No obstante, los ayuntamientos podrán autorizar su circulación por espacios peatonales con las limitaciones
Por las aceras ya no. La Dirección General de Tráfico (DGT) acaba
de publicar una instrucción para intentar ordenar la circulación de
vehículos de movilidad personal -patinetes eléctricos, segway, sillas
con motor eléctrico para personas con movilidad reducida (scooters),
entre otros-, hasta ahora envuelta en una laguna legal. Estos vehículos
están tomando todos los espacios públicos sin ningún tipo de criterio de
circulación. Tanto las aceras como las calzadas.
La DGT
especifica que como es «imposible» asimilarlos a la figura de peatón,
«no puede hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados para
los peatones». Tampoco es posible catalogarlos como vehículos a motor.
Por lo tanto, estos dispositivos podrán «ubicarse físicamente sobre la calzada,
siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad
local» y no circular por las aceras. Aunque los ayuntamientos,
especifica y reitera la resolución en varias ocasiones, tienen la última
palabra a la hora de modificar sus ordenanzas para especificar por
dónde pueden circular.
No es una resolución fácil de aplicar
porque en ciudades turísticas como Torrevieja o Benidorm estos vehículos
son muy populares y, sobre todo, hacen uso de espacios consagrados para
los peatones, en espacial los paseos y aceras en primera línea.
En el documento se explica que las «nuevas tecnologías han favorecido la aparición de soluciones» de
movilidad urbana que favorecen los desplazamientos peatonales mediante
«auxilio de nuevos modelos de vehículos que rompen la tradicional
división peatón/vehículo». Estos vehículos cuentan con «una masa»
superior a la de las personas y se mueven a mayor velocidad que los
peatones.
Al carecer de un espacio propio, estos artilugios
«generan situaciones de riesgo al compartir el espacio urbano con el
resto de usuarios» y a falta de una normativa específica la DGT ha
propuesto el criterio de que dejen de ocupar las aceras y espacios para
los peatones. La normativa aclara además dos puntos importantes:
los conductores de esos vehículos no necesitan licencia de circulación y
tampoco seguro obligatorio, aunque en este último caso pueden contratar
uno de forma voluntaria.
http://www.lne.es/sociedad/2016/11/10/dgt-prohibe-vehiculos-movilidad-personal/2011285.html
Unas aclaraciones ante la alarma suscitada por la noticia de que la DGT prohíbe a los vehículos de movilidad personal circular por aceras y compartida en esta página.
Vehículos de movilidad personal (VMP). Instrucción de la DGT
Ante la noticia aparecida en diferentes medios de comunicación, por ejemplo en el diario Información, y
la alarma consiguiente entre las PMR que necesitamos de algunos de
estos medios para nuestros desplazamientos habituales, he realizado una
lectura de dicha Instrucción emitida por Dirección General de Tráfico
para realizar las siguientes puntualizaciones:
- Según se refleja en el anexo I de dicha Instrucción, no aparecen reflejadas en la misma ni las sillas eléctricas ni los scooters que las PMR solemos utilizar.
- Dicha instrucción está dirigida a vehículos que normalmente utilizan personas que no tienen movilidad reducida como los segway, patinetes eléctricos, vehículos dedicados a actividades económicas de tipo turístico, etc…
- Es posible que algunos elementos añadidos a nuestras sillas tipo Batec, por la velocidad que alcanzan y ángulo de giro, sí pudieran ser objeto de lo regulado en esta instrucción así como algún tipo de scooter que sobrepase unas medidas mínimas (por ejemplo los biplazas a lo largo o la ancho).
Para que tengáis más idea de a qué vehículos se refiere adjunto el anexo I de esta instrucción.
Ejemplos orientativos de vehículos de movilidad personal
Dejo un enlace para que podáis descargar dicha instrucción Instrucción 16/V-124 referente a vehículos de movilidad personal.
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