sábado, 20 de octubre de 2018

¿Qué derechos implica el certificado de discapacidad?



El certificado es el reconocimiento administrativo de la discapacidad y su propósito es compensar las desventajas sociales que la discapacidad implica proporcionando acceso a derechos y prestaciones de distinto tipo, con vistas a equiparar oportunidades.

¿Qué derechos implica para la persona con discapacidad la obtención de este certificado?

Los beneficios a favor de las personas discapacitadas no se encuentran recogidas en una única norma, sino que se encuentran a lo largo de diversas leyes, de manera que a continuación expondremos las principales ventajas existentes para una persona que ha obtenido el certificado de discapacidad:

IRPF: El artículo 58 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se contemplan una serie de reducciones en la base liquidable del impuesto considerando la condición de discapacitado del contribuyente o de ascendientes o descendientes de éste. Así, por ejemplo, en el apartado primero se dispone que “Los contribuyentes discapacitados reducirán la base imponible en 2.000 euros anuales. Dicha reducción será de 5.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por ciento.”

IVA: El artículo 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tras la modificación operada por la Ley 6/2006, de 24 de abril, para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con discapacidad (BOE de 25 de Abril), establece que en vez de pagar el 16 % de IVA por la adquisición de un vehículo para el uso de personas discapacitadas se pagará el 4 %.

IVA – Vehículos para personas con discapacidad: Tipo superreducido (4%) (Saber más de este beneficio aquí).
Exención en el impuesto de matriculación de vehículos: El artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992, establece la exención del impuesto de matriculación de los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos: Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, requisito que no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.

Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» (venta a otro particular) durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

Exención en el impuesto de circulación de vehículos: Conforme determina la Ley de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en su artículo 93 que estarán exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Esta exención no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

Compra de vivienda: Las personas con discapacidad también pueden acceder ayudas si quieren comprarse una nueva vivienda que se recoge dentro del Plan Estatal de Viviendas. En relación a las viviendas de protección oficial, el 3% de estas viviendas se destina a discapacitados. Asimismo, también existen una serie de beneficios a nivel de hacienda, ya que existen deducciones de la Agencia Tributaria y se deberá de realizar en cada delegación de la comunidad autónoma que represente. Además de la compra, se apoya a la adaptación de la misma, para conseguir así que la persona tenga mayor autonomía personal.

Otras ventajas: Estas son las ventajas principales existentes, a nivel estatal, por la condición de persona con discapacidad. Es posible la existencia de otras ayudas puntuales que sean concedidas por la Administración autonómica (Consejerías de Asuntos Sociales) o los propios Ayuntamientos, donde puede informarse al respecto. Así, se pueden citar las siguientes:
  • Bono taxi.
  • Zonas de aparcamiento reservado (solo personas con movilidad reducida).
  • Ayuda domiciliaria en caso de precisar apoyo de terceras personas.
  • Ayudas para la adquisición de sillas de ruedas y otro material ortopédico.
  • Ayudas para compra y alquiler de viviendas
  • Beneficios fiscales: IRPF y Renta
  • Ayudas por familia numerosa
  • Ayuda anual por miembros con discapacidad en la unidad familiar
  • Subsidio extraordinario por desempleo (RAI)
  • Ayudas para autónomos
  • Ayudas en matriculación de vehículos
  • IVA reducido (4%) para adquisición de vehículos
  • Descuentos en Ocio y Cultura.
  • Becas para educación.
Fuente: Rovira-Beleta

https://www.tododisca.com/que-derechos-implica-el-certificado-de-discapacidad/

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