Tras dos años de espera, la sentencia da la razón a Eugenio Rodríguez y podrá contar con una silla elevadora para poder acceder a su domicilio
El titular del Juzgado de Primera Instancia 3 de Zaragoza, Luis Alberto
Gil, ha comunicado a Eugenio Rodríguez, un hombre de 44 años en silla de
ruedas, que su comunidad de vecinos no solo no debió negarle el permiso
a instalar una silla elevadora en las escaleras que dan acceso a su
vivienda ubicada en la avenida de Salvador Allende de Zaragoza, sino que
les obliga a costear el importe de la obra: 3.630 euros más intereses.
Todo comenzó el verano de 2017 cuando
una enfermedad vascular provocó la amputación de ambas piernas en una
semana. La primera de sus barreras fueron los ocho escalones que dan
acceso a su domicilio que le obligaban a arrastrarse para poder acceder a
su casa.
Por ello Eugenio decidió
instalar una silla elevadora en la escalera para poder entrar y salir de
su domicilio sin dificultad, pero se encontró con la negativa de sus
vecinos, por lo que tuvo que entrar en una batalla judicial para
conseguir algo tan necesario como poder acceder a su vivienda y poder
pasear por la calle.
En la sentencia aparece que los gestores del edificio se negaban a pagar
la silla salvaescaleras porque Eugenio la había instalado sin
autorización de la comunidad. Además, hacían referencia a la
imposibilidad de su instalación por la estreches de la escalera que daba
acceso a su domicilio.
El abogado de la defensa se acogió a la
reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que, en aras a garantizar la
«accesibilidad universal» del edificio, la comunidad no solo estaba
obligada a ejecutar la obra, sino que debía asumir el coste. Y a esa
misma conclusión ha llegado el juez, según informa El Heraldo.
La
sentencia que condena a la comunidad a pagar la silla salvaescaleras,
recuerda la reforma que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) vivió en
2013. Desde entonces, este tipo de actuaciones tienen carácter
obligatorio y no requieren acuerdo previo de la junta de propietarios.
Entre ellas se incluyen aquellas que resulten necesarias para garantizar
la «accesibilidad universal» del edificio.
El legislador estipula que tiene que ser la comunidad la que asuma estos
gastos, aunque no podrán superar la cuota de doce mensualidades de
gastos comunes. Por encima de esta cantidad, los trabajos deberán ser
sufragados por quien los solicita.
No hay comentarios:
Publicar un comentario