martes, 17 de septiembre de 2019

Un juez considera peatona a la mujer que fue atropellada en una scooter

 La aseguradora tendrá que indemnizar con 20.552 euros a la víctima

 


 El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la Seu d’Urgell (Lleida) ha condenado a una aseguradora a indemnizar con 20.552 euros a una mujer que fue atropellada por una moto al conducir una scooter por un paso de cebra, ya que la mujer mantiene su condición de peatona pese a que la Policía Local inicialmente la consideró culpable del accidente por cruzar de forma imprudente.

Según la sentencia impuesta por el juez, los vehículos que incorporan pequeños motores eléctricos para personas con movilidad reducida —o personas con causa justificada— deben ser considerados a todos los efectos «peatones».

«La culpa recae de forma íntegra sobre el conductor de la motocicleta por la errónea valoración efectuada en el momento del accidente», comenta el abogado de la acusada, Álvaro Machado, que ha explicado que el conductor pensaba que la conductora del scooter no iba a cruzar y por eso se cometió el atropello

El abogado ha comentado que, ante la proliferación de vehículos de movilidad personal (VMP) como patinetes eléctricos, la controversia esgrimida por la aseguradora era «sobre si este tipo de usuarios deben ser considerados peatones, si se necesita licencia para conducirlos y si tienen prioridad de paso sobre otros vehículos como es en este caso una motocicleta que circulaba por la vía principal».

Tras el accidente, producido el 27 de septiembre de 2017 en la avenida Guillem Graell, la mujer reclamó 20.000 euros por lesiones y 5.000 por gastos sanitarios tras las heridas que le requirieron intervención quirúrgica.

La aseguradora demandada solo admitió parcialmente la responsabilidad al entender que hubo culpa de la conductora del scooter por ir circulando a una velocidad superior a la de un peatón y que fue ella quien embistió a la motocicleta en el paso de cebra.

Asimismo, la aseguradora alegó que la mujer conducía sin licencia para este tipo de vehículos y que no se puede asemejar a un peatón sin que pueda hacer uso de las aceras, según la normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT).


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