lunes, 19 de julio de 2021

Trapecistas en la ciudad: por una accesibilidad universal feminista

Trapecistas en la ciudad* y otros colectivos denuncian la dejadez del Ayuntamiento de Sevilla, al no vigilar que las obras que en la ciudad se realizan cumplan con la legalidad en materia de Accesibilidad Universal

 

No pocas veces encontramos en nuestra hermosa ciudad elementos o cajones de obra que dificultan, o directamente impiden, el deambular de los peatones. Para muestra un botón: 

 
Obras inaccesibles en diferentes calles de la ciudad
 
 

Los anteriores ejemplos tan sólo son una pequeña muestra de una práctica habitual del Ayuntamiento de Sevilla: no vigilar que las obras que se ejecutan en la vía pública cumplen con la normativa de accesibilidad y no aplicar el régimen sancionador cuando es necesario.

Cuando un cajón de obra u otro elemento ocupa todo el acerado, debe proporcionarse un itinerario peatonal alternativo accesible, de lo contrario, se imposibilita el tránsito de lospeatones de forma segura, lo que supone una barrera y un peligro, muy especialmente para las personas usuarias de silla de ruedas o scooter, que se ven obligadas a ir por la calzada, así como para aquellas con diversidad funcional visual.

Cuando esto sucede, se está contraviniendo, entre otros, el Artículo 27 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía:

  1. Las obras y elementos provisionales (…) se protegerán de forma que se garantice la seguridad de las personas con discapacidad en su desplazamiento.
  2. Cuando las características, condiciones o dimensiones del andamio o valla de protección de las obras no permitan mantener el itinerario peatonal accesible habitual, se instalará un itinerario peatonal accesible alternativo (…).
  3. Cuando se interrumpan u obstaculicen los itinerarios peatonales, se dispondrán itinerarios alternativos que (…) permitan el uso y circulación, de

forma autónoma y en condiciones de seguridad, a las personas con discapacidad.

Se incumplen igualmente los siguientes artículos de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados:

Artículo 30. Las vallas utilizadas en la señalización y protección de obras u otras alteraciones temporales (…) en ningún caso podrán invadir el itinerario peatonal accesible (…).

Artículo 39. Los andamios o vallas dispondrán de una guía o elemento horizontal inferior que pueda ser detectada por las personas con discapacidad visual y un pasamano continuo instalado a 0,90 m de altura.

Artículo 46. En la señalización de obras y actuaciones que invadan el itinerario peatonal accesible, se utilizará un pavimento táctil indicador direccional provisional de 0,40 m de fondo que sirva de guía a lo largo del recorrido alternativo.

La ocupación de la vía pública por una obra que no garantiza el deambular seguro, cómodo y accesible de la ciudadanía supone una ILEGALIDAD, que el Ayuntamiento de Sevilla no solo permite, sino que justifica, como ha hecho en el caso de la Calle Amor de Dios, ante una pregunta realizada por un grupo de la oposición.

Las calles y los espacios públicos de una ciudad deben ser para las personas, para todas, y cuando una parte de la ciudadanía es excluida o sometida a situaciones que ponen en riesgo su integridad física por falta de accesibilidad, se está incurriendo en un delito y vulnerando el derecho a la igualdad de oportunidades, tal y como recoge el Artículo 9 de la

Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como el Artículo 63 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando, por motivo o por razón de discapacidad, se produzca discriminación (…) por asociación, acoso, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables (…).

Ante lo expuesto, los colectivos y entidades firmantes EXIGIMOS al Gobierno de nuestra ciudad que ejecute su obligación de cumplir y hacer cumplir la normativa de ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, un derecho recogido en la Convención de Naciones Unidassobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Art. 9). Pero insistimos, la accesibilidad universal es necesaria para todas las personas, pues garantiza la seguridad y amabilidad de los espacios, de nuestras ciudades.

La normativa a la que hemos hecho referencia no es baladí, al contrario, refleja negro sobre blanco el derecho de todas las personas a transitar libremente. La vulneración de este derecho contraviene además la legislación internacional sobre Derechos Humanos.

 
 

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