tendinitis del supra e infraespinoso, que es una patología degenerativa,
que secundariamente produce compresión sobre elementos tendinosos, con
el consiguiente dolor y limitación de la movilidad. El déficit motor de
las piernas es “sustituido” por la fuerza ejercida sobre los bastones
por los brazos (también afectados por el síndrome post-polio), fuerza
que se recibe en los hombros, lo cual condiciona la hiperpresión de los
elementos afectados y sobrecarga secundaria. El demandante precisa los
bastones para caminar, y a su vez el uso de los bastones empeora la
patología de los hombros. La inestabilidad de la rodilla izquierda
agrava el trastorno de la marcha. En la columna vertebral (cervical y
lumbar) sufre espondiloartrosis evolucionada, con afectación radicular a
nivel cervical, lo cual incide en el cuadro doloroso poliarticular. El
cuadro doloroso raquídeo es de carácter continuo, con agudizaciones
intermitentes, que se exacerba en bipedestación y/o al prolongar la
marcha, y en sedestación prolongada, lo que le obliga a constantes
cambios de postura. El actor padece síndrome de piernas inquietas que le
provoca, en posición horizontal (al estar acostado) picores en las
piernas y sensación de dolor. La bipedestación o sedestación prolongadas
le provoca la aparición de edemas. A nivel psíquico el actor padece
síndrome depresivo reactivo a mala salud física, del cual es atendido en
la Unidad de Salud Mental desde el 7 de octubre de 2009, con pronóstico
actual indefinible, al presentar hipersensibilidad a los fármacos
primeramente prescritos y haber cambiado la medicación en noviembre de
2009. El actor precisa de ayuda de otra persona para vestirse y
desvestirse, y en ocasiones para entrar y salir del vehículo particular,
que tiene adaptado a su situación con embrague automático. Asimismo, el
actor tiene mucha dificultad para utilizar el transporte público.
Aplicando esta doctrina al caso traído ahora a nuestra
consideración, estimamos que partiendo de las dolencias y de las
limitaciones funcionales (hechos probados tercero, sexto, décimo tercero
y décimo quinto) que presente el actor, éste se encuentra afecto de una
incapacidad permanente en grado de absoluta. En efecto, las dolencias
que padece de carácter degenerarivo, transcritas en el apartado segundo
de este fundamento de derecho, constatan, a juicio de la Magistrado-Juez
de instancia, la imposibilidad de bipedestación prolongada, así como la
sedestación prolongada, por los dolores que le provocan y el edema que
le genera esta situación, lo que determina la necesidad de efectuar un
constante cambio de postura. Dicha patología agrava otras a nivel de
miembros superiores y columna, que son sobrecargados por la utilización
de los dos bastones para la deambulación. A nuestro juicio, tales
dolencias y limitaciones sí que le impiden desarrollar cualquier
actividad por liviana o moderada que sea con un mínimo de
profesionalidad y diligencia.
En definitiva, esta Sala considera que el actor está
imposibilitado para desarrollar cualquier tipo de trabajo retribuido por
liviano o sedentario que éste sea.”
Estas dos recientes sentencias sirven de ejemplo para poder
determinar que en la actualidad es posible obtener el reconocimiento de
una incapacidad permanente, ya sea en el grado de total o absoluta para
el trabajo.
Departamento jurídico Diké Abogados
https://dikeabogados.wordpress.com/2012/06/12/es-posible-obtener-el-reconocimiento-de-una-incapacidad-permanente-derivado-del-sindrome-post-polio/
No hay comentarios:
Publicar un comentario