En determinadas situaciones el INSS exige un mínimo de cotización para acceder a la incapacidad permanente absoluta
Cuando a una persona se le reconoce el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente absoluta por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Justicia, le corresponde un 100% de la base reguladora en la prestación.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que al igual que en años anteriores, en 2022 la incapacidad permanente absoluta también es revisable. Cuando se produce una revisión de la incapacidad por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o Tribunal Médico del INSS pueden darse varios escenarios.
- Mantenerse el mismo grado de incapacidad reconocido inicialmente.
- Aumentar el grado de incapacidad.
- Reducir el grado de incapacidad.
- Retirar el derecho a percibir una incapacidad permanente por curación. Esta opción es poco probable en el caso de incapacidad absoluta.
En cuanto al pago de la prestación, cuando la incapacidad absoluta deriva de accidente no laboral o enfermedad común la responsabilidad en este sentido recae en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Por su parte, si el hecho causante es un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la entidad encargada de pagar la pensión de incapacidad permanente absoluta es la mutua.
Requisitos de la incapacidad permanente absoluta en 2022
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Contar con un tiempo previo de cotización determinado en diferentes circunstancias.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada de alta.
Estos tres requisitos principales también se aplican en la incapacidad permanente para trabajadores autónomos afiliados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Requisitos de cotización
En cuanto a los requisitos de cotización para acceder a la incapacidad permanente absoluta en España es conveniente hacer una serie de matizaciones al respecto. Por una parte, si la contingencia es un accidente (sea laboral o no) o una enfermedad profesional, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no exige ningún tiempo previo de cotización.
No obstante, si el motivo de la incapacidad absoluta es una enfermedad común, el INSS solicita a los trabajadores menores de 31 años haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre su edad y los 16 años de edad.
En la misma tesitura, a los mayores de 31 años se les exige haber cotizado una cuarta parte del tiempo entre la edad actual y los 20 años; con un mínimo marcado de 5 años. Así, desde ‘CampmanyAbogados‘ argumentan que «un quinto de ese periodo debe haberse cotizado en los 10 años anteriores a la solicitud».
No hay comentarios:
Publicar un comentario