Apuntes para la vida independiente de las personas con diversidad funcional
Apuntes para la vida independiente de las personas con diversidad funcional
Asistencia personal
- Falta financiación para asistencia personal (en adelante, ap).
Habría que hacer un mix con impuestos sobre elementos cuyas secuelas
generan situaciones de dependencia (alcohol, tabaco, contaminación y
tráfico), otros ligados al excedente de riqueza (banca, transacciones
financieras, sucesiones, transmisiones patrimoniales, herencias
intestadas, juegos y apuestas), una parte del 0’7% (este porcentaje se
puede revisar al alza, es antiguo) de IRPF para fines sociales,
desgravaciones fiscales por donaciones a una futura Agencia para la
Autonomía Personal, etc.
- El copago sólo es admisible en servicios “hoteleros” (es decir, que
sustituyen gastos habituales como alojamiento, comida y vestido) Si no
se da esa disminución de gastos habituales no es copago, es repago
(primero pago con impuestos por el dinero que tengo, luego pago por
“discapacitado”) Esto resulta especialmente gravoso teniendo en cuenta
el agravio económico comparativo que supone vivir con diversidad
funcional, tal y como establece el estudio del Ayuntamiento de Barcelona.
- La sostenibilidad hay que conseguirla por la vía de la
personalización: a cada cual las horas que necesite. Hay mucha gente que
necesita pocas horas y poca gente que necesita muchas horas. Aunque el
sistema comienza atendiendo a las intensidades asistenciales más altas,
cuando está ampliamente desarrollado la media se estabiliza a la baja.
El límite presupuestario debe ser global, no individual (como pasa por
ejemplo en el sistema de salud)
- En caso de que se establezcan topes en función del grado de
dependencia, deben ser entendidos como “medidas de accesibilidad
universal”, en el sentido de que permiten hacer vida independiente a la
mayoría. Según la Convención, para aquellas personas concretas (no
grados generales) para las que falle la medida de accesibilidad
universal deben aplicarse ajustes razonables, consistentes en un nuevo
proceso de acuerdo que permita obtener las horas suficientes de
asistencia. De esta manera, se da cumplimiento a la Convención y los
poderes públicos conservan la capacidad de controlar la inversión.
- Al pensar en los costes y beneficios hay que tener en cuenta el impacto socioeconómico de la asistencia personal. El estudio,
realizado mediante la técnica sociológica del SROI, demuestra que por
cada euro invertido en asistencia personal se produce un impacto
socioeconómico de 3€.
- La asistencia personal resulta más eficiente que otros recursos
profesionales, tanto en el ejercicio de derechos y libertades como
económicamente. Por ejemplo, en el proyecto piloto de Barcelona la media
de inversión es de 2.700 €/mes (contra los 3.200 €/mes de plaza
residencial) y el coste hora de 15 € (contra los 20 €/h del SAD). Lo
único que resulta más “barato” que la asistencia personal es la
neoesclavitud de las mujeres de la familia, institucionalizada en la
figura de “cuidador no profesional”.
- La Convención de la ONU, y aún más claramente la Observación nº5,
establecen la obligación de los Estados de detener la
institucionalización (queda prohibido crear nuevas plazas residenciales,
así como potenciar las ya existentes, cuando una plaza queda libre no
puede ser nuevamente ocupada) y de sustituirla progresivamente por
apoyos basados en la comunidad. Además, es obligatorio disponer de
planes de desinstitucionalización de manera inmediata, llevamos más de
una década incumpliendo este mandato, y el Comité de la ONU ya ha expresado su preocupación por ello.
- La formación del ap debe ser un derecho (del ap y de la persona con
diversidad funcional –en adelante, pdf-), no una condición previa a la
contratación que limite la libertad de elección de la pdf. Lo que
garantiza (o maximiza posibilidades) de calidad del servicio no es un
título académico sino la libertad, responsabilidad y control sobre el
vínculo laboral por parte de la pdf.
- La relación entre la pdf y el ap se basa en la confianza, es
condición sine qua non. Este hecho fundamental debe ser reconocido
mediante la creación de una relación laboral de carácter especial, al
modo en que ya existe para altos directivos. Es la única manera de que
la pdf pueda ejercer su libertad, responsabilidad y control sobre el
vínculo contractual, pudiendo ponerle fin por pérdida de confianza. En
caso contrario, la pdf se ve abocada a procesos largos, difíciles e
incluso peligrosos de despido disciplinario.
- La Observación nº5 establece la obligación de garantizar diversos
modos de gestión de la asistencia personal, incluyendo la contratación
directa. Para que ésta sea posible, debería incorporarse al importe de
la prestación los costes de seguridad social (autónomos) y de gestoría,
así como el IVA (o eximir del pago de este impuesto). Por otro lado,
proyectos piloto como el de Barcelona demuestran la necesidad de
potenciar la autoorganización de las pdf’s en forma de OVI’s para dar
apoyo a la autogestión. La persona ha de poder elegir entre diferentes
proveedores del servicio y/o del apoyo a la autogestión.
- Las entidades homologadas para gestionar (o dar apoyo a la gestión)
asistencia personal deben comprometerse (obviamente, dentro del marco
legal) a:
- La voluntad de la pdf es necesaria y suficiente para contratar los asistentes de su elección.
- La voluntad de la pdf es necesaria y suficiente para despedir a sus
asistentes. Lógicamente esto supone costes a cargo del presupuesto
personal.
- La pdf acuerda con sus ap’s en qué, cómo, cuándo y dónde recibirá la
asistencia, así como las condiciones laborales, horarios y vacaciones
- Tanto la Convención, como la Observación nº5, como la sentencia del
TSJC (avalada posteriormente por el TS) establecen que la asistencia
personal es un derecho humano que debe garantizarse a todas las personas
que la necesiten, independientemente del tipo de diversidad, de la
intensidad asistencial requerida y de la edad. Eso incluye a niños,
mayores y personas con diversidad intelectual.
- Contamos con experiencias exitosas de asistencia personal para la
vida independiente, como los proyectos de la Comunidad de Madrid o del
Ayuntamiento de Barcelona, ambas desde 2006. Resulta una buena
referencia el modelo de asistencia personal que, fruto de esta experiencia, ha sido recientemente aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona.
- Todas estas cuestiones, entre otras, apuntan a la necesidad de
impulsar una nueva ley para dar cumplimiento a las obligaciones del
Estado respecto al compromiso adquirido en materia de vida independiente
al ratificar la Convención. La propuesta del Foro de Vida
Independiente, junto a la guía que supone la observación nº5 para
implementar el artículo 19 de la Convención y la experiencia adquirida a
lo largo de 12 años en los proyectos de Madrid y Barcelona y el modelo
aprobad por esta última, deberían alumbrar el camino para crear una
norma acorde al mandato de la Convención sobre el derecho a la vida
independiente.
Asistencia sexual
- Desde el Movimiento de Vida Independiente planteamos la asistencia sexual
como un apoyo para acceder sexualmente al propio cuerpo para aquellas
personas que no pueden hacerlo por sí mismas. Como tal, tiene carácter
instrumental, no terapéutico ni educativo.
- De la definición se colige que la persona asistente no tiene como
objetivo excitar ni excitarse, no es alguien con quien tener prácticas
sexuales, sino alguien que te apoya en el autoerotismo (explorar el
propio cuerpo, masturbación) y/o en las prácticas sexuales con otra
persona (que no es el asistente). Esto último suele ser necesario cuando
ambas personas tienen diversidad funcional, el asistente les apoya para
que alcancen ciertas posturas y movimientos
- Se trata, pues, de un trabajo sexual con un marco propio, diferente a
los marcos de otros trabajos sexuales (estriptis, prostitución,
pornografía, masaje erótico…) Los roles de cada parte son idénticos a
los de la asistencia personal, mientras que las acciones corresponden al
ámbito de los trabajos sexuales.
- Planteada de esta manera, entendemos que la asistencia sexual constituye un derecho
en los mismos términos que la asistencia personal. Se trata de un apoyo
específico (dirigido a las personas cuya forma de autonomía consiste en
hacer las cosas con las manos de otra persona) para materializar el
derecho al propio cuerpo, a la intimidad y al libre desarrollo de la
personalidad.
- Es urgente desarrollar proyectos piloto que permitan adquirir el
conocimiento necesario para que los poderes públicos lo reconozcan como
derecho y asuman sus responsabilidades para hacerlo efectivo.
Otras cuestiones
- Es urgente garantizar la educación inclusiva, atendiendo el informe de la ONU sobre las insuficiencias y falta de claridad de la educación inclusiva en España.
- Desde diciembre de 2017 todos los entornos, productos, bienes y
servicios deberían ser accesibles, según la ley. Llevamos un año de
incumplimiento de la ley y no hay ni consecuencias para las personas
responsables ni medidas urgentes y extraordinarias para imponer el
imperio de la ley. Exigimos ambas cosas.
- El artículo 12 de la Convención establece que los sistemas de
substitución de la voluntad (como la incapacitación jurídica) deben ser
substituidos por sistemas de apoyo a la toma de decisiones. No se trata
de “suavizar” la incapacitación sino de establecer claramente apoyos
para la toma de decisiones.
- La violencia machista contra las mujeres con diversidad funcional es
muy superior a la tasa general. Se requieren medidas urgentes de
empoderamiento de las mujeres y niñas con diversidad funcional. En este
sentido, la desinstitucionalización y el modelo de vida independiente
resultan clave.
- Toda la vivienda de nueva construcción debe ser accesible. Si no
podemos acceder a las viviendas de familiares, amigos, vecinos, etc. se
impide el libre desarrollo de nuestras relaciones personales. Deben
ofrecerse ayudas para la rehabilitación de las ya construidas, con
baremos que tengan en cuenta el agravio económico comparativo. Esto
último también debe tenerse en cuenta para acceder a vivienda pública,
tanto de alquiler como de compra.
- Las ayudas técnicas son insuficientes y están desfasadas. Hay que
avanzar en garantizar como derecho los productos de apoyo a la movilidad
y a la comunicación alternativa, la supresión de barreras en el hogar y
la domótica.
- Los baremos para el reconocimiento de la “situación de discapacidad”
no tienen en cuenta enfermedades como el síndrome de fatiga crónica, la
fibromialgia o la sensibilidad química múltiple. Hay que actualizarlos
para que las personas en esas situaciones tengan acceso a los apoyos que
necesitan.
- La compatibilidad total y automática de las pensiones por
“invalidez” con el trabajo remunerado promovería de manera efectiva la
incorporación de las personas con diversidad funcional al mundo laboral
- Los apoyos para una muerte digna mediante eutanasia o suicidio
asistido deben ofrecerse a toda la población, son un derecho que no
depende de las características personales del individuo. Ofrecerlo sólo a
personas con diversidad funcional o a personas enfermas o a cualquier
otro grupo humano supone una minusvaloración de esas vidas respecto al
resto de la población, con los efectos terribles que conlleva a nivel
simbólico. Se trata de evitar el sufrimiento insoportable e
irreversible, y eso no es exclusivo de ningún grupo humano.
https://federacionvi.org/apuntes-para-la-vida-independiente-de-las-personas-con-diversidad-funcional/
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