lunes, 30 de noviembre de 2020
Difusión Convención
Con esta
imagen del escudo de Naciones Unidas sobre fondo blanco, y recordando la
importancia de la Convención con estas palabras:
"La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, primer Tratado sobre Derechos Humanos del S.XXI y firmada en 2008
por España, marca un punto de inflexión respecto al tratamiento que se había
venido dando hasta ese momento sobre la cuestión de la discapacidad. Conforma
un marco legal de rango superior, de obligado cumplimiento. Por su importancia,
emprendemos esta campaña con catorce artículos para acercarla a la población en
general. En posteriores ediciones completaremos su difusión íntegra."
domingo, 29 de noviembre de 2020
"PONER LA SEXUALIDAD Y LA DISCAPACIDAD SOBRE LA MESA"
"PONER LA SEXUALIDAD Y LA DISCAPACIDAD SOBRE LA MESA"
Sigo buscando respuestas, escritas o en imágenes, que den cuenta de aquello que se procura reivindicar, con esta expresión tan utilizada.
A estas alturas, ya me estoy decantando por los memes...
Silvina Peirano
sábado, 28 de noviembre de 2020
viernes, 27 de noviembre de 2020
jueves, 26 de noviembre de 2020
El Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática ha entrado en fase de consulta a la ciudadanía "Cota Cero" hace aportaciones
El Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática ha entrado en fase de consulta a la ciudadanía, desde nuestra Asociación Nacional de Personas con Discapacidad "Cota Cero", nuestras aportaciones:
Javier García Fuentes
miércoles, 25 de noviembre de 2020
martes, 24 de noviembre de 2020
lunes, 23 de noviembre de 2020
Tarjeta de Prioridad
Tarjeta, para personas con discapacidad, en Centros Comerciales que dan prioridad
Al introducirla en una máquina te llaman
domingo, 22 de noviembre de 2020
sábado, 21 de noviembre de 2020
viernes, 20 de noviembre de 2020
El Supremo considera delictiva la copia de la tarjeta de discapacidad
Dice que es falsificación y admite un recurso de la fiscalía navarra tras una sentencia absolutoria
Aparcar en una plaza reservada para personas con discapacidad con la fotocopia de una tarjeta ajena siempre conlleva multa administrativa, pero si además la copia supone o no un delito de falsificación es algo que en los últimos tiempos ha generado una controversia judicial que este jueves el Tribunal Supremo clarificó. El Pleno de la Sala Segunda considera que sí, que se trata de un delito de falsedad de documento oficial y revoca una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, que había absuelto a un hombre que previamente había sido condenado a 6 meses de cárcel y 1.440 euros por el Juzgado de lo Penal nº 1. El Alto Tribunal refrenda la tesis de la magistrada de primera instancia y estima el recurso de la fiscalía navarra, ordenando a la Audiencia que dicte una nueva sentencia y resuelva cuestiones que planteó la defensa.
El caso hace referencia a un hombre que el 1 de marzo de 2018 estacionó su vehículo en una plaza reservada para personas con discapacidad en Pamplona, colocando en el salpicadero una fotocopia de la tarjeta de su padre, que no estaba presente. El Tribunal Supremo resalta que “no se trata de la realización de una mera fotocopia” ni tampoco el acusado se limitó a utilizar la tarjeta original de su padre con su conocimiento y autorización, en cuyos casos no sería delito. “Por el contrario, el acusado lo que hizo fue, valiéndose de una fotocopia en color que había realizado de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, simular un documento haciéndolo pasar por el original para su uso como si del propio original se tratara”. La sentencia prosigue que se trata de “una fotocopia de una calidad extrema que era una reproducción exacta y fiel del original a la que suplantó”, y que fue utilizada para aparcar en una plaza por una persona no autorizada. De hecho, el agente de policía la dio inicialmente por válida y solo detectó la simulación cuando observó “que la persona que se dirigía a coger el vehículo no parecía ser discapacitada”.
Por lo tanto, los magistrados disienten del razonamiento de la sentencia absolutoria: “Es evidente pues, en contra de la consideración que efectúa la Audiencia Provincial, que no se ha empleado ‘una fotocopia que no contiene ninguna alteración del documento original’, sino que se confeccionó íntegramente un documento falso con el fin de hacerlo pasar por el original”.
El Supremo destaca los argumentos que empleó el Juzgado de lo Penal nº 1 al exponer que el acusado “obtuvo un beneficio que no le correspondía y perjudicó a terceros”. “Se produjo una alteración de la realidad que tiene efectos en las relaciones jurídicas, dado que la fijación del número de plazas reservadas a discapacitados (...) no es un cálculo al azar sino que atiende a criterios concretos”, destaca el Alto Tribunal de la primera sentencia, que concluyó que además del perjuicio a particulares “hay un interés público en la protección a la discapacidad que se ve afectado con carácter general”.