lunes, 18 de febrero de 2019

El Tribunal Supremo prohíbe las terrazas junto a fachadas al ser un obstáculo para invidentes

Una sentencia anula dos artículos de la ordenanza de 2013 que regula la actividad de bares en la calle por perjudicar la movilidad de personas ciegas, tras el recurso de la Asociación de Afectados por el Ruido de Elche

 



La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso presentado por la Asociación de Afectados por el Ruido de Elche y ha anulado dos artículos (números 63 y 65) de la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas de dicho municipio, del año 2013, en cuanto permite la instalación de terrazas interiores. Fuentes del alto tribunal aseguran que mediante este fallo se revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de febrero de 2016, que desestimó en su totalidad el recurso de la mencionada asociación contra la ordenanza.

En su sentencia, el alto tribunal recuerda que la Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, establece como condición general del itinerario peatonal accesible que «discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo».

La sentencia destaca que «parece olvidarse por el Ayuntamiento recurrido», el de Elche, que el citado requisito de la Orden de Vivienda «tiene por finalidad que un invidente pueda en su deambular orientarse con la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo». En la práctica, lo que hace el Tribunal Supremo es recordar que está prohibido que las terrazas se establezcan junto a las fachadas, ya que este hecho podría perjudicar la movilidad de las personas invidentes, convirtiéndose las terrazas en obstáculos para éstas.


Fachada como referencia

 

La sentencia, contra la que cabe recurso, agrega que «ninguna duda debe ofrecer que la ocupación del espacio inmediato a esa línea de fachada o de la correspondiente a ese elemento horizontal, supone un obstáculo para quien siendo invidente no puede tomar como referencia la línea de fachada o elemento horizontal y, en definitiva, una limitación de su derecho de movilidad por los espacios públicos cuales son las aceras».

La resolución prosigue: «Esa limitación u obstáculo es lo que se origina con la ordenanza impugnada cuando en su artículo 63 permite autorizar la instalación en aceras de terrazas pegadas a la alineación de fachadas (artículo 63.b).i)), cuando para calles peatonales o de acceso restringido se contempla la instalación de terrazas adosadas a fachadas o pegadas a la alienación de ellas (artículo 63.b).i).), o cuando en el artículo 65 se contemplan diversos modelos de terrazas en posición interior, en aceras o en calles peatonales, parques, plazas o bulevares (artículo 65.1.1.a) y 2)».
Advierte el Supremo «que los artículos 63 y 65, en cuanto contemplan autorizaciones de las llamadas terrazas interiores, infringen la normativa estatal de aplicación y que por ello deben anularse».

Aunque la Asociación de Afectados por el Ruido de Elche tenía otras pretensiones, parcialmente se ha tenido en cuenta su recurso. De todos modos, fuentes de la entidad vecinal aseguraron ayer a este diario que la próxima semana realizarán una valoración completa sobre esta sentencia.

https://www.diarioinformacion.com/elche/2019/02/15/tribunal-supremo-prohibe-terrazas-fachadas/2118692.html

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