viernes, 3 de junio de 2016

¿Es posible obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente derivado del síndrome post-polio?

En esta entrada trataremos de determinar si es posible obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente para el trabajo derivada, entre otras patologías, del llamado post-polio.

¿Qué es el síndrome post-polio?

El Síndrome de Post-Polio es una enfermedad neurológica de las denominadas raras, que afecta a pacientes que sufrieron una poliomielitis entre 30 y 40 años antes de su inicio. La misma provoca distintos síntomas, como podrían ser los siguientes:  fatiga, debilidad muscular progresiva con pérdida de función y dolor, extremidades atrofiadas, así como atrofia de los músculos respiratorios, escasa capacidad de esfuerzo; dolores articulares y musculares, dificultad para tragar, problemas respiratorios, alteraciones del habla y síntomas psicológicos, como ansiedad, depresión, insomnio y alteraciones en la capacidad de concentración y en la memoria.

En función de la sintomatología y de su grado, esta enfermedad puede alterar la capacidad de los afectados a la hora de poder realizar con normalidad sus actividades cotidianas o laborales, llegando a ser realmente incapacitante a nivel laboral o necesitando en algunos casos la ayuda de terceras personas para su vida diaria.

Actualmente no existe tratamiento para curar la enfermedad, únicamente se emplean distintos fármacos con la finalidad de revertir la debilidad y la fatiga muscular, pero su eficacia no ha podido ser demostrada.

Requisitos jurisprundenciales para valorar un estado de invalidez:

Atendiendo a estas características, y concentrándonos ya en el plano jurídico, la jurisprudencia ha configurado los aspectos a tener en cuenta a la hora de valorar un estado de invalidez, los cuales son los siguientes:

1.- Deben valorarse, más que los padecimientos que provocan las limitaciones, éstas en sí mismas, puesto que son los impedimentos reales que provocan la imposibilidad de realizar cualquier oficio, siquiera el más sencillo.

2. – Se debe reconocer la incapacidad, no sólo al trabajador que carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también a aquél que, con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades para consumar las tareas con cierta eficacia.

3. – La realización de una actividad laboral, por liviana que sea, incluso las sedentarias, sólo puede consumarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo, permanencia en el mismo durante toda la jornada laboral, cumpliéndose con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia. Y ello porque cualquier actividad laboral requiere la integración de una empresa y la interrelación con otros compañeros, no existiendo ninguna actividad en la que no sean exigibles esos mínimos de dedicación, diligencia y atención.

Insiste también la Jurisprudencia en que, para la valoración de la incapacidad permanente, las lesiones y secuelas han de apreciarse conjuntamente. Así, aunque los diversos padecimientos que afecten a una persona, individualmente considerados, no sean bastantes para determinar un grado de incapacidad, valorados en su conjunto sí pueden provocar conllevar tal incapacidad.

En muchas ocasiones, las sentencias de los tribunales se amparan en las concretas funciones de un determinado trabajo para no reconocer un estado incapacitante. Se apela a las livianas tareas que conlleva el mismo, a la escasa complejidad de las mismas, a su carácter principalmente sedentario etc. Pero no cabe pensar que, dentro del mercado laboral, existan tareas que no exijan unos mínimos de dedicación, diligencia y atención para su desempeño.

Limitación derivadas del síndrome post-polio.

En el caso de las personas afectadas por el síndrome de post-polio tal enfermedad suele conllevar importantes limitaciones para la deambulación, la bipedestación y, en general, cualquier actividad física. Pero ello no debe entenderse como imposibilidad de realización de trabajos que supongan un especial esfuerzo físico, sino como la imposibilidad para la realización de cualquier tipo de tarea laboral que requiera cualquier tipo de actividad, es decir, nos referimos prácticamente a todo tipo de trabajo conocido. Y ello porque, si una persona afectada con este síndrome no puede desplazarse, ni puede caminar, ni tampoco permanecer sentada, difícilmente podrá realizar ningún trabajo, puesto que todos ellos conllevan estas actividades físicas.  

En base a estas conclusiones, aquellas personas afectadas por el síndrome de post-polio, que vean afectadas sus cuatro extremidades, con necesidad de deambular con la ayuda de muletas, la jurisprudencia entiende que tienen anulada su capacidad laboral, incidiendo esas patologías en el desempeño de cualquier actividad laboral por liviana y sencilla que fuera, no pudiendo estimar que exista capacidad laboral valorable, siendo ésta marginal.

Ejemplo de obtención de incapacidad permanente derivada del síndrome post-polio en vía judicial.

En muchos de los casos, el síndrome post polio va acompañada de otro tipo de dolencias, que será importante acreditar en el acto del juicio para obtener la incapacidad permanente. En este sentido, recientemente la sentencia Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Social, Sentencia de 24 Feb. 2012, rec. 9/2012 ha concedido la incapacidad permanente solicitada porque el demandante presenta un cuadro de síndrome de túnel carpiano bilateral intervenido con evolución favorable, una epicondilitis-epitrocleitis bilateral, una limitación funcional en miembros inferiores, secuela de poliomelitis, con marcha independiente y claudicante, estando también diagnosticado de caderas displásicas y resultando constatada la presencia de dolor a la movilización de caderas. Consta igualmente que al actor, al mes siguiente de serle denegada la incapacidad permanente por el Instituto Social de la Marina, le fue realizado el 11 de abril de 2011 el reconocimiento médico de embarque cuyo resultado dio lugar a que en dicha fecha se le expidiera el correspondiente certificado médico de aptitud para embarque en el que se le declaró no apto, sin resultar especificado fecha de término de vigencia del mismo. En dicho reconocimiento resulta constatada junto con dolor en epícóndilos, cojera y alteraciones en la marcha, la presencia de alteraciones en el equilibrio. Hay que tener en cuenta que tanto el reconocimiento médico de embarque -reconocimiento de aptitud preceptivo y previo a un embarque marítimo- como el certificado médico subsiguiente se lleva a cabo por el propio Instituto Social de la Marina que considera al actor -sin duda por no resultar compatibles sus condiciones físicas con las características de su trabajo como marinero- no apto para el embarque marítimo, lo que supone la real imposibilidad del mismo para poder desempeñar los cometidos propios de su profesión habitual de marinero, cuyas labores necesariamente se tienen que desarrollar a bordo de un barco, al no reunir las aptitudes y requerimientos que son precisos para poder continuar llevando a cabo en condiciones adecuadas dicho cometido profesional.


Concurren por tanto en el demandante los requisitos establecidos legalmente para la Incapacidad Permanente Total por él solicitada con carácter subsidiario en su demanda, por lo que al no haberlo entendido así la sentencia recurrida, procede su revocación y en su lugar declarar al demandante afectado de una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común.”

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sentencia de 22 Feb. 2011, rec. 1736/2010, reconoció al demandante afecto a una incapacidad permanente absoluta, por incapacidad para realizar todo tipo de trabajo en base a que El demandante se halla afecto de la siguiente patología física: secuelas de poliomielitis con muy grave afectación del miembro inferior derecho (pérdida completa de movilidad en la pierna derecha), grave (a nivel proximal, con afectación severa de la cadera izquierda) de miembro inferior izquierdo, y moderado en brazos; síndrome post-polio; hombros dolorosos secundario a síndrome subacromial con afectación tendinosa de los músculos supra e infraespinoso, espondilodiscartrosis dervical (con afectación radicular) y lumbar, escoliosis dorso-lumbar, síndrome de piernas inquietas, depresión reactiva e inestabilidad de rodilla izquierda. El actor precisa utilizar un bitutor largo (elemento mecánico) con bloqueo de anillas, alza de 3 cm en talón y 1 cm en el antepié, y dos bastones para la marcha (inicialmente uno). Padece dolor a nivel de los hombros secundario a síndrome subacromial, artrosis acromio-clavicular y tendinitis del supra e infraespinoso, que es una patología degenerativa, que secundariamente produce compresión sobre elementos tendinosos, con el consiguiente dolor y limitación de la movilidad. El déficit motor de las piernas es “sustituido” por la fuerza ejercida sobre los bastones por los brazos (también afectados por el síndrome post-polio), fuerza que se recibe en los hombros, lo cual condiciona la hiperpresión de los elementos afectados y sobrecarga secundaria. El demandante precisa los bastones para caminar, y a su vez el uso de los bastones empeora la patología de los hombros. La inestabilidad de la rodilla izquierda agrava el trastorno de la marcha. En la columna vertebral (cervical y lumbar) sufre espondiloartrosis evolucionada, con afectación radicular a nivel cervical, lo cual incide en el cuadro doloroso poliarticular. El cuadro doloroso raquídeo es de carácter continuo, con agudizaciones intermitentes, que se exacerba en bipedestación y/o al prolongar la marcha, y en sedestación prolongada, lo que le obliga a constantes cambios de postura. El actor padece síndrome de piernas inquietas que le provoca, en posición horizontal (al estar acostado) picores en las piernas y sensación de dolor. La bipedestación o sedestación prolongadas le provoca la aparición de edemas. A nivel psíquico el actor padece síndrome depresivo reactivo a mala salud física, del cual es atendido en la Unidad de Salud Mental desde el 7 de octubre de 2009, con pronóstico actual indefinible, al presentar hipersensibilidad a los fármacos primeramente prescritos y haber cambiado la medicación en noviembre de 2009. El actor precisa de ayuda de otra persona para vestirse y desvestirse, y en ocasiones para entrar y salir del vehículo particular, que tiene adaptado a su situación con embrague automático. Asimismo, el actor tiene mucha dificultad para utilizar el transporte público.

Aplicando esta doctrina al caso traído ahora a nuestra consideración, estimamos que partiendo de las dolencias y de las limitaciones funcionales (hechos probados tercero, sexto, décimo tercero y décimo quinto) que presente el actor, éste se encuentra afecto de una incapacidad permanente en grado de absoluta. En efecto, las dolencias que padece de carácter degenerarivo, transcritas en el apartado segundo de este fundamento de derecho, constatan, a juicio de la Magistrado-Juez de instancia, la imposibilidad de bipedestación prolongada, así como la sedestación prolongada, por los dolores que le provocan y el edema que le genera esta situación, lo que determina la necesidad de efectuar un constante cambio de postura. Dicha patología agrava otras a nivel de miembros superiores y columna, que son sobrecargados por la utilización de los dos bastones para la deambulación. A nuestro juicio, tales dolencias y limitaciones sí que le impiden desarrollar cualquier actividad por liviana o moderada que sea con un mínimo de profesionalidad y diligencia.

En definitiva, esta Sala considera que el actor está imposibilitado para desarrollar cualquier tipo de trabajo retribuido por liviano o sedentario que éste sea.” 

 Estas dos recientes sentencias sirven de ejemplo para poder determinar que en la actualidad es posible obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente, ya sea en el grado de total o absoluta para el trabajo.

Departamento jurídico Diké Abogados

https://dikeabogados.wordpress.com/2012/06/12/es-posible-obtener-el-reconocimiento-de-una-incapacidad-permanente-derivado-del-sindrome-post-polio/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Asociaciones amigas