Una sentencia anula dos artículos de la ordenanza de 2013 que regula la actividad de bares en la calle por perjudicar la movilidad de personas ciegas, tras el recurso de la Asociación de Afectados por el Ruido de Elche
En su sentencia, el alto tribunal recuerda que la Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, establece como condición general del itinerario peatonal accesible que «discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo».
La sentencia destaca que «parece olvidarse por el Ayuntamiento recurrido», el de Elche, que el citado requisito de la Orden de Vivienda «tiene por finalidad que un invidente pueda en su deambular orientarse con la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo». En la práctica, lo que hace el Tribunal Supremo es recordar que está prohibido que las terrazas se establezcan junto a las fachadas, ya que este hecho podría perjudicar la movilidad de las personas invidentes, convirtiéndose las terrazas en obstáculos para éstas.
Fachada como referencia
La sentencia, contra la que cabe recurso, agrega que «ninguna duda debe ofrecer que la ocupación del espacio inmediato a esa línea de fachada o de la correspondiente a ese elemento horizontal, supone un obstáculo para quien siendo invidente no puede tomar como referencia la línea de fachada o elemento horizontal y, en definitiva, una limitación de su derecho de movilidad por los espacios públicos cuales son las aceras».
La resolución prosigue: «Esa limitación u obstáculo es lo que se origina con la ordenanza impugnada cuando en su artículo 63 permite autorizar la instalación en aceras de terrazas pegadas a la alineación de fachadas (artículo 63.b).i)), cuando para calles peatonales o de acceso restringido se contempla la instalación de terrazas adosadas a fachadas o pegadas a la alienación de ellas (artículo 63.b).i).), o cuando en el artículo 65 se contemplan diversos modelos de terrazas en posición interior, en aceras o en calles peatonales, parques, plazas o bulevares (artículo 65.1.1.a) y 2)».
Advierte el Supremo «que los artículos 63 y 65, en cuanto contemplan autorizaciones de las llamadas terrazas interiores, infringen la normativa estatal de aplicación y que por ello deben anularse».
Aunque la Asociación de Afectados por el Ruido de Elche tenía otras pretensiones, parcialmente se ha tenido en cuenta su recurso. De todos modos, fuentes de la entidad vecinal aseguraron ayer a este diario que la próxima semana realizarán una valoración completa sobre esta sentencia.
https://www.diarioinformacion.com/elche/2019/02/15/tribunal-supremo-prohibe-terrazas-fachadas/2118692.html
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