Cuenta la noticia del diario asturiano elcomercio.es que un grupo de
personas con silla de ruedas y parálisis cerebral fue expulsado del
establecimiento hostelero donde habían acudido a tomar una consumición.
A continuación se copia el contenido de parte del artículo 510 del código penal en vigor actualmente:
Artículo 510
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
• a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa
o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra
un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por
razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u
otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación
familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su
origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de
género, enfermedad o discapacidad.
Debido al acto de discriminación
cometido contra estas personas, creemos que se hace imprescindible la
actuación inmediata de la Fiscalía General del Estado. Ya va siendo hora
de que por parte del Gobierno de España se nos proteja debidamente. A
las personas discriminadas por funcionar de un modo diferente al
habitual, por tener un aspecto que no corresponde al canon de belleza
establecido por la mayoría, no nos sirve una disculpa pública ni una
rectificación por parte del dueño. Sólo nos conformamos con que la
justicia haga su trabajo con rapidez y prontitud.
Invitamos a todo
el mundo con un mínimo de decencia a sumarse a esta petición mediante su
firma y difusión, o como estime oportuno.
Gracias de antemano por su colaboración.
https://www.change.org/p/fiscal-general-del-estado-act%C3%BAe-de-oficio-contra-la-discriminaci%C3%B3n?recruiter=9085843&utm_source=share_petition&utm_medium=facebook&utm_campaign=share_page&utm_term=des-lg-notification-no_msg&sharecordion_display=highlight_active_card&fb_ref=Default
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