La aseguradora tendrá que indemnizar con 20.552 euros a la víctima
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la Seu d’Urgell (Lleida) ha condenado a una aseguradora a indemnizar con 20.552 euros a una mujer que fue atropellada por una moto al conducir una scooter por
un paso de cebra, ya que la mujer mantiene su condición de peatona pese
a que la Policía Local inicialmente la consideró culpable del accidente
por cruzar de forma imprudente.
Según la sentencia impuesta por el juez,
los vehículos que incorporan pequeños motores eléctricos para personas
con movilidad reducida —o personas con causa justificada— deben ser
considerados a todos los efectos «peatones».
El abogado ha comentado que, ante la proliferación de vehículos de
movilidad personal (VMP) como patinetes eléctricos, la controversia
esgrimida por la aseguradora era «sobre si este tipo de usuarios deben
ser considerados peatones, si se necesita licencia para conducirlos y si
tienen prioridad de paso sobre otros vehículos como es en este caso una
motocicleta que circulaba por la vía principal».
Tras el accidente, producido el 27 de septiembre de 2017 en la avenida Guillem Graell, la mujer reclamó 20.000 euros por lesiones y 5.000 por gastos sanitarios tras las heridas que le requirieron intervención quirúrgica.
La aseguradora demandada solo admitió
parcialmente la responsabilidad al entender que hubo culpa de la
conductora del scooter por ir circulando a una velocidad superior a la
de un peatón y que fue ella quien embistió a la motocicleta en el paso
de cebra.
Asimismo, la aseguradora alegó que la
mujer conducía sin licencia para este tipo de vehículos y que no se
puede asemejar a un peatón sin que pueda hacer uso de las aceras, según
la normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT).
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