domingo, 14 de noviembre de 2021

Plataformas Elevadoras

 

Brigadistas Accesibilidad Fekoor

 

Decreto 68/2000 : Anejo III . Artículo que regula las plataformas elevadoras : Tendrá una capacidad de elevación como mínimo de 250 Kg. y una velocidad máxima de desplazamiento de 0,1 m/sg., siempre y cuando lo permita la normativa vigente.

Bilbao : Club Deportivo : capacidad máxima 150 kg . ¿?

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Asociaciones amigas