2 diciembre, 20202 por
Niño lanzando una piedra al agua del lago.
Imagen cortesía de Paula Verde
Imagen cortesía de Paula Verde
Artículo 10
Derecho a la vida
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás
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