martes, 31 de marzo de 2015

Los edificios construidos deberán ser accesibles antes de 2018

Belén Galán, Responsable de Marketing de ThyssenKrupp Encasa recuerda lo establecido en la normativa vigente

 

La convivencia en un entorno arquitectónico inclusivo es uno de los objetivos de la planificación urbanística pensado para lograr un bien mayor: la libre movilidad de todas las personas. El entorno físico deja de ser un obstáculo para convertirse en facilitador de las actividades cotidianas. A favor de esta meta se promulgó primero el Real Decreto Legislativo 1/2013 sobre la accesibilidad, y luego la Ley 8/2013 de 26 de junio, que viene a reforzar el decreto y trata sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR). Un dato importante acerca de los plazos es el recogido en el Art. 25 del Real Decreto Legislativo 1/2013 sobre accesibilidad, que establece el 4 de diciembre de 2017 como fecha límite para alcanzar las condiciones básicas de accesibilidad  en todos los edificios.
En su articulado, la ley fija la obligatoriedad del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) con el fin de acreditar la situación en la que se encuentre el edificio en relación con el cumplimiento de la normativa. Por ley, el IEE deben tenerlo los edificios de vivienda colectiva con más de 50 años, así como los que tengan pendiente la revisión de la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE), y aquellos con menos de 50 años que soliciten ayudas públicas para realizar obras de adecuación.
Belén Galán, Responsable de Marketing de ThyssenKrupp Encasa, indica que “los edificios construidos después de esta fecha deben ser planificados acatando las normas que en su día ya estaban vigentes. Se trata por tanto de hacer ajustes razonables“.
En lo referente a la interpretación de ajustes razonables, el Real Decreto los define como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida“ . Pero, ¿cómo se identifica una carga desproporcionada? Belén aclara que “simplemente se verificará que el coste de las obras en edificios de propiedad horizontal no exceda de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, restando, por supuesto, la ayuda pública en caso de existir”.
Si bien las edificaciones son diferentes en cuanto a su estructura y estética, las adecuaciones a realizar para cumplir con la accesibilidad contemplan dos áreas generales, según el Plan Estatal 2013-2016: movilidad y comunicación. Para la libre movilidad será necesaria la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos, que permitan el acceso a todas las áreas comunes.
De la misma manera, la comunicación se pondrá al alcance de todos, gracias a la instalación de señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en las zonas comunes. Para la comunicación entre viviendas y de éstas con el exterior, se sugiere la instalación de elementos o dispositivos electrónicos y análogos, como los telefonillos o los videoporteros, los que en muchos casos ya son de uso común.
“Para ser exactos”, acota la representante de ThyssenKrupp Encasa, “el IEE no se limita a estas condiciones sino que tiene una visión más amplia para verificar el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad, en consonancia con la aspiración común de no conformarse sólo con el libre acceso y buscar que las personas ganen en independencia, seguridad e integración. La adecuación arquitectónica es el medio para lograr el ejercicio de los derechos para una vida en igualdad de oportunidades”.

 http://periodico.laciudadaccesible.com/enlaces-patrocinados/item/5989-los-edificios-deberan-ser-accesibles-antes-de-2018

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