sábado, 28 de noviembre de 2015

¿A quién le importa?


Ayer me quedé a cuadros. Como siempre me acostaron a las ocho, cosas que tiene un cuerpo que ha alcanzado las más altas cotas de deterioro. El caso es que en un programa informativo vi con estupor como daban un pequeño reportaje en el que se informaba de la instalación de unos maceteros inmensos en unas aceras recién hechas, de más de 2 metros de ampliara, que dejaban un paso de escaso metro.

El reportaje recogía testimonios de varias PRM (personas con movilidad reducida): en silla de ruedas, con dos puntos de apoyo (muletas), invidentes,….

Uno lo ve y no sale de su asombro, quizá porque tiene grabadas a sangre y fuego las leyes de accesibilidad urbana y al transporte en la CV; en las que textualmente se dice “se permitirá, en todo caso, la existencia de una banda de una anchura mínima de 1,50 metros libre de obstáculos que garantice el paso, el cruce y el giro o cambio de dirección de las personas, independientemente de sus características o medio de desplazamiento” . No es que la anchura se fije reglamentariamente, es la misma ley (art. 7 y 8) la que fija la anchura y condiciones. Todo ello denota que técnicos, cargos públicos municipales y AAVV conocen la ley; probablemente porque entiendan que al afectar a disciudadanos (PMR), cabe aplicar el principio de “IGUAL DA” (que se cumpla la ley). Ojo, no confundir con el principio de igualdad que pregonan la
constitución y las leyes.

El régimen sancionador de la ley se califica como falta grave: “La “inexistencia de la banda de anchura suficiente exenta de obstáculos a que se refiere el artículo 8.2 de esta ley.” ; también cuantifica el importe de las sanciones, estableciéndolo entre 6.001 y 60.000 euros para las infracciones graves.

Tampoco olvida la ley la determinación de responsabilidad cuando dice que: “En la aprobación de los proyectos a que se refiere el artículo 36.2 de la presente ley, “serán responsables tanto la persona física o jurídica encargada de la aprobación de dicho proyecto, cuando dicha aprobación contravenga los principios establecidos por la presente ley, como la persona o entidad que ejecute dicho proyecto contraviniendo lo dispuesto en la presente ley” .

Lo jodido del asunto es que la potestad sancionadora recae en el alcalde y en el caso de los macetones está obligado a abrir expediente sancionador para determinar la responsabilidad y sancionar con arreglo a la lay, además de retirar inmediatamente los macetones y velar por el respeto de la banda libre peatonal, lo digo porque en las imágenes se observaban multitud de obstáculos: maceta de una finca en la fachada, cartel de un establecimiento de hostelería,…. Bueno, y qué pasa con los maceteros, ¿Quién los paga? ¿El contribuyente? En todo caso podían bajarse a la calzada y ver si respiran los conductores.

La cuestión es: “¿A quién le importa? ¿Al Alcalde? ¿A los diputados que aprobaron la ley? 

Valencia, 24 de noviembre de 2015
Autor: Vicente Valero Sanchís

http://www.derechoshumanosya.org/node/1337 

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