Con el objetivo de facilitar la libre movilidad de todas las personas, el 4 de diciembre de 2017, como fecha límite, se hace la accesibilidad obligatoria para todos los edificios que tendrán la obligación cumplir
unas condiciones básicas de accesibilidad.
Según establece el Real Decreto Legislativo 1/2013 sobre la accesibilidad y la Ley de Rehabilitación y Certificación Energética de Edificios. Se trata de la Ley 8/2013 de 26 de junio, que trata sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR).
El objetivo es que el entorno físico deje de ser un obstáculo para la personas con discapacidad.
Por el contrario, el entorno físico, pasa a convertirse en facilitador de las actividades cotidianas. Para ello, en su articulado la ley fija la obligatoriedad del Informe de Evaluación de Edificios (IEE). El IEE tiene como fín, entre otras cosas, acreditar la situación del edificio en relación con la accesibilidad.
Accesibilidad Obligatoria, El Informe de Evaluación de Edficios y la Accesibilidad (IEE)
Por ley, el IEE deben tenerlo los edificios de vivienda colectiva con más de 50 años, así como los que tengan pendiente la revisión de la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE). Y aquellos con menos de 50 años que soliciten ayudas públicas para realizar obras de adecuación.
Los edificios construidos después de esta fecha deben ser planificados acatando las normas que en su día estaban vigentes. Se trata por tanto, de hacer ajustes razonables.
En lo referente a la interpretación de ajustes razonables, el Real Decreto los define como:
“las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida”.
Pero, ¿qué es una carga desproporcionada?
El coste de las obras en edificios de propiedad horizontal no excederá de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, restando, la ayuda pública en caso de existir.
Aunque las edificaciones son diferentes en cuanto a su estructura y estética, las adecuaciones a realizar para cumplir con la accesibilidad contemplan dos áreas generales, según el Plan Estatal 2013-2016:
- movilidad y comunicación.
Será necesaria la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u
otros dispositivos que permitan el acceso a todas las áreas comunes.
- Comunicación y orientación.
Será obligatoria también la instalación de señales luminosas o sonoras
que permitan la orientación en las zonas comunes. Para la comunicación
entre viviendas y éstas con el exterior, se sugiere la instalación de
dispositivos electrónicos, como los telefonillos o los videoporteros.
Pero, el espíritu de la normativa es más ambicioso. El IEE tiene una visión más amplia para verificar el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad.
No se conforma sólo con el libre acceso y busca que las personas ganen en independencia, seguridad e integración.
La adecuación arquitectónica es el medio para lograr el ejercicio de los derechos para una vida en igualdad de oportunidades.
Carácter Obligatorio y sin acuerdo previo de la junta de propietarios
En el artículo 10 de la mencionada Ley se indican que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
- Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble. Así como de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo, las necesarias para satisfacer requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad.
- Las obras y actuaciones necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal.
- Las requeridas por los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años. Siempre con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes. Así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación.
Ocupar la acera si es necesario
La nueva Ley permitirá ocupar espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la mejora de la accesiblidad. Tales como ascensores o rampas.
Siempre que su instalación no resulte viable, técnica o económicamente mediante ninguna otra solución. Y siempre que se asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público.
https://www.apuntoarquitectura.com/accesibilidad-obligatoria-para-finales-de-2017/?utm_campaign=shareaholic&utm_medium=facebook&utm_source=socialnetwork
No hay comentarios:
Publicar un comentario