sábado, 25 de julio de 2020

Otra manera de ser fiscal: A propósito de un vídeo

Fernando Santos Urbaneja es Fiscal delegado de la especialidad civil y Protección de Personas con Discapacidad en Andalucía. Foto. Valerio Merino. Archcor.  


A comienzos del año 2017, coincidiendo con mi nombramiento como Fiscal Delegado en Andalucía en la especialidad civil y protección de Personas con Discapacidad, escribí el artículo titulado “Otra manera de ser Fiscal”, a modo de “Manifiesto” llamado a aglutinar a ese pequeño grupo de Fiscales que trabajamos en estos ámbitos.

Es un colectivo que corre serio peligro de extinción.

En la década de los ochenta, estando muy presente y vivo el influjo de la Constitución de 1978, no fueron pocos los Fiscales que se sintieron atraídos por la nueva configuración que del Ministerio Fiscal hacía el Art. 124 de la Constitución, abierta en una triple dirección:

* Defensa del interés público

* Protección del interés social

* Salvaguarda de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, especialmente de los más vulnerables (menores, mayores, discapacitados, enfermos mentales, extranjeros sin recursos, etc…)

Y ello en cualquier procedimiento, en cualquier jurisdicción, no solo en el ámbito penal: De hecho en el artículo 124 de la Constitución no aparece el término “penal”.

Poco a poco fueron apareciendo en las Fiscalías, Secciones “no penales”, la primera de ellas, la de Protección de las Personas con Discapacidad (1990)

A mediados de la década de los noventa el impacto jurídico-emocional de la Constitución de 1978 apenas era ya perceptible. Las nuevas promociones de Fiscales perdieron la perspectiva del artículo 124 y se zambulleron-refugiaron en su inmensa mayoría en el ámbito penal donde se encontraban más cómodos.

Tampoco los otros poderes públicos (Ejecutivo – Legislativo) intuyeron la capacidad renovadora y el potencial de cambio de la Institución. De este modo la Fiscalía se encaminó resueltamente “por do solía tradicionalmente estar”, esto es, el proceso penal.

Entonces las “Secciones de Protección” se quedaron varadas en la arena, atendidas por algunos escasos voluntariosos Fiscales,  a título de “voluntariado”.

En los años siguientes y hasta la actualidad ninguna Fiscalía de Sala se ha creado en este ámbito, tampoco ningún incentivo desde la Institución.

La legitimación para actuar en el ámbito de la defensa de los consumidores (2002) no alteró este estado de cosas.

Si hacemos cuentas resulta que de 2554 Fiscales de plantilla, atendemos con vigor Secciones de Protección de Personas con Discapacidad no más de 20 y las Secciones de Defensa de los Consumidores, 3.

En estos años de uno u otro modo hemos sentido (o nos han hecho sentir) que hemos sido como “hijos de un dios menor”, una infraversión de aquello que estábamos llamados a ser.

El Fiscal de prestigio es el penalista. 

Lo de la “protección de vulnerables” es una faceta que acerca peligrosamente al Fiscal al ámbito del trabajo social, dicen.

Ocurre que la minoría más grande del mundo (personas con discapacidad, trastorno mental, demencia) tiene planteadas cuestiones jurídicas de extraordinaria relevancia (capacidad para decidir, apoyos, alcance de las intervenciones involuntarias, esterilización, contenciones, poderes preventivos, proceso de muerte digna, etc…).

Tenemos por delante el inmenso reto de trasladar al ordenamiento jurídico español los principios y directrices de la Convención de la ONU de Nueva York de 2006 sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

La reforma del Código Civil que actualmente se encuentra en trámite parlamentario tiene esta finalidad.

La defensa de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos fuera del proceso penal (igualdad, libertad, honor, intimidad, imagen, asociación, libertad ideológica, etc…) y en modo especial cuando afectan a personas vulnerables no es una cuestión menor desde la perspectiva del interés público, al igual que todo lo relacionado con los menores inmersos en crisis matrimoniales o de pareja, necesitados de una figura que vele por su interés cuando sus padres/progenitores se encuentran en conflicto.

El interés público está presente en otros procedimientos civiles como los de filiación y también en las cuestiones de competencia.

Más recientemente (2002) hemos recibido legitimación para actuar en todo tipo de procedimientos en defensa de los consumidores, tanto a través tanto de acciones colectivas (artículo 11-4; 15-1 II y 519 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil) como de individuales (artículo 11-5 Ley de Enjuiciamiento Civil)

La llevanza de estos procedimientos exige un estudio y una pericia singulares, máxime la deficitaria regulación procesal de esta materia. Pero hay quien piensa que ¡Dónde se va a comparar el poner un demanda colectiva en defensa de los consumidores con una buena calificación de robo con fuerza en las cosas!”

En cualquier caso, aquél grupo de Fiscales a los que tanta desazón les produce la intervención del Fiscal en el ámbito civil deberían dirigir al Legislador una propuesta de reforma legislativa más o menos en los siguientes términos:

Artículo 1 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Toda mención que en el presente texto se haga al Ministerio Fiscal se tendrá por no puesta”.

Porque, de momento, nuestra intervención en el proceso civil no es una ocurrencia, es un imperativo legal.

Es preciso decir, no obstante, que esta opinión-actitud es mucho más perceptible entre la masa anónima de Fiscales que en las Jefaturas.

Los distintos Fiscales Generales del Estado, así como los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas y Provinciales han tenido por lo general una actitud receptiva y favorecedora en lo conceptual que, lamentablemente, no se ha trasladado a la distribución de trabajo donde seguimos siendo penalizados hasta la actualidad.

Como contrapunto, la percepción social de nuestro trabajo (Asociaciones de Familiares, Instituciones, etc…) es magnífica y se valora de modo extraordinario nuestra labor, como lo atestiguan los múltiples premios y reconocimientos concedidos.

En este momento, una Asociación de Personas usuarias de sillas de ruedas, llamada “COTA CERO” está llevando a cabo una vigorosa campaña solicitando la creación-dotación efectiva de la Fiscalía de Sala de Discapacidad y Mayores.

Han elaborado un manifiesto y han solicitado la adhesión al mismo tanto de la clase política como de las Asociaciones concernidas. A esta fecha ya ha aprobado su adhesión el Parlamento de Andalucía, Diputación y Ayuntamiento de Córdoba, Ayuntamiento de Sevilla, de Málaga, de Lucena, de Montilla, de Pozoblanco; CERMI-Andalucía, Plena Inclusión y un largo etcétera estando pendiente que lo haga el Congreso de los Diputados y el Senado.

En este contexto, la Fiscalía General del Estado ha producido este Vídeo (1,48 minutos de duración) que pretende trasladar a la opinión pública la imagen de la Institución.

El Ministerio Fiscal. España.

https://www.youtube.com/watch?v=Bv63_VICZhg#action=share

Vídeo producido por la Fiscalía General del Estado. Se puede ver pinchando sobre la imagen.


La sorpresa al verlo es “mayúscula”. Lo que aparece en primer plano y especialmente destacada es la faceta de protección y la actuación “no penal”.

Veamos los términos y palabras que sucesivamente se utilizan:

EL MINISTERIO FISCAL. ESPAÑA

NO ESTAMO SOLOS

VIVIMOS EN SOCIEDAD

PERO LA CONVIVENCIA A VECES NO ES FÁCIL

EN EL MINISTERIO FISCAL AYUDAMOS A LA CONVIVENCIA

COMPROMETIDOS CON LOS VULNERABLES

COMPROMETIDOS CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DE TODOS

EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS

COMPROMETIDOS CON TUS INTERESES
Y CON EL BUEN USO DE LOS FONDOS PÚBLICOS

POR UNOS PROCEDIMIENTOS ÁGILES Y EFICACES

COMPROMETIDOS CON EL CAMBIO

ATENTOS A LA NUEVA DELINCUENCIA

EVOLUCIONANDO PARA TRABAJAR MEJOR

PARA QUE SIENTAS LA JUSTICIA

COMPROMETIDOS CONTIGO

Me parece que no es precisamente esta la imagen que del Ministerio Fiscal tiene aún la sociedad. Ahora bien, si se quiere cambiar el rumbo, virar y poner proa hacia el artículo 124 de la Constitución, ¡estupendo!

Pero ello pasa por prestigiar y dotar las Secciones de Protección. Llevo 30 años en ellas. Siempre pensé que era lo más presentable de la Institución, pero no han ido por ahí las cosas. Este vídeo ¿cambiará realmente algo?

De momento a los casi extintos Fiscales de protección nos da fuerza argumentativa.

Sí, hay otra manera de ser Fiscal, se puede ser Fiscal de otra manera, incluso diría que esta es la manera más genuina de serlo pero en régimen de mayorías a los minoritarios nos queda poco más que la palabra.

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