Valora la edad de los vecinos que lo necesitan e
indica que «se condenaría a esa gente al ostracismo»
De no construirse un ascensor en un edificio en
concreto, para que las personas mayores y con dificultades de movilidad
puedan salir de sus viviendas, «se condenaría a esa gente al ostracismo
más absoluto, dificultando, o incluso impidiéndoles, salir a la calle y
llevar una vida digna». El aspecto humano ha sido determinante para que
en un juzgado de Ourense haya prosperado
una demanda para la instalación de un elevador
exterior para uso de los residentes en el edificio de la Praza da
Cantiga, 2. Las obras llevan meses paralizadas y desde el juzgado ha
llegado un impuso que puede ser definitivo.
La administración local no se oponía a esta
intervención, pero sí lo hicieron los propietarios de los espacios
situados bajo la plaza, titulares de los derechos de vuelo sobre ese
lugar de unos seiscientos metros cuadrados, de los cuales 11,10 se
utilizan para la caja del ascensor. Las obras se detuvieron. La
comunidad de la praza da Cantiga, 2, dirigida en este litigio por la
letrada Ángeles Ferreiro, acudió a un procedimiento ordinario en la
jurisdicción civil. El juez le ha dado la razón. Y aunque la sentencia
está recurrida en apelación a la Audiencia, han solicitado la ejecución
provisional.
Subvención de la Xunta
De no hacerlo, perderán una subvención de la Xunta
que en su momento habían conseguido y que resulta fundamental para poder
acometer la obra, como ahora indican. De hecho, desde la administración
autonómica les han hecho saber que de no ejecutar la obra se perderá la
cantidad asignada.
La ocupación, sea como fuere, no será gratis. El
fallo declara el derecho de la comunidad demandante a ocupar esa pequeña
superficie de 11,10 metros cuadrados, constituyendo un derecho real de
servidumbre de uso, necesario, imprescindible y permanente sobre la
citada superficie. Con la obligación, añade la sentencia, de hacer
frente a un abono de 5.876 euros a la comunidad propietaria de los
vuelos como precio de terreno ocupado; 1.200 euros a un afectado por las
obras ya iniciadas y paralizadas, como también el arreglo de los
eventuales desperfectos en la plaza a causa de las obras. E intereses.
Mínima superficie
La resolución deja claro, por otra parte, que tanto
los 11,10 metros cuadrados ocupados como el total de la plaza, «es de
uso y utilidad pública, y, por tal motivo, es de mantenimiento
municipal, tal como todos reconocen y se infiere de las declaraciones de
los técnicos del Concello de Ourense intervinientes en el plenario, lo
que resulta trascendente a los efectos que aquí interesan de ceder esa
mínima superficie para la instalación del ascensor».
Presenta el juez este caso como una fricción de
derechos, cuales son el de la propiedad privada y el de las personas a
poder disfrutar del anterior derecho, que en este caso se concreta en
sus propias viviendas. Siendo vecinos de elevado edad, un elevador
mecánico resulta indispensable. Esta atención que requieren las personas
mayores, la práctica imposibilidad de construir un ascensor en el
interior del edificio, sumados a lo reducido del espacio que se ocupa,
ha inclinado la balanza a favor de la obra.
La reanudación depende ahora de la decisión que adopte el juzgado y de la voluntad de la parte que se opone a la actuación.
Los técnicos ven el proyecto no solo necesario, sino también novedoso e innovador
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3
de Ourense hace expresa referencia a los informes periciales y, más
allá de las aportaciones realizadas por los peritos de parte, concede
especial relevancia a las declaraciones realizados por los técnicos del
Concello de Ourense.
«Además de «necesario» en este caso en concreto, lo
ven como algo «interesante, por novedoso e innovador», siendo además
respetuoso con las normas de accesibilidad y seguridad. Con otra
particularidad, que la instalación de un ascensor en el interior
presenta serias dificultades, si no «imposibilidad».
El juez, Darío Carpio, tras una valoración de
conjunto, considera que «debe de acudir al mal y perjuicio menor, cuasi
inapreciable, que se le puedan ocasionar a los demandados como
propietarios de la superficie en la que se coloca el ascensor». Hace
especial hincapié, en este punto, en que el dominio no es tal en la
práctica, pues en realidad «la plaza en su totalidad es de dominio y uso
público, de ahí que sea el Concello el responsable de su
mantenimiento».
Daños y perjuicios
La cantidad asignada por el juez en su resolución
coincide, de acuerdo con las pruebas periciales realizadas durante la
tramitación y en la vista, con la petición de quienes se consideran
afectados por los daños y perjuicios causados. Al no advertir mala fe
por las partes que han intervenido en el pleito, libera a demandantes y
demandantes del pago de costas. La base jurídica y fáctica del pleito se
presenta lo suficientemente dudosa como para ver buena fe.
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/ourense/ourense/2016/02/09/juez-autoriza-ascensor-exterior-casa-sobre-plaza-publica/0003_201602O9C1996.htm
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/ourense/ourense/2016/02/09/juez-autoriza-ascensor-exterior-casa-sobre-plaza-publica/0003_201602O9C1996.htm
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