El Proyecto de Ley de asistencia jurídica gratuita, aún en trámite de aprobación, reconoce en su art. 2.3 apartado 3º el derecho a asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar a "Las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad señaladas en el art. 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre"
Quiere esto decir que, si las asociaciones que puedan reivindicar el
cumplimiento de la normativa de accesibilidad incluyen en sus fines esa
cuestión (nosotros actualmente no lo tenemos, aunque en la práctica lo
hagamos, pero se modificará en la próxima asamblea), bastaría con añadir
un párrafo como el siguiente a los fines:
"La promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad señaladas en el art. 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre"
Con ello, el protocolo específico para eliminación de barreras cambiaría y, tras solicitar la eliminación de una barrera, esperar los 3 meses de silencio administrativo, interponer recurso de alzada y esperar otro mes, pasaríamos directamente a la denuncia vía contencioso-administrativo sin coste para la asociación al ser beneficiaria de justicia gratuita.
Por eso entendemos importante que las asociaciones que no contemplen esta cuestión en sus fines, lo incorporen en próximas asambleas a fin de poder colaborar en la normalización de nuestras ciudades usando todas las herramientas que tenemos a nuestra disposición.
Esperamos el día que las administraciones dejen de crear barreras y comprendan que no les sale a cuenta poner escalones para luego vendernos cuánto se gastan en quitarlos, pero mientras eso llega no vamos a estar de brazos cruzados.
Podéis leer el Proyecto de Ley completo aquí:
http://www.congreso.es/public_oficiales/…/BOCG-10-A-84-1.PDF
Fuente: Defensa Ciudadana Activa - https://www.facebook.com/dca.dca.167?fref=nf&pnref=story
"La promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad señaladas en el art. 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre"
Con ello, el protocolo específico para eliminación de barreras cambiaría y, tras solicitar la eliminación de una barrera, esperar los 3 meses de silencio administrativo, interponer recurso de alzada y esperar otro mes, pasaríamos directamente a la denuncia vía contencioso-administrativo sin coste para la asociación al ser beneficiaria de justicia gratuita.
Por eso entendemos importante que las asociaciones que no contemplen esta cuestión en sus fines, lo incorporen en próximas asambleas a fin de poder colaborar en la normalización de nuestras ciudades usando todas las herramientas que tenemos a nuestra disposición.
Esperamos el día que las administraciones dejen de crear barreras y comprendan que no les sale a cuenta poner escalones para luego vendernos cuánto se gastan en quitarlos, pero mientras eso llega no vamos a estar de brazos cruzados.
Podéis leer el Proyecto de Ley completo aquí:
http://www.congreso.es/public_oficiales/…/BOCG-10-A-84-1.PDF
Fuente: Defensa Ciudadana Activa - https://www.facebook.com/dca.dca.167?fref=nf&pnref=story
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