El Consejo de Ministros aprobó, el Real Decreto 537/2019, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
Se ha modificado la normativa con objeto de que las personas con discapacidad puedan usar en estos medios las sillas de ruedas con motor eléctrico y escúteres más usuales de forma totalmente gratuita. El ámbito de aplicación es para sillas de ruedas con motor eléctrico y escúteres con tres o más ruedas que cumplan la norma UNE-EN 12184 sobre sillas de ruedas con motor eléctrico, escúteres y sus cargadores, cuyas dimensiones máximas de longitud y anchura sean, respectivamente, de 1.300 por 700 milímetros.
Siempre que la viabilidad técnica y la seguridad lo permitan y sin sobrecoste, la persona usuaria de silla de ruedas convencional o con motor eléctrico o escúter que así lo solicite tendrá derecho a ser transferida a un asiento convencional que tenga las mismas condiciones que el resto para viajar en los trayectos de media y larga distancia
Ese asiento deberá estar situado junto al espacio habilitado en el vehículo para las personas usuarias de silla de ruedas. En estos casos, la silla con motor eléctrico o escúter deberá poder plegarse o desmontarse. El espacio de viaje habilitado en el vehículo para las personas usuarias de silla de ruedas podrá ser utilizado para transportar la silla de ruedas con motor eléctrico o el escúter.
La asistencia, sin posibilidad de sobrecoste, para las transferencias y para ubicar la silla de ruedas en el espacio de viaje disponible competerá a los servicios de asistencia a personas con discapacidad o movilidad reducida de los gestores de infraestructuras u operadores de transporte que existan.
Las empresas deberán informar a los viajeros sobre las características de las sillas y escúteres admisibles en cada servicio en función de las características técnicas y de seguridad de los medios de que disponen.
Por otro lado, el acompañamiento de perros especialmente adiestrados a personas afectadas por epilepsia o diabetes se ha mostrado especialmente eficaz para prevenir ataques propios de esas enfermedades, llegando incluso a salvar vidas. Por ello, se establece la obligación de admitirlos en estos medios de transporte, facilitando la movilidad de estos colectivos.
https://xavimesalles.com/normas-nuevas-sobre-la-accesibilidad-para-personas-con-discapacidad/
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