lunes, 3 de junio de 2019

Obligan a pagar el elevador que negaron a un vecino en silla de ruedas

Tras dos años de espera, la sentencia da la razón a Eugenio Rodríguez y podrá contar con una silla elevadora para poder acceder a su domicilio

 


El titular del Juzgado de Primera Instancia 3 de Zaragoza, Luis Alberto Gil, ha comunicado a Eugenio Rodríguez, un hombre de 44 años en silla de ruedas, que su comunidad de vecinos no solo no debió negarle el permiso a instalar una silla elevadora en las escaleras que dan acceso a su vivienda ubicada en la avenida de Salvador Allende de Zaragoza, sino que les obliga a costear el importe de la obra: 3.630 euros más intereses.

Todo comenzó el verano de 2017 cuando una enfermedad vascular provocó la amputación de ambas piernas en una semana. La primera de sus barreras fueron los ocho escalones que dan acceso a su domicilio que le obligaban a arrastrarse para poder acceder a su casa.

Por ello Eugenio decidió instalar una silla elevadora en la escalera para poder entrar y salir de su domicilio sin dificultad, pero se encontró con la negativa de sus vecinos, por lo que tuvo que entrar en una batalla judicial para conseguir algo tan necesario como poder acceder a su vivienda y poder pasear por la calle.

En la sentencia aparece que los gestores del edificio se negaban a pagar la silla salvaescaleras porque Eugenio la había instalado sin autorización de la comunidad. Además, hacían referencia a la imposibilidad de su instalación por la estreches de la escalera que daba acceso a su domicilio.

El abogado de la defensa se acogió a la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que, en aras a garantizar la «accesibilidad universal» del edificio, la comunidad no solo estaba obligada a ejecutar la obra, sino que debía asumir el coste. Y a esa misma conclusión ha llegado el juez, según informa El Heraldo.

La sentencia que condena a la comunidad a pagar la silla salvaescaleras, recuerda la reforma que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) vivió en 2013. Desde entonces, este tipo de actuaciones tienen carácter obligatorio y no requieren acuerdo previo de la junta de propietarios. Entre ellas se incluyen aquellas que resulten necesarias para garantizar la «accesibilidad universal» del edificio.

El legislador estipula que tiene que ser la comunidad la que asuma estos gastos, aunque no podrán superar la cuota de doce mensualidades de gastos comunes. Por encima de esta cantidad, los trabajos deberán ser sufragados por quien los solicita.


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