Como cada vez que aparece un concepto “nuevo” (y las comillas vienen porque la Asistencia Personal no lo es, sólo como ejemplo: la Oficina de Vida Independiente de la Comunidad de Madrid lleva 10 años funcionando) surgen confusiones e inexactitudes. Así, he leído estos días como se mezclan conceptos como asistencia personal, cuidador, asistencia domiciliaria, asistencia social e, incluso, asistencia funcional.
En mitad del batiburrillo, el artículo “Caso Echenique: así trabajan a cinco euros la hora asistentes que sí tienen contrato” si ofrece una visión muy buena sobre la profesión de Asistente Personal y la importancia vital que tiene para que las personas con diversidad funcional podamos desarrollar nuestro proyecto de vida. Sin embargo, desliza también alguna cuenta incorrecta y alguna generalización que habría que matizar.
La cuenta incorrecta se lleva, directamente, al titular de la noticia: 5 €/hora. La cuenta que hacen es la siguiente:
Aproximemos el sueldo a jornada completa a 850 €
Aproximemos la jornada completa a 40 h/semana
Aproximemos 1 mes a 4 semanas, 160 h
850 €/160 h = 5,13 €/hora
¿Es correcto? No.
El primer lugar porque el sueldo base para una jornada completa son 911,53 € (si a tu cuenta llegan sólo 850, es porque se pagan impuestos. Es lo que tiene hacer contratos legales) Pero el error fundamental es que se olvida que estos 911 € son en 14 pagas. Es decir, hay 2 pagas extras y una paga por el mes de vacaciones (se trabajan 0 horas en los tres casos pero, lógicamente, se sigue cobrando)
Si quieres obtener una aproximación a la ganancia/hora de un trabajador, una cuenta más realista es hacer la cuenta anual:
911,53 € x 14 pagas = 12761,42 €
Horas anuales de trabajo (las fija el convenio): 1729
12761,42 €/1729 h = 7,3 €/h
Estas son las cuentas desde el punto de vista del trabajador. El coste que tiene para la entidad realizar ese contrato es superior, se sitúa en los 9,59 €/hora. El incremento tiene que ver con los costes de la seguridad social y, por lo tanto, con las coberturas que de ella se obtienen. Por ejemplo, la posibilidad de cobrar el paro, etc.
Entendámonos, no pretendo decir que sean unas condiciones laborales estupendas y hay que luchar por su mejora. Pero la cuenta que hace el artículo es, justamente, la que se haría en una contratación “en negro” y aquí hablamos de otra cosa: una contratación legal con los costes y beneficios asociados.
Comparto las opiniones del artículo sobre la necesidad de regular la profesión. La Asistencia Personal es, conceptualmente hablando, un pago directo a la persona para que esta contrate los apoyos que necesite. Sin embargo, la única forma de contratación entre particulares que existe es la del servicio doméstico que no ajusta en absoluto con la profesión de Asistente Personal, aparte de someterles a un régimen totalmente precario.
Paradójicamente, los trabajos derivados del sistema de atención a la dependencia se hayan explícitamente excluidos del sistema especial de empleados del hogar por lo que la prestación económica de asistencia personal que se ofrece a través de la Ley de Dependencia no es justificable por esa vía.
Las OVIs pueden superar esa contradicción al precio de alejarse del modelo de pago directo. Pero aun así, contratamos a Asistentes Personales bajo Convenios que siguen sin reflejar correctamente las características del puesto de trabajo. Y, fundamentalmente, solemos ser programas cerrados, con características particulares, a los que no pueden acceder todas las personas con diversidad funcional.
Es discutible, en cambio, que esa regularización deba hacerse vía cualificación profesional. No puede generalizarse que la cualificación profesional sea una demanda de todas las personas con diversidad funcional y, ni siquiera, de la totalidad de las y los asistentes personales. Una parte de estas personas entiende como punto fuerte de la profesión el que puedan acceder a ella sin pasar por una formación y titulación si no, más bien, a través de características personales como pueden ser la empatía, el respeto a la diversidad, etc.
Por último señalar que la Asistencia Personal es un Derecho Humano, tal y como se recoge en el artículo 19 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad Situaciones como la Pablo Echenique ponen en evidencia que no sólo ese Derecho no se está implementando si no que, ni siquiera, existen los cauces legales para hacerlo cuando pretendes financiarlo tú mismo.
Circunstancias como las de Echenique las viven a diario miles de personas con diversidad funcional y sus familias y, por supuesto, otros tantos asistentes personales. Una buena solución a esas situaciones sería la creación de OVIs gestionadas o cogestionadas por las propias personas con diversidad funcional, conocedoras de la filosofía de Vida Independiente y en las que no exista ánimo de lucro. Hay una pequeña muestra de ellas en varias CCAA, todas son reflejo de buenas prácticas pero son gotas en el océano.
Paralelamente, es necesario desarrollar fórmulas que permitan la contratación directa de Asistentes Personales generando un régimen especial diferente del de empleadas de hogar y desarrollando un marco laboral en el que se salvaguarden tanto los derechos de las personas que desarrollen esa profesión como los de las personas con diversidad funcional que los contraten.
Potenciando y promoviendo la asistencia personal digna y de calidad en función de las necesidades de cada persona, ganaremos todos.
Javier Arroyo Méndez
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