El juzgado da la razón al Ayuntamiento en la multa a un vehículo aparcado sin tarjeta en una plaza de movilidad reducida del parking de un centro comercial
La Policía Municipal de Pamplona tiene competencia para multar a vehículos mal estacionados en vías privadas de uso público de la ciudad. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que da la razón al Ayuntamiento de Pamplona en una multa puesta en junio de 2019 a un coche aparcado en una plaza reservada a personas con movilidad reducida del aparcamiento del hipermercado Eroski sin la tarjeta habilitante para ello. El juzgado considera que “a pesar de tratarse de una vía privada, es de uso público general y siendo así se debe entender que tiene competencia para la sanción impuesta”.
Se acepta así el recurso de alzada del Ayuntamiento de Pamplona a una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de diciembre de 2020 en sentido contrario, que anulaba la multa de tráfico y la sanción de 200 euros impuesta por esa infracción por considerar que el Ayuntamiento no tenía competencia al haberse cometido en una vía de titularidad privada. En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se señala que el Ayuntamiento “tiene razón en el recurso presentado”, ya que “a través de sus agentes de policía tiene competencia para la sanción impuesta”. La sentencia del juzgado es firme y no cabe recurso ordinario alguno.
Se avala la sanción impuesta pues el lugar de la infracción “aun siendo privado es utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios, es decir, es de uso común. Y por lo tanto siendo de uso general” son de aplicación los preceptos del Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento de General de la Circulación. En ambos se establece expresamente la prohibición de parar en las zonas señalizadas para uso exclusivo de personal con discapacidad. Ese hecho se tipifica como sanción y, por tanto, “lo lógico es que siendo de aplicación dichos preceptos a dicho lugar, las posibles infracciones puedan ser vigiladas. Y en el presente caso los hechos sancionados se han acreditad, está correctamente tipificados y la sanción impuesta proporcional a la infracción grave cometida”.
Se acepta así el recurso de alzada del Ayuntamiento de Pamplona a una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de diciembre de 2020 en sentido contrario, que anulaba la multa de tráfico y la sanción de 200 euros impuesta por esa infracción por considerar que el Ayuntamiento no tenía competencia al haberse cometido en una vía de titularidad privada. En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se señala que el Ayuntamiento “tiene razón en el recurso presentado”, ya que “a través de sus agentes de policía tiene competencia para la sanción impuesta”. La sentencia del juzgado es firme y no cabe recurso ordinario alguno.
Se avala la sanción impuesta pues el lugar de la infracción “aun siendo privado es utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios, es decir, es de uso común. Y por lo tanto siendo de uso general” son de aplicación los preceptos del Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento de General de la Circulación. En ambos se establece expresamente la prohibición de parar en las zonas señalizadas para uso exclusivo de personal con discapacidad. Ese hecho se tipifica como sanción y, por tanto, “lo lógico es que siendo de aplicación dichos preceptos a dicho lugar, las posibles infracciones puedan ser vigiladas. Y en el presente caso los hechos sancionados se han acreditad, está correctamente tipificados y la sanción impuesta proporcional a la infracción grave cometida”.
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