Algunos se empeñan en que es lo mismo accesorio que accesible y en el mundo de las discapacidades esto dista mucho de la realidad.
Veréis, los discapacitad@s utilizamos accesorios para ayudarnos en distintas tareas de la vida ordinaria. Pero dependiendo del tipo de discapacidad, como es lógico (no es lo mismo un invidente, que un sordomudo, que un tetrapléjico), usamos unas u otras ayudas.
Por Accesible entendemos la ausencia de obstáculos o impedimentos, o sea de fácil acceso, pero de forma universal, para todas las personas, discapacit@s o no.
“La ley Sobre Promoción de la Accesibilidad, garantiza la accesibilidad del entrono urbano, los espacios públicos, los edificios, los medios de transporte y los sistemas de información y comunicación, permitiendo su uso y disfrute de forma AUTÓNOMA por todas las personas y en particular por aquellas con movilidad reducida, dificultades de comunicación, o cualquier otra limitación psíquica o sensorial de carácter temporal o permanente”
Todo esto viene a cuento del debate que se crea cada vez que se da un permiso de apertura a un establecimiento comercial.
Algunos han puesto un elevador de asiento y se quedan tan panchos (contando primero que se pueda salvar el escalón inicial a la puerta). Explicarme como una persona en silla de ruedas (hablo en general) se pasa al asiento del elevador, de “forma autónoma”, para subir al local, y luego una vez arriba ¿que hace? Quién sube una silla eléctrica de 150 kg de “forma autónoma”.
Esos artilugios están bien como accesorios para personas que andan con problemas articulares o de huesos, etc. pero no para quien tiene movilidad reducida, por lo tanto, no lo consideramos Accesible.
Andoni Moreno
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