Brigadistas Accesibilidad Fekoor
Decreto 68/2000 : Anejo III . Artículo
que regula las plataformas elevadoras : Tendrá una capacidad de elevación como
mínimo de 250 Kg. y una velocidad máxima de desplazamiento de 0,1 m/sg.,
siempre y cuando lo permita la normativa vigente.
Bilbao : Club Deportivo : capacidad máxima 150 kg . ¿?
No hay comentarios:
Publicar un comentario