miércoles, 30 de marzo de 2016

Como puedes controlar tanto tema de Accesibilidad?


Me paso una silla por encima ¡Van con unas prisas!


En Reformas - Multiples aperturas y cambio de actividad - Pagazaurtundua, 5 Santurtzi


Expediente: Pagazaurtundua, 5 - Santurtzi

En reformas 30 Marzo 2016




22 Abril 2016


Hippy

¿Son accesibles nuestras ciudades?

13/01/2016
Adela Úcar recorre Bilbao en silla de ruedas para comprobarlo. Destacan que los adoquines no ayudan a circular en ese medio.

 http://www.eitb.eus/es/television/programas/sin-ir-mas-lejos/reportajes-adela-ucar/videos/detalle/3760036/video-aeson-accesibles-nuestras-ciudades/

Amama antes del desuyuno


martes, 29 de marzo de 2016

Basta de criminalizar a la silla como una pesadilla


Quejarse por esto y ver normal que sea igual al camino a mi casa


Cuando me siento mal . . .


EHBildu denuncia que las infraestructuras ferroviarias de Sestao no son accesibles

Publicado el 29 mar. 2016
EHBildu denuncia que las infraestructuras ferroviarias de Sestao no son accesibles para los ciudadanos.
A su juicio, las estaciones de La Iberia , Sestao y Galindo no reúnen las condiciones, ni de accesibilidad ni de seguridad, dada la distancia existente entre el andén y el vagón.

La coalición abertzale había presentado una moción al pleno de hoy pero finalmente , por razones de procedimiento, no ha sido tratada.


https://www.youtube.com/watch?v=qOoT9d-aZOw

martes, 22 de marzo de 2016

Visión REDUCIDA . . .

Nadie hace bromas como remi gaillard...

Sera Tecnico de Urbanismo


ANDA, si puedes pagartelo


Layla la niña mas molona


Escaleras de la Dependencia

El programa Escaleras de la dependencia ha tratado ayer el derecho de los niños y niñas a una educación inclusiva. Han participado Carolina López, miembro de la junta directiva de SOLCOM, Nuria Villa, doctora en pedagogía, Alejandro Rodríguez-Picavea, miembro de SOLCOM y FVID e Iris Cabrerizo madre de un niño con diversidad funcional.

https://youtu.be/0dwNRexQRF4

lunes, 21 de marzo de 2016

El juez autoriza un ascensor exterior en una casa sobre una plaza pública

Valora la edad de los vecinos que lo necesitan e indica que «se condenaría a esa gente al ostracismo»

De no construirse un ascensor en un edificio en concreto, para que las personas mayores y con dificultades de movilidad puedan salir de sus viviendas, «se condenaría a esa gente al ostracismo más absoluto, dificultando, o incluso impidiéndoles, salir a la calle y llevar una vida digna». El aspecto humano ha sido determinante para que en un juzgado de Ourense haya prosperado

 una demanda para la instalación de un elevador exterior para uso de los residentes en el edificio de la Praza da Cantiga, 2. Las obras llevan meses paralizadas y desde el juzgado ha llegado un impuso que puede ser definitivo.

 La administración local no se oponía a esta intervención, pero sí lo hicieron los propietarios de los espacios situados bajo la plaza, titulares de los derechos de vuelo sobre ese lugar de unos seiscientos metros cuadrados, de los cuales 11,10 se utilizan para la caja del ascensor. Las obras se detuvieron. La comunidad de la praza da Cantiga, 2, dirigida en este litigio por la letrada Ángeles Ferreiro, acudió a un procedimiento ordinario en la jurisdicción civil. El juez le ha dado la razón. Y aunque la sentencia está recurrida en apelación a la Audiencia, han solicitado la ejecución provisional.

 Subvención de la Xunta

 De no hacerlo, perderán una subvención de la Xunta que en su momento habían conseguido y que resulta fundamental para poder acometer la obra, como ahora indican. De hecho, desde la administración autonómica les han hecho saber que de no ejecutar la obra se perderá la cantidad asignada.

 La ocupación, sea como fuere, no será gratis. El fallo declara el derecho de la comunidad demandante a ocupar esa pequeña superficie de 11,10 metros cuadrados, constituyendo un derecho real de servidumbre de uso, necesario, imprescindible y permanente sobre la citada superficie. Con la obligación, añade la sentencia, de hacer frente a un abono de 5.876 euros a la comunidad propietaria de los vuelos como precio de terreno ocupado; 1.200 euros a un afectado por las obras ya iniciadas y paralizadas, como también el arreglo de los eventuales desperfectos en la plaza a causa de las obras. E intereses.

 Mínima superficie

 La resolución deja claro, por otra parte, que tanto los 11,10 metros cuadrados ocupados como el total de la plaza, «es de uso y utilidad pública, y, por tal motivo, es de mantenimiento municipal, tal como todos reconocen y se infiere de las declaraciones de los técnicos del Concello de Ourense intervinientes en el plenario, lo que resulta trascendente a los efectos que aquí interesan de ceder esa mínima superficie para la instalación del ascensor».

 Presenta el juez este caso como una fricción de derechos, cuales son el de la propiedad privada y el de las personas a poder disfrutar del anterior derecho, que en este caso se concreta en sus propias viviendas. Siendo vecinos de elevado edad, un elevador mecánico resulta indispensable. Esta atención que requieren las personas mayores, la práctica imposibilidad de construir un ascensor en el interior del edificio, sumados a lo reducido del espacio que se ocupa, ha inclinado la balanza a favor de la obra.

 La reanudación depende ahora de la decisión que adopte el juzgado y de la voluntad de la parte que se opone a la actuación.

Los técnicos ven el proyecto no solo necesario, sino también novedoso e innovador

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense hace expresa referencia a los informes periciales y, más allá de las aportaciones realizadas por los peritos de parte, concede especial relevancia a las declaraciones realizados por los técnicos del Concello de Ourense.


«Además de «necesario» en este caso en concreto, lo ven como algo «interesante, por novedoso e innovador», siendo además respetuoso con las normas de accesibilidad y seguridad. Con otra particularidad, que la instalación de un ascensor en el interior presenta serias dificultades, si no «imposibilidad».

El juez, Darío Carpio, tras una valoración de conjunto, considera que «debe de acudir al mal y perjuicio menor, cuasi inapreciable, que se le puedan ocasionar a los demandados como propietarios de la superficie en la que se coloca el ascensor». Hace especial hincapié, en este punto, en que el dominio no es tal en la práctica, pues en realidad «la plaza en su totalidad es de dominio y uso público, de ahí que sea el Concello el responsable de su mantenimiento».

Daños y perjuicios

La cantidad asignada por el juez en su resolución coincide, de acuerdo con las pruebas periciales realizadas durante la tramitación y en la vista, con la petición de quienes se consideran afectados por los daños y perjuicios causados. Al no advertir mala fe por las partes que han intervenido en el pleito, libera a demandantes y demandantes del pago de costas. La base jurídica y fáctica del pleito se presenta lo suficientemente dudosa como para ver buena fe.

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/ourense/ourense/2016/02/09/juez-autoriza-ascensor-exterior-casa-sobre-plaza-publica/0003_201602O9C1996.htm

No contemplaron la posibilidad de que habia una plaza PMR


Iba a mirar por la ventana por si llovia . . .


Mariusz Kedzierski


Asociaciones amigas