Según el Real Decreto 1056/2014
de 12 de diciembre, “los principales centros de actividad de los
núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de
aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de
la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción,
independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo”
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