La Ley de Propiedad Horizontal contempla diversos escenarios en los que es obligatorio para la comunidad realizar obras de accesibilidad en el inmueble
La obligatoriedad de eliminar barreras arquitectónicas de los edificios es un hecho y, más allá de ello, un derecho fundamental para cualquier vecino con problemas de movilidad, que
se vincula a la libertad de desplazamiento y a la posesión de una
vivienda digna. Por ello, antes de abordar el tema desde un punto de
vista legal o pecuniario, conviene trabajar por un cambio en la visión y una empatía con las personas mayores o con problemas de movilidad.
Convencidos de esta imperiosa necesidad, es necesario conocer también que la Ley de Propiedad Horizontal establece como imprescindible la instalación de un ascensor cuando este sea solicitado por personas mayores de 70 años o discapacitados que vivan o trabajen en el edificio, si bien la contribución al pago es otro tema que debe aprobarse en la junta de propietarios.
La Ley plantea diferentes escenarios, como la obligatoriedad total de la instalación y de pago equitativo por parte de todos los propietarios u otras casuísticas, como la necesidad ineludible de la realización de la obra cuando el coste repercutido anualmente, y descontado de las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes contemplando la figura de los ajustes razonables.
Convencidos de esta imperiosa necesidad, es necesario conocer también que la Ley de Propiedad Horizontal establece como imprescindible la instalación de un ascensor cuando este sea solicitado por personas mayores de 70 años o discapacitados que vivan o trabajen en el edificio, si bien la contribución al pago es otro tema que debe aprobarse en la junta de propietarios.
La Ley plantea diferentes escenarios, como la obligatoriedad total de la instalación y de pago equitativo por parte de todos los propietarios u otras casuísticas, como la necesidad ineludible de la realización de la obra cuando el coste repercutido anualmente, y descontado de las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes contemplando la figura de los ajustes razonables.
Aunque cada caso es diferente. «El administrador de fincas estudia y ofrece la mejor opción para la comunidad y las distintas formas de pago posibles», asegura Ana Isabel Aznar, representante del Colegio de Administradores de Fincas de Aragón en la Mesa por la Rehabilitación. Tomada ya la decisión, conviene estudiar todas las posibilidades para hacer de nuestros edificios lugares más accesibles e integradores
http://www.heraldo.es/noticias/suplementos/rehabilitacion-urbana/2016/06/27/la-obligatoriedad-eliminar-barreras-930815-2201034.html
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